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SEGUNDA PARTE 
LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO

SEGUNDA SECCIÓN:
LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

CAPÍTULO TERCERO
LOS SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 6
EL SACRAMENTO DEL ORDEN

1536 El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico. Comprende tres grados: el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

[Sobre la institución y la misión del ministerio apostólico por Cristo ya se ha tratado en los números 874-876. Aquí sólo se trata de la realidad sacramental mediante la que se transmite este ministerio].

I. El nombre de sacramento del Orden

1537 La palabra Orden designaba, en la antigüedad romana, cuerpos constituidos en sentido civil, sobre todo el cuerpo de los que gobiernan. Ordinatio designa la integración en un ordo. En la Iglesia hay cuerpos constituidos que la Tradición, no sin fundamentos en la sagrada Escritura (cf Hb 5,6; 7,11; Sal 110,4), llama desde los tiempos antiguos con el nombre de taxeis (en griego), de ordines (en latín): así la liturgia habla del ordo episcoporum, del ordo presbyterorum, del ordo diaconorum. También reciben este nombre de ordo otros grupos: los catecúmenos, las vírgenes, los esposos, las viudas...

1538 La integración en uno de estos cuerpos de la Iglesia se hacía por un rito llamado ordinatio, acto religioso y litúrgico que era una consagración, una bendición o un sacramento. Hoy la palabra ordinatio está reservada al acto sacramental que incorpora al orden de los obispos, de los presbíteros y de los diáconos y que va más allá de una simple elección, designación, delegación o institución por la comunidad, pues confiere un don del Espíritu Santo que permite ejercer un "poder sagrado" (sacra potestas) (cf LG 10) que sólo puede venir de Cristo, a través de su Iglesia. La ordenación también es llamada consecratio porque es un "poner aparte" y un "investir" por Cristo mismo para su Iglesia. La" imposición de manos" del obispo, con la oración consecratoria, constituye el signo visible de esta consagración.

II. El sacramento del Orden en la Economía de la salavación

El sacerdocio de la Antigua Alianza

1539 El pueblo elegido fue constituido por Dios como "un reino de sacerdotes y una nación consagrada" (Ex 19,6; cf Is 61,6). Pero dentro del pueblo de Israel, Dios escogió una de las doce tribus, la de Leví, para el servicio litúrgico (cf. Nm 1,48-53); Dios mismo es la parte de su herencia (cf. Jos 13,33). Un rito propio consagró los orígenes del sacerdocio de la Antigua Alianza (cf Ex 29,1-30; Lv 8). En ella los sacerdotes fueron establecidos "para intervenir en favor de los hombres en lo que se refiere a Dios para ofrecer dones y sacrificios por los pecados" (Hb 5,1).

1540 Instituido para anunciar la palabra de Dios (cf Ml 2,7-9) y para restablecer la comunión con Dios mediante los sacrificios y la oración, este sacerdocio de la Antigua Alianza, sin embargo, era incapaz de realizar la salvación, por lo cual tenía necesidad de repetir sin cesar los sacrificios, y no podía alcanzar una santificación definitiva (cf. Hb 5,3; 7,27; 10,1-4), que sólo podría ser lograda por el sacrificio de Cristo.

1541 No obstante, la liturgia de la Iglesia ve en el sacerdocio de Aarón y en el servicio de los levitas, así como en la institución de los setenta "ancianos" (cf Nm 11,24-25), prefiguraciones del ministerio ordenado de la Nueva Alianza. Por ello, en el rito latino la Iglesia se dirige a Dios en la oración consecratoria de la ordenación de los obispos de la siguiente manera:

«Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo [...], Tú que estableciste normas en tu Iglesia con tu palabra bienhechora. Desde el principio tú predestinaste un linaje justo de Abraham; nombraste príncipes y sacerdotes y no dejase sin ministro tus santuario» (Pontifical Romano: Ordenación de Obispos, presbíteros y diáconos. Ordenación de Obispo. Oración de la Ordenación, 47).

1542 En la ordenación de presbíteros, la Iglesia ora:

«Dios, todopoderoso y eterno [...] ya en la primera Alianza aumentaron los oficios, instituidos como signos sagrados. Cuando pusiste a Moisés y a Aarón al frente de tu pueblo, para gobernarlo y santificarlo, les elegiste colaboradores, subordinados en orden y dignidad, que les acompañaran y secundaran. Así en el desierto multiplicaste el espíritu de Moisés, comunicándolo a los setenta varones prudentes con los cuales gobernó fácilmente a tu pueblo [...] Así también hiciste partícipes a los hijos de Aarón de la abundante plenitud otorgada a su padre...» (Pontifical Romano: Ordenación de Obispos, presbíteros y diáconos. Ordenación de Presbíteros. Oración de la Ordenación, 159).

1543 Y en la oración consecratoria para la ordenación de diáconos, la Iglesia confiesa:

«Dios Todopoderoso [...] Tú haces crecer a la Iglesia... la edificas como templo de tu gloria [...] así estableciste que hubiera tres órdenes de ministros para tu servicio, del mismo modo que en la Antigua Alianza habías elegido a los hijos de Leví para que sirvieran al templo, y, como herencia, poseyeran una bendición eterna» .(Pontifical Romano: Ordenación de Obispos, presbíteros y diáconos. Ordenación de Diáconos. Oración de la Ordenación, 207)

El único sacerdocio de Cristo

1544 Todas las prefiguraciones del sacerdocio de la Antigua Alianza encuentran su cumplimiento en Cristo Jesús, "único [...] mediador entre Dios y los hombres" (1 Tm 2,5). Melquisedec, "sacerdote del Altísimo" (Gn 14,18), es considerado por la Tradición cristiana como una prefiguración del sacerdocio de Cristo, único "Sumo Sacerdote según el orden de Melquisedec" (Hb 5,10; 6,20), "santo, inocente, inmaculado" (Hb 7,26), que, "mediante una sola oblación ha llevado a la perfección para siempre a los santificados" (Hb 10,14), es decir, mediante el único sacrificio de su Cruz.

1545 El sacrificio redentor de Cristo es único, realizado una vez por todas. Y por esto se hace presente en el sacrificio eucarístico de la Iglesia. Lo mismo acontece con el único sacerdocio de Cristo: se hace presente por el sacerdocio ministerial sin que con ello se quebrante la unicidad del sacerdocio de Cristo: Et ideo solus Christus est verus sacerdos, alii autem ministri eius ("Y por eso sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los demás son ministros suyos") (Santo Tomás de Aquino, Commentarium in epistolam ad Haebreos, c. 7, lect. 4).

Dos modos de participar en el único sacerdocio de Cristo

1546 Cristo, sumo sacerdote y único mediador, ha hecho de la Iglesia "un Reino de sacerdotes para su Dios y Padre" (Ap 1,6; cf. Ap 5,9-10; 1 P 2,5.9). Toda la comunidad de los creyentes es, como tal, sacerdotal. Los fieles ejercen su sacerdocio bautismal a través de su participación, cada uno según su vocación propia, en la misión de Cristo, Sacerdote, Profeta y Rey. Por los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación los fieles son "consagrados para ser [...] un sacerdocio santo" (LG 10)

1547 El sacerdocio ministerial o jerárquico de los obispos y de los presbíteros, y el sacerdocio común de todos los fieles, "aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno al otro; [...] ambos, en efecto, participan (LG 10), cada uno a su manera, del único sacerdocio de Cristo" (LG 10). ¿En qué sentido? Mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal (vida de fe, de esperanza y de caridad, vida según el Espíritu), el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común, en orden al desarrollo de la gracia bautismal de todos los cristianos. Es uno de los medios por los cuales Cristo no cesa de construir y de conducir a su Iglesia. Por esto es transmitido mediante un sacramento propio, el sacramento del Orden.

In persona Christi Capitis...

1548 En el servicio eclesial del ministro ordenado es Cristo mismo quien está presente a su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor, Maestro de la Verdad. Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del Orden, actúa in persona Christi Capitis (cf LG 10; 28; SC 33; CD 11; PO 2,6):

«Es al mismo Cristo Jesús, Sacerdote, a cuya sagrada persona representa el ministro. Este, ciertamente, gracias a la consagración sacerdotal recibida se asimila al Sumo Sacerdote y goza de la facultad de actuar por el poder de Cristo mismo (a quien representa) » (Pío XII, enc. Mediator Dei)

«Christus est fons totius sacerdotii: nam sacerdos legalis erat figura Ipsius, sacerdos autem novae legis in persona Ipsius operatur» (Cristo es la fuente de todo sacerdocio, pues el sacerdote de la antigua ley era figura de Él, y el sacerdote de la nueva ley actúa en representación suya) (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae 3, q. 22, a. 4).

1549 Por el ministerio ordenado, especialmente por el de los obispos y los presbíteros, la presencia de Cristo como cabeza de la Iglesia se hace visible en medio de la comunidad de los creyentes (LG 21). Según la bella expresión de San Ignacio de Antioquía, el obispo es typos tou Patrós, es imagen viva de Dios Padre (Epistula ad Trallianos 3,1; Id. Epistula ad  Magnesios 6,1).

1550 Esta presencia de Cristo en el ministro no debe ser entendida como si éste estuviese exento de todas las flaquezas humanas, del afán de poder, de errores, es decir, del pecado. No todos los actos del ministro son garantizados de la misma manera por la fuerza del Espíritu Santo. Mientras que en los sacramentos esta garantía es dada de modo que ni siquiera el pecado del ministro puede impedir el fruto de la gracia, existen muchos otros actos en que la condición humana del ministro deja huellas que no son siempre el signo de la fidelidad al evangelio y que pueden daña, por consiguiente, a la fecundidad apostólica de la Iglesia.

1551 Este sacerdocio es ministerial. "Esta Función [...], que el Señor confió a los pastores de su pueblo, es un verdadero servicio" (LG 24). Está enteramente referido a Cristo y a los hombres. Depende totalmente de Cristo y de su sacerdocio único, y fue instituido en favor de los hombres y de la comunidad de la Iglesia. El sacramento del Orden comunica "un poder sagrado", que no es otro que el de Cristo. El ejercicio de esta autoridad debe, por tanto, medirse según el modelo de Cristo, que por amor se hizo el último y el servidor de todos (cf. Mc 10,43-45; 1 P 5,3). "El Señor dijo claramente que la atención prestada a su rebaño era prueba de amor a Él" (San Juan Crisóstomo, De sacerdotio 2,4; cf. Jn 21,15-17).

“In nomine totius Ecclesiae”

1552 El sacerdocio ministerial no tiene solamente por tarea representar a Cristo –Cabeza de la Iglesia– ante la asamblea de los fieles, actúa también en nombre de toda la Iglesia cuando presenta a Dios la oración de la Iglesia (cf SC 33) y sobre todo cuando ofrece el Sacrificio Eucarístico (cf LG 10).

1553 "En nombre de toda la Iglesia", expresión que no quiere decir que los sacerdotes sean los delegados de la comunidad. La oración y la ofrenda de la Iglesia son inseparables de la oración y la ofrenda de Cristo, su Cabeza. Se trata siempre del culto de Cristo en y por su Iglesia. Es toda la Iglesia, cuerpo de Cristo, la que ora y se ofrece, per Ipsum et cum Ipso et in Ipso, en la unidad del Espíritu Santo, a Dios Padre. Todo el cuerpo, caput et membra, ora y se ofrece, y por eso quienes, en este cuerpo, son específicamente sus ministros, son llamados ministros no sólo de Cristo, sino también de la Iglesia. El sacerdocio ministerial puede representar a la Iglesia porque representa a Cristo.

III. Los tres grados del sacramento del Orden

1554 "El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos" (LG 28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconoce que existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado "ordenación", es decir, por el sacramento del Orden:

«Que todos reverencien a los diáconos como a Jesucristo, como también al obispo, que es imagen del Padre, y a los presbíteros como al senado de Dios y como a la asamblea de los apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia (San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Trallianos 3,1)

La ordenación episcopal, plenitud del sacramento del Orden

1555 "Según la tradición, entre los diversos ministerios que se ejercen en la Iglesia, desde los primeros tiempos ocupa el primer lugar el ministerio de los obispos que, a través de una sucesión que se remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica" (LG 20).

1556 "Para realizar estas funciones tan sublimes, los Apóstoles se vieron enriquecidos por Cristo con la venida especial del Espíritu Santo que descendió sobre ellos. Ellos mismos comunicaron a sus colaboradores, mediante la imposición de las manos, el don espiritual que se ha transmitido hasta nosotros en la consagración de los obispos" (LG 21).

1557 El Concilio Vaticano II enseña que por la «consagración episcopal se recibe la plenitud del sacramento del Orden. De hecho se le llama, tanto en la liturgia de la Iglesia como en los Santos Padres, "sumo sacerdocio" o "cumbre del ministerio sagrado"» (LG 21).

1558 "La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar, también las funciones de enseñar y gobernar [...] En efecto, por la imposición de las manos y por las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los obispos, de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su nombre (in eius persona agant)" (LG 21). "El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores" (CD 2).

1559 "Uno queda constituido miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio" (LG 22). El carácter y la naturaleza colegial del orden episcopal se manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica de la Iglesia que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen varios obispos (cf LG 22). Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy una intervención especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias particulares en la Iglesia una y de garante de libertad de la misma.

1560 Cada obispo tiene, como vicario de Cristo, el oficio pastoral de la Iglesia particular que le ha sido confiada, pero al mismo tiempo tiene colegialmente con todos sus hermanos en el episcopado la solicitud de todas las Iglesias: "Aunque cada obispo es pastor sagrado sólo de la grey que le ha sido confiada, sin embargo, en cuanto legítimo sucesor de los Apóstoles por institución divina y por el mandato de la función apostólica, se hace corresponsable de toda la Iglesia, junto con los demás obispos" (Pío XII, Enc. Fidei donum, 11; cf LG 23; CD 4,36-37; AG 5.6.38).

1561 Todo lo que se ha dicho explica por qué la Eucaristía celebrada por el obispo tiene una significación muy especial como expresión de la Iglesia reunida en torno al altar bajo la presidencia de quien representa visiblemente a Cristo, Buen Pastor y Cabeza de su Iglesia (cf SC 41; LG 26).

La ordenación de los presbíteros, cooperadores de los obispos

1562 "Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo, hizo a los obispos partícipes de su misma consagración y misión por medio de los Apóstoles, de los cuales son sucesores. Estos han confiado legítimamente la función de su ministerio en diversos grados a diversos sujetos en la Iglesia" (LG 28). "La función ministerial de los obispos, en grado subordinado, fue encomendada a los presbíteros para que, constituidos en el orden del presbiterado, fueran los colaboradores del orden episcopal para realizar adecuadamente la misión apostólica confiada por Cristo" (PO 2).

1563 "El ministerio de los presbíteros, por estar unido al orden episcopal, participa de la autoridad con la que el propio Cristo construye, santifica y gobierna su Cuerpo. Por eso el sacerdocio de los presbíteros supone ciertamente los sacramentos de la iniciación cristiana. Se confiere, sin embargo, por aquel sacramento peculiar que, mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los sacerdotes con un carácter especial, y así quedan configurados con Cristo Sacerdote, de tal manera que puedan actuar como representantes de Cristo Cabeza" (PO 2).

1564 "Los presbíteros, aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (Hb 5,1-10; 7,24; 9,11-28), para anunciar el Evangelio a los fieles, para apacentarlos y para celebrar el culto divino" (LG 28).

1565 En virtud del sacramento del Orden, los presbíteros participan de la universalidad de la misión confiada por Cristo a los Apóstoles. El don espiritual que recibieron en la ordenación los prepara, no para una misión limitada y restringida, «sino para una misión amplísima y universal de salvación "hasta los extremos del mundo"(Hch 1,8)» (PO 10), "dispuestos a predicar el evangelio por todas partes" (OT 20).

1566 "Su verdadera función sagrada la ejercen sobre todo en el culto eucarístico o sinaxis. En ella, actuando en la persona de Cristo y proclamando su misterio, unen la ofrenda de los fieles al sacrificio de su Cabeza; actualizan y aplican en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor, el único Sacrificio de la Nueva Alianza: el de Cristo, que se ofrece al Padre de una vez para siempre como hostia inmaculada" (LG 28). De este sacrificio único, saca su fuerza todo su ministerio sacerdotal (PO 2).

1567 "Los presbíteros, como colaboradores diligentes de los obispos y ayuda e instrumento suyos, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman con su obispo un único presbiterio, dedicado a diversas tareas. En cada una de las comunidades locales de fieles hacen presente de alguna manera a su obispo, al que están unidos con confianza y magnanimidad; participan en sus funciones y preocupaciones y las llevan a la práctica cada día" (LG 28). Los presbíteros sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. La promesa de obediencia que hacen al obispo en el momento de la ordenación y el beso de paz del obispo al fin de la liturgia de la ordenación significa que el obispo los considera como sus colaboradores, sus hijos, sus hermanos y sus amigos y que a su vez ellos le deben amor y obediencia.

1568 "Los presbíteros, instituidos por la ordenación en el orden del presbiterado, están unidos todos entre sí por la íntima fraternidad del sacramento. Forman un único presbiterio especialmente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la dirección de su obispo" (PO 8). La unidad del presbiterio encuentra una expresión litúrgica en la costumbre de que los presbíteros impongan a su vez las manos, después del obispo, durante el rito de la ordenación.

La ordenación de los diáconos, “en orden al ministerio”

1569 «En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos "para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio"» (LG 29; cf CD 15). En la ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos, significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo en las tareas de su "diaconía" (cf San Hipólito Romano, Traditio apostolica 8).

1570 Los diáconos participan de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo (cf LG 41; AG 16). El sacramento del Orden los marco con un sello («carácter») que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos (cf Mc 10,45; Lc 22,27; San Policarpo de Esmirna, Epistula ad Philippenses 5, 25,2). Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el Evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad (cf LG 29; cf. SC 35,4; AG 16).

1571 Desde el Concilio Vaticano II, la Iglesia latina ha restablecido el diaconado "como un grado propio y permanente dentro de la jerarquía" (LG 29), mientras que las Iglesias de Oriente lo habían mantenido siempre. Este diaconado permanente, que puede ser conferido a hombres casados, constituye un enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras sociales y caritativas, "sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado" (AG 16).

IV. La celebración de este sacramento

1572 La celebración de la ordenación de un obispo, de presbíteros o de diáconos, por su importancia para la vida de la Iglesia particular, exige el mayor concurso posible de fieles. Tendrá lugar preferentemente el domingo y en la catedral, con una solemnidad adaptada a las circunstancias. Las tres ordenaciones, del obispo, del presbítero y del diácono, tienen el mismo dinamismo. El lugar propio de su celebración es dentro de la Eucaristía.

1573 El rito esencial del sacramento del Orden está constituido, para los tres grados, por la imposición de manos del obispo sobre la cabeza del ordenando, así como por una oración consecratoria específica que pide a Dios la efusión del Espíritu Santo y de sus dones apropiados al ministerio para el cual el candidato es ordenado (cf Pío XII, Const. ap. Sacramentum Ordinis, DS 3858).

1574 Como en todos los sacramentos, ritos complementarios rodean la celebración. Estos varían notablemente en las distintas tradiciones litúrgicas, pero tienen en común la expresión de múltiples aspectos de la gracia sacramental. Así, en el rito latino, los ritos iniciales —la presentación y elección del ordenando, la alocución del obispo, el interrogatorio del ordenando, las letanías de los santos— ponen de relieve que la elección del candidato se hace conforme al uso de la Iglesia y preparan el acto solemne de la consagración; después de ésta varios ritos vienen a expresar y completar de manera simbólica el misterio que se ha realizado: para el obispo y el presbítero la unción, con el santo crisma, signo de la unción especial del Espíritu Santo que hace fecundo su ministerio; la entrega del libro de los evangelios, del anillo, de la mitra y del báculo al obispo en señal de su misión apostólica de anuncio de la Palabra de Dios, de su fidelidad a la Iglesia, esposa de Cristo, de su cargo de pastor del rebaño del Señor; entrega al presbítero de la patena y del cáliz, "la ofrenda del pueblo santo" (cf Pontifical Romano. Ordenación de Obispos, presbíteros y diáconos. Ordenación de Presbíteros. Entrega del pan y del vino, 163) que es llamado a presentar a Dios; la entrega del libro de los evangelios al diácono que acaba de recibir la misión de anunciar el evangelio de Cristo.

V. El ministro de este sacramento

1575 Fue Cristo quien eligió a los Apóstoles y les hizo partícipes de su misión y su autoridad. Elevado a la derecha del Padre, no abandona a su rebaño, sino que lo guarda por medio de los Apóstoles bajo su constante protección y lo dirige también mediante estos mismos pastores que continúan hoy su obra (Prefacio de Apóstoles I: Misal Romano). Por tanto, es Cristo "quien da" a unos el ser apóstoles, a otros pastores (cf. Ef 4,11). Sigue actuando por medio de los obispos (cf LG 21).

1576 Dado que el sacramento del Orden es el sacramento del ministerio apostólico, corresponde a los obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles, transmitir "el don espiritual" (LG 21), "la semilla apostólica" (LG 20). Los obispos válidamente ordenados, es decir, que están en la línea de la sucesión apostólica, confieren válidamente los tres grados del sacramento del Orden (cf DS 794 y 802; CIC can. 1012; CCEO, can 744; 747).

VI. Quién puede recibir este sacramento

1577 "Sólo el varón (vir) bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación" (CIC can 1024). El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce Apóstoles (cf Mc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 42,4; 44,3). El colegio de los obispos, con quienes los presbíteros están unidos en el sacerdocio, hace presente y actualiza hasta el retorno de Cristo el colegio de los Doce. La Iglesia se reconoce vinculada por esta decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben la ordenación (cf Juan Pablo II, Mulieris Dignitatem, 26-27; Id., Carta ap. Ordinatio sacerdotalis; Congregación para la Doctrina de la Fe decl. Inter insigniores; Id., Respuesta a una duda presentada acerca de la doctrina de la Carta Apost. "Ordinatio Sacerdotalis").

1578 Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido.

1579 Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al Señor y a sus "cosas" (cf 1 Co 7,32), se entregan enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf PO 16).

1580 En las Iglesias orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio fructuoso en el seno de sus comunidades (cf PO 16). Por otra parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del Orden no puede contraer matrimonio.

VII. Efectos del sacramento del Orden

El carácter indeleble

1581 Este sacramento configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento de Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey.

1582 Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación, esta participación en la misión de Cristo es concedida de una vez para siempre. El sacramento del Orden confiere también un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado (cf Concilio de Trento: DS 1767; LG 21.28.29; PO 2).

1583 Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas (cf CIC can. 290-293; 1336, §1, 3 y 5; 1338, §2), pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto (cf. Concilio de Trento: DS 1774) porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente.

1584 Puesto que en último término es Cristo quien actúa y realiza la salvación a través del ministro ordenado, la indignidad de éste no impide a Cristo actuar (cf Concilio de Trento: DS 1612; 1154). San Agustín lo dice con firmeza:

«En cuanto al ministro orgulloso, hay que colocarlo con el diablo. Sin embargo, el don de Cristo no por ello es profanado: lo que llega a través de él conserva su pureza, lo que pasa por él permanece limpio y llega a la tierra fértil [...] En efecto, la virtud espiritual del sacramento es semejante a la luz: los que deben ser iluminados la reciben en su pureza y, si atraviesa seres manchados, no se mancha» (In Iohannis evangelium tractatus 5, 15).

La gracia del Espíritu Santo

1585 La gracia del Espíritu Santo propia de este sacramento es la de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor, de quien el ordenado es constituido ministro.

1586 Para el obispo, es en primer lugar una gracia de fortaleza ("El Espíritu de soberanía": Oración de consagración del obispo en el rito latino [Pontifical Romano: Ordenación de Obispos, presbíteros y diáconos. Ordenación de Obispo. Oración de la Ordenación, 47]): la de guiar y defender con fuerza y prudencia a su Iglesia como padre y pastor, con amor gratuito para todos y con predilección por los pobres, los enfermos y los necesitados (cf CD 13 y 16). Esta gracia le impulsa a anunciar el Evangelio a todos, a ser el modelo de su rebaño, a precederlo en el camino de la santificación identificándose en la Eucaristía con Cristo Sacerdote y Víctima, sin miedo a dar la vida por sus ovejas:

«Concede, Padre que conoces los corazones, a tu siervo que has elegido para el episcopado, que apaciente tu santo rebaño y que ejerza ante ti el supremo sacerdocio sin reproche sirviéndote noche y día; que haga sin cesar propicio tu rostro y que ofrezca los dones de tu santa Iglesia, que en virtud del espíritu del supremo sacerdocio tenga poder de perdonar los pecados según tu mandamiento, que distribuya las tareas siguiendo tu orden y que desate de toda atadura en virtud del poder que tú diste a los apóstoles; que te agrade por su dulzura y su corazón puro, ofreciéndote un perfume agradable por tu Hijo Jesucristo» (San Hipólito Romano, Traditio Apostolica 3).

1587 El don espiritual que confiere la ordenación presbiteral está expresado en esta oración propia del rito bizantino. El obispo, imponiendo la mano, dice:

«Señor, llena del don del Espíritu Santo al que te has dignado elevar al grado de presbítero para que sea digno de presentarse sin reproche ante tu altar, de anunciar el Evangelio de tu Reino, de realizar el ministerio de tu palabra de verdad, de ofrecerte dones y sacrificios espirituales, de renovar tu pueblo mediante el baño de la regeneración; de manera que vaya al encuentro de nuestro gran Dios y Salvador Jesucristo, tu Hijo único, el día de su segunda venida, y reciba de tu inmensa bondad la recompensa de una fiel administración de su orden» (Liturgia Byzantina. 2 oratio chirotoniae presbyteralis: «Eukológion to méga»).

1588 En cuanto a los diáconos, "fortalecidos, en efecto, con la gracia [...] del sacramento, en comunión con el obispo y sus presbíteros, están al servicio del Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad" (LG 29).

1589 Ante la grandeza de la gracia y del oficio sacerdotales, los santos doctores sintieron la urgente llamada a la conversión con el fin de corresponder mediante toda su vida a aquel de quien el sacramento los constituye ministros. Así, S. Gregorio Nacianceno, siendo joven sacerdote, exclama:

«Es preciso comenzar por purificarse antes de purificar a los otros; es preciso ser instruido para poder instruir; es preciso ser luz para iluminar, acercarse a Dios para acercarle a los demás, ser santificado para santificar, conducir de la mano y aconsejar con inteligencia (Oratio 2, 71). Sé de quién somos ministros, donde nos encontramos y adonde nos dirigimos. Conozco la altura de Dios y la flaqueza del hombre, pero también su fuerza (Oratio 2, 74). [Por tanto, ¿quién es el sacerdote? Es] el defensor de la verdad, se sitúa junto a los ángeles, glorifica con los arcángeles, hace subir sobre el altar de lo alto las víctimas de los sacrificios, comparte el sacerdocio de Cristo, restaura la criatura, restablece [en ella] la imagen [de Dios], la recrea para el mundo de lo alto, y, para decir lo más grande que hay en él, es divinizado y diviniza (Oratio 2, 73).

Y el santo Cura de Ars dice: «El sacerdote continua la obra de redención en la tierra» [...] «Si se comprendiese bien al sacerdote en la tierra se moriría no de pavor sino de amor» [...] «El sacerdocio es el amor del corazón de Jesús» (B. Nodet, Le Curé d'Ars. Sa pensée-son coeur, p. 98).

Resumen

1590 San Pablo dice a su discípulo Timoteo: "Te recomiendo que reavives el carisma de Dios que está en ti por la imposición de mis manos" (2 Tm 1,6), y "si alguno aspira al cargo de obispo, desea una noble función" (1 Tm 3,1). A Tito decía: "El motivo de haberte dejado en Creta, fue para que acabaras de organizar lo que faltaba y establecieras presbíteros en cada ciudad, como yo te ordené" (Tt 1,5).

1591 La Iglesia entera es un pueblo sacerdotal. Por el Bautismo, todos los fieles participan del sacerdocio de Cristo. Esta participación se llama "sacerdocio común de los fieles". A partir de este sacerdocio y al servicio del mismo existe otra participación en la misión de Cristo: la del ministerio conferido por el sacramento del Orden, cuya tarea es servir en nombre y en la representación de Cristo-Cabeza en medio de la comunidad.

1592 El sacerdocio ministerial difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles. Los ministros ordenados ejercen su servicio en el pueblo de Dios mediante la enseñanza (munus docendi), el culto divino (munus liturgicum) y por el gobierno pastoral (munus regendi).

1593 Desde los orígenes, el ministerio ordenado fue conferido y ejercido en tres grados: el de los obispos, el de los presbíteros y el de los diáconos. Los ministerios conferidos por la ordenación son insustituibles para la estructura orgánica de la Iglesia: sin el obispo, los presbíteros y los diácono s no se puede hablar de Iglesia (cf. San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Trallianos 3,1).

1594 El obispo recibe la plenitud del sacramento del Orden que lo incorpora al Colegio episcopal y hace de él la cabeza visible de la Iglesia particular que le es confiada. Los obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio, participan en la responsabilidad apostólica y en la misión de toda la Iglesia bajo la autoridad del Papa, sucesor de san Pedro.

1595 Los presbíteros están unidos a los obispos en la dignidad sacerdotal y al mismo tiempo dependen de ellos en el ejercicio de sus funciones pastorales; son llamados a ser cooperadores diligentes de los obispos; forman en torno a su obispo el presbiterio que asume con él la responsabilidad de la Iglesia particular. Reciben del obispo el cuidado de una comunidad parroquial o de una función eclesial determinada.

1596 Los diáconos son ministros ordenados para las tareas de servicio de la Iglesia; no reciben el sacerdocio ministerial, pero la ordenación les confiere funciones importantes en el ministerio de la palabra, del culto divino, del gobierno pastoral y del servicio de la caridad, tareas que deben cumplir bajo la autoridad pastoral de su obispo.

1597 El sacramento del Orden es conferido por la imposición de las manos seguida de una oración consecratoria solemne que pide a Dios para el ordenando las gracias del Espíritu Santo requeridas para su ministerio. La ordenación imprime un carácter sacramental indeleble.

1598 La Iglesia confiere el sacramento del Orden únicamente a varones (viri) bautizados, cuyas aptitudes para el ejercicio del ministerio han sido debidamente reconocidas. A la autoridad de la Iglesia corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a uno a recibir la ordenación.

1599 En la Iglesia latina, el sacramento del Orden para el presbiterado sólo es conferido ordinariamente a candidatos que están dispuestos a abrazar libremente el celibato y que manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor del Reino de Dios y el servicio de los hombres.

1600 Corresponde a los obispos conferir el sacramento del Orden en los tres grados.

 

 

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