CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145–196) CAPÍTULO I DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO (Cann. 146-183) Art. 1 — DE LA LIBRE COLACIÓN 157 A no ser que el derecho establezca expresamente otra cosa, compete al Obispo diocesano proveer por libre colación los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular. |