CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746) PARTE II DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 330-572) SECCIÓN I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330–367) CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA (Cann. 360-361) 360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar. 361 En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana. |