CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746) PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA (Cann. 573-746) SECCIÓN I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (Cann. 573-730) TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607–709) CAPÍTULO VIII DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES (Cann. 708-709) 708 Los Superiores mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos. 709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen. |