CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE I DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165) TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998-1007) CAPÍTULO II DEL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Can. 1003) 1003 § 1. Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos. § 2. Todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a los fieles encomendados a su tarea pastoral; pero, por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia. § 3. Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar el sacramento de la unción de los enfermos. |