CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE I DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165) TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998-1007) CAPÍTULO III DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 1004-1007) 1004 § 1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez. § 2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave. 1005 En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento. 1006 Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita. 1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto. |