CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE I DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165) TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008-1054) CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS (Cann. 1024-1052) 1024 Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación. 1025 § 1. Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cc. 1033-1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el c. 1050, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051. § 2. Se requiere también que, a juicio del mismo legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia. § 3. Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis, debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa diócesis. |