CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE II DE LOS DEMÁS ACTOS DEL CULTO DIVINO (Cann. 1166-1204) TÍTULO III DE LAS EXEQUIAS ECLESIÁSTICAS (Cann. 1176-1785) 1176 § 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho. § 2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas. § 3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana. |