CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE III DE LOS LUGARES Y TIEMPOS SAGRADOS (Cann.1205-1253) TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205-1243) CAPÍTULO IV DE LOS ALTARES (Cann. 1235-1239) 1235 § 1. El altar, o mesa sobre la que se celebra el Sacrificio eucarístico, se llama fijo si se construye formando una sola pieza con el suelo, de manera que no pueda moverse; y móvil, si puede trasladarse de lugar. § 2. Conviene que en todas las iglesias haya un altar fijo; y en los demás lugares destinados a celebraciones sagradas, el altar puede ser fijo o móvil. 1236 § 1. Según la práctica tradicional de la Iglesia, la mesa del altar fijo ha de ser de piedra, y además de un solo bloque de piedra natural; sin embargo, a juicio de la Conferencia Episcopal, puede emplearse otra materia digna y sólida; las columnas o la base pueden ser de cualquier material. § 2. El altar móvil puede ser de cualquier materia sólida, que esté en consonancia con el uso litúrgico. 1237 § 1. Se deben dedicar los altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos prescritos en los libros litúrgicos. § 2. Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas. 1238 § 1. El altar pierde su dedicación o bendición conforme al c. 1212. § 2. Por la reducción de la iglesia u otro lugar sagrado a usos profanos, los altares fijos o móviles no pierden la dedicación o bendición. 1239 § 1. El altar tanto fijo como móvil, se ha de reservar solamente al culto divino, excluido absolutamente cualquier uso profano. § 2. Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa. |