CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO IV DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA (Cann. 834-1253) PARTE I DE LOS SACRAMENTOS (Cann. 840-1165) TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879-896) CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS (Cann. 892-893) 892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. 893 § 1. Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el c. 874. § 2. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo. |