CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400-1500) 1400 § 1. Son objeto de juicio: 1 la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos; 2 los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena. § 2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo. 1401 La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo: 1 las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; 2 La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas. 1402 Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica. 1403 § 1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar. § 2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas. |