CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670) SECCIÓN I DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655) TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526-1586) CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS (Cann. 1547-1573) 1547 En todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del juez. 1548 § 1. Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima. § 2. Quedando a salvo lo que se prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos de la obligación de responder: 1 los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto; 2 quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos. |