CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670) SECCIÓN I DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655) TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526-1586) CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS (Cann. 1547-1573) Art. 1 — QUIENES PUEDEN SER TESTIGOS 1549 Todos pueden ser testigos, a no ser que en todo o en parte estén rechazados expresamente por el derecho. 1550 § 1. No se admitan como testigos los menores de catorce años y los débiles mentales, pero podrán ser oídos si el juez por decreto manifiesta que es conveniente. § 2. Se consideran incapaces: 1 los que son partes en la causa o comparecen en juicio en nombre de las partes, el juez y sus ayudantes, el abogado y aquellos otros que prestan o han prestado asistencia a las partes en la misma causa; 2 los sacerdotes, respecto a todo lo que conocen por confesión sacramental, aunque el penitente pida que lo manifiesten; más aún, lo que de cualquier modo haya oído alguien con motivo de confesión no puede ser aceptado ni siquiera como indicio de la verdad. |