CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670) SECCIÓN I DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655) TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526-1586) CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS (Cann. 1547-1573) Art. 4 — DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS 1572 Al valorar los testimonios, el juez debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartas testimoniales, si es necesario: 1 cuál sea la condición de la persona y su honradez; 2 si declara de ciencia propia, principalmente lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros; 3 si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo, o si es variable, inseguro o vacilante; 4 si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba. 1573 La declaración de un solo testigo no tiene fuerza probatoria plena, a no ser que se trate de un testigo cualificado que deponga sobre lo que ha realizado en razón de su oficio, o que las circunstancias objetivas o subjetivas persuadan de otra cosa. |