CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO (Cann. 1501-1670) SECCIÓN I DEL JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO (Cann. 1501-1655) TÍTULO X DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649) 1649 § 1. El Obispo, a quien compete moderar el tribunal, ha de dictar normas acerca de: 1 la condena de las partes al pago o compensación de las costas judiciales; 2 los honorarios de los procuradores, abogados, peritos e intérpretes, así como la indemnización de testigos; 3 la concesión del patrocinio gratuito o de la reducción de costas; 4 el resarcimiento de daños que debe aquel que no sólo perdió el pleito, sino que litigó temerariamente; 5 el depósito de dinero o garantía que se ha de prestar sobre el pago de costas y el resarcimiento de daños. § 2. Contra el pronunciamiento sobre las costas, honorarios y resarcimiento de daños no se da apelación por separado, pero la parte puede recurrir en el plazo de quince días, ante el mismo juez, quien podrá modificar la tasación. |