CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752) PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES (Cann. 1671-1716) TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671-1707) CAPÍTULO IV DEL PROCESO SOBRE LA MUERTE PRESUNTA DEL CÓNYUGE (Can. 1707) 1707 § 1. Cuando la muerte de un cónyuge no pueda probarse por documento auténtico, eclesiástico o civil, el otro cónyuge no puede considerarse libre del vínculo matrimonial antes de que el Obispo diocesano haya emitido la declaración de muerte presunta. § 2. El Obispo diocesano sólo puede emitir la declaración a que se refiere el § 1 cuando, realizadas las investigaciones oportunas, por las declaraciones de testigos, por fama o por indicios, alcance certeza moral sobre la muerte del cónyuge. No basta el solo hecho de la ausencia del cónyuge, aunque se prolongue por mucho tiempo. § 3. En los casos dudosos y complicados, el Obispo ha de consultar a la Sede Apostólica. |