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CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA

 

ORIENTACIONES
PARA EL USO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA PSICOLOGÍA EN LA ADMISIÓN
Y EN LA FORMACIÓN
DE LOS CANDIDATOS AL SACERDOCIO

 

 

I. La Iglesia y el discernimiento vocacional

1. “Toda vocación cristiana viene de Dios, es don de Dios. Sin embargo, nunca se concede fuera o independientemente de la Iglesia, sino que siempre tiene lugar en la Iglesia y mediante ella [...] reflejo luminoso y vivo del misterio de la Santísima Trinidad”.[1]

La Iglesia, “generadora y educadora de vocaciones[2], tiene la tarea de discernir la vocación y la idoneidad de los candidatos al ministerio sacerdotal. En efecto, “la llamada interior del Espíritu Santo tiene necesidad de ser reconocida por el Obispo como auténtica llamada”[3].

Al promover tal discernimiento y durante toda la formación al ministerio, la Iglesia se mueve por una doble intención: salvaguardar el bien de la propia misión y, al mismo tiempo, el de los candidatos. Como toda vocación cristiana, la vocación al sacerdocio, junto a la dimensión cristológica, posee también una esencial dimensión eclesial: “ésta no sólo deriva « de » la Iglesia y de su mediación, no sólo se reconoce y se cumple « en » la Iglesia, sino que –en el servicio fundamental a Dios– se configura necesariamente como servicio « a » la Iglesia. La vocación cristiana, en todas sus formas, es un don destinado a la edificación de la Iglesia, al crecimiento del Reino de Dios en el mundo”[4].

Así pues, el bien de la Iglesia y el del candidato no están contrapuestos entre ellos, sino que son convergentes. Los responsables de la formación están encargados de armonizarlos, considerándolos siempre de manera simultánea en su dinámica interdependencia. Es este un aspecto esencial de la gran responsabilidad de su servicio a la Iglesia y a las personas[5].

2. El ministerio sacerdotal, entendido y vivido como conformación a Cristo Esposo, Buen Pastor, reclama unas cualidades, además de virtudes morales y teologales, que deben estar sostenidas por el equilibrio humano y psíquico, particularmente afectivo, de forma que permitan al sujeto estar predispuesto de manera adecuada a una donación de sí verdaderamente libre en la relación con los fieles, según una vida celibataria[6].

Tratando de las diversas dimensiones de la formación sacerdotal – humana, espiritual, intelectual, pastoral – la Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis, antes de centrarse en la dimensión espiritual, “elemento de máxima importancia en la educación sacerdotal”[7], resalta que la dimensión humana es el fundamento de toda la formación. La Exhortación enumera una serie de virtudes humanas y de capacidades relacionales que se le piden al sacerdote para que su personalidad sirva de “puente y no de obstáculo a los demás en el encuentro con Jesucristo Redentor del hombre”[8]. Éstas van desde el equilibrio general de la personalidad, a la capacidad de llevar el peso de las responsabilidades pastorales, y desde el conocimiento profundo del alma humana al sentido de la justicia y de la lealtad[9].

Algunas de estas cualidades merecen una particular atención: el sentido positivo y estable de la propia identidad viril y la capacidad de relacionarse de forma madura con otras personas o grupos de personas; un sólido sentido de pertenencia, fundamento de la futura comunión con el presbiterio y de una responsable colaboración con el ministerio del Obispo[10]; la libertad de entusiasmarse por grandes ideales y la coherencia para realizarlos en la acción diaria; el valor de tomar decisiones y de permanecer fieles; el conocimiento de sí mismo, de las propias capacidades y límites, integrándolos en una buena estima de sí mismo ante Dios; la capacidad de corregirse; el gusto por la belleza, entendida como “esplendor de la verdad”, y el arte de reconocerla; la confianza que nace de la estima por el otro y que lleva a la acogida; la capacidad del candidato de integrar, según la visión cristiana, la propia sexualidad, también en consideración de la obligación del celibato[11].

Tales disposiciones interiores han de ser plasmadas durante el camino de formación del futuro presbítero, el cual, como hombre de Dios y de la Iglesia, está llamado a edificar la comunidad eclesial. Él, enamorado del Eterno, está orientado hacia la auténtica e integral valoración del hombre y, también, a vivir cada vez más la riqueza de la propia afectividad en el don de sí al Dios Uno y Trino y a los hermanos, de manera particular a aquellos que sufren.

Se trata, obviamente, de objetivos que se pueden alcanzar sólo mediante la perseverante correspondencia del candidato a la obra de la gracia que actúa en él, y que son adquiridos en un gradual, prolongado y no siempre lineal camino de formación[12].

Consciente del admirable y, a la vez, difícil enlace de los dinamismos humanos y espirituales en la vocación, el candidato sólo puede sacar ventajas de un atento y responsable discernimiento vocacional orientado a individuar caminos personalizados de formación y a superar con gradualidad eventuales carencias en los niveles espiritual y humano. Es un deber de la Iglesia proporcionar a los candidatos una eficaz integración de la dimensión humana a la luz de la dimensión espiritual, a la cual las primeras se abren y en la cual se completan[13].

II. Preparación de los formadores

3. Todo formador debería ser un buen conocedor de la persona humana, de sus ritmos de crecimiento, de sus potencialidades y debilidades y de su modo de vivir la relación con Dios. Por esto, es deseable que los Obispos, aprovechando experiencias, programas e instituciones reconocidas, proporcionen una idónea preparación a los formadores en pedagogía vocacional, según las indicaciones ya emanadas por la Congregación para la Educación Católica[14].

Los formadores tienen necesidad de recibir una adecuada preparación para llevar a cabo un discernimiento que les permita, en el máximo respeto a la doctrina de la Iglesia sobre la vocación sacerdotal, tomar decisiones, en modo razonablemente seguro, ya sea en orden a la admisión en el Seminario o en la Casa de formación del clero religioso, como en orden a la expulsión de estos centros por motivos de no idoneidad. Además, dicha preparación, les debe permitir acompañar al candidato hacia la adquisición de aquellas virtudes morales y teologales necesarias para vivir en coherencia y libertad interior la donación total de la propia vida a fin de ser “servidor de la Iglesia comunión”[15].

4. El documento Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal, de esta Congregación para la Educación Católica, reconoce que “los errores de discernimiento de las vocaciones no son raros, y demasiadas ineptitudes psíquicas, más o menos patológicas, resultan patentes solamente después de la ordenación sacerdotal. Discernirlas a tiempo permitirá evitar muchos dramas”[16].

Esto exige que cada formador tenga la sensibilidad y la preparación psicológica adecuadas [17] para ser capaz, en la medida de lo posible, de percibir las motivaciones reales del candidato, de discernir los obstáculos para la debida integración entre madurez humana y cristiana y las eventuales psicopatologías. Ellos deben ponderar adecuadamente y con mucha prudencia la historia del candidato. Sin embargo, por sí sola, dicha historia no puede constituir el criterio decisivo, es decir, no es suficiente para juzgar la admisión o la expulsión de la formación. El formador ha de saber valorar tanto la persona en su globalidad y en su progreso de desarrollo – con sus puntos fuertes y sus puntos débiles – como la conciencia que ella tiene de sus problemas y su capacidad de controlar responsable y libremente el propio comportamiento.

Por esto, todo formador ha de estar preparado, incluso mediante cursos específicos adecuados, para una profunda comprensión de la persona humana y de las exigencias de su formación al ministerio ordenado. Para cumplir este objetivo pueden resultar muy útiles los encuentros de diálogo y clarificación con psicólogos sobre algunos temas específicos.

III. Aportación de la psicología al discernimiento y a la formación

5. En cuanto fruto de un don particular de Dios, la vocación al sacerdocio y su discernimiento escapan a la estricta competencia de la psicología. Sin embargo, para una valoración más segura de la situación psíquica del candidato, de sus aptitudes humanas para responder a la llamada divina, y para una ulterior ayuda en su crecimiento humano, en algunos casos puede ser útil el recurso al psicólogo. Estos pueden proporcionar a los formadores no sólo un parecer sobre el diagnóstico y la eventual terapia de los disturbios psicológicos, sino también una aportación a favor del apoyo en el desarrollo de las cualidades humanas y, sobre todo, relacionales necesarias para el ejercicio del ministerio[18], sugiriendo itinerarios útiles a seguir para favorecer una respuesta vocacional más libre.

La formación al sacerdocio también debe armonizarse, tanto con las múltiples manifestaciones de aquel tipo de desequilibrio que se encuentra radicado en el corazón del hombre [19] –que tiene una particular manifestación en las contradicciones existentes entre el ideal de oblación, al que conscientemente aspira el candidato, y su vida concreta–, como con las dificultades propias de un progresivo desarrollo de las virtudes morales. La ayuda del padre espiritual y del confesor es fundamental e imprescindible para superarlas con la ayuda de la gracia de Dios. En algunos casos, sin embargo, el desarrollo de estas cualidades morales puede venir obstaculizado por particulares heridas del pasado, aún no resueltas.

En efecto, aquellos que hoy piden entrar en el Seminario reflejan, en modo más o menos acentuado, los inconvenientes de una emergente mentalidad caracterizada por el consumismo, por la inestabilidad en las relaciones familiares y sociales, por el relativismo moral, por visiones equivocadas de la sexualidad, por la precariedad de las opciones, por una sistemática obra de negación de los valores, sobre todo, por parte de los medios de comunicación.

Entre los candidatos podemos encontrar algunos que provienen de experiencias peculiares –humanas, familiares, profesionales, intelectuales, afectivas– que en distinto modo han dejado heridas todavía no sanadas y que provocan disturbios que son desconocidos en su real alcance por el mismo candidato y que, a menudo, son atribuidos erróneamente por él mismo a causas externas a su persona, sin tener, de esta forma, la posibilidad de afrontarlos de manera adecuada[20].

Es evidente que todo esto puede condicionar la capacidad de progresar en el camino formativo hacia el sacerdocio.

“Si casus ferat”[21] –es decir, en los casos excepcionales que presentan particulares dificultades–, el recurso a los psicólogos, ya sea antes de la admisión al Seminario, como durante el camino formativo, puede ayudar al candidato en la superación de aquellas heridas en vista siempre a una cada vez más estable y profunda interiorización del estilo de vida de Jesús Buen Pastor, Cabeza y Esposo de la Iglesia[22].

Para una correcta valoración de la personalidad del candidato, el psicólogo podrá recurrir tanto a entrevistas, como a tests, que se han de realizar siempre con el previo, explícito, informado y libre consentimiento del candidato[23].

Considerado el carácter particularmente delicado del asunto, se deberá evitar el uso de técnicas psicológicas o psicoterapéuticas especializadas por parte de los formadores.

6. Es útil que el Rector y los demás formadores puedan contar con la colaboración de psicólogos, que, en todo caso, no pueden formar parte del equipo de formadores. Estos han de haber adquirido competencia específica en el campo vocacional y, a la profesionalidad, unir la sabiduría del Espíritu.

En la elección de los psicólogos a quienes recurrir para la consulta psicológica, con el fin de garantizar mejor la integración con la formación moral y espiritual, evitando perjudiciales confusiones o contraposiciones, se tenga presente que ellos, además de distinguirse por su sólida madurez humana y espiritual, deben inspirarse en una antropología que comparta abiertamente la concepción cristiana sobre la persona humana, la sexualidad, la vocación al sacerdocio y al celibato, de tal modo que su intervención tenga en cuenta el misterio del hombre en su diálogo personal con Dios, según la visión de la Iglesia.

Allí donde no estuvieran disponibles tales psicólogos, se provea su preparación específica[24].

El auxilio de la psicología debe integrarse en el cuadro de la formación global del candidato, de tal manera que no obstaculice, sino que se asegure, en modo particular, la salvaguardia del valor irrenunciable del acompañamiento espiritual, cuya tarea es la de mantener orientado al candidato en la verdad del ministerio ordenado, según la visión de la Iglesia. El clima de fe, de oración, de meditación de la Palabra de Dios, de estudio de la teología y de vida comunitaria –fundamental para la maduración de una generosa respuesta a la vocación recibida de Dios– permitirá al candidato una correcta comprensión del significado y la integración del recurso a las competencias de la psicología en su camino vocacional.

7. El recurso a los psicólogos deberá estar regulado en los diversos países por las respectivas Rationes institutionis sacerdotalis y en cada uno de los Seminarios por los Ordinarios y Superiores Mayores competentes, con fidelidad y coherencia a los principios y directrices del presente Documento.

a) Discernimiento inicial

8. Es necesario que el formador, desde el momento que el candidato se presenta para ser acogido en el Seminario, pueda conocer con precisión la personalidad, las potencialidades, las disposiciones y la diversidad de los probables tipos de heridas, valorando su naturaleza e intensidad.

No se puede olvidar la posible tendencia de algunos candidatos a minimizar o a negar las propias debilidades. Ellos no hablan con los formadores de algunas de sus graves dificultades, temiendo la posibilidad de no ser entendidos y, por este motivo, no ser aceptados. De esta forma, cultivan espectativas poco realistas acerca del propio futuro. Por el contrario, hay candidatos que tienden a enfatizar sus dificultades, considerándolas obstáculo insuperable para el camino vocacional.

El rápido discernimiento de los eventuales problemas que podrían obstaculizar el camino vocacional –como la excesiva dependencia afectiva, la agresividad desproporcionada, la insuficiente capacidad de ser fiel a las responsabilidades asumidas y de establecer relaciones serenas de apertura, confianza y colaboración fraterna y con la autoridad, la identidad sexual confusa o aún no bien definida– puede ser ocasión de gran beneficio para la persona, para las instituciones vocacionales y para la Iglesia.

En la fase del discernimiento inicial, la ayuda de los psicólogos puede ser necesaria sobre todo a nivel de diagnóstico en los casos que se tuviera la duda sobre la existencia de disturbios psíquicos. Si se constatase la necesidad de una terapia, debería ser actuada antes de la admisión al Seminario o a la Casa de formación.

La ayuda de los psicólogos puede ser también útil a los formadores para delinear un camino formativo personalizado según las específicas exigencias del candidato.

En la valoración de la posibilidad de vivir, en fidelidad y alegría, el carisma del celibato, como don total de la propia vida a imagen de Cristo Cabeza y Pastor de la Iglesia, se tenga presente que no basta asegurarse de la capacidad de abstenerse del ejercicio de la genitalidad, sino que es necesario también valorar la orientación sexual, según las indicaciones emanadas por esta Congregación[25]. En efecto, la castidad por el Reino es mucho más que la simple carencia de relaciones sexuales.

A la luz de las finalidades indicadas, la consulta psicológica puede resultar útil en algunos casos.

b) Formación sucesiva

9. En el período de la formación, el recurso a los psicólogos, además de responder a las necesidades generadas por eventuales crisis, puede ser útil para apoyar al candidato en su camino hacia una más firme apropiación de las virtudes morales; puede aportar al candidato un conocimiento más profundo de la propia personalidad y puede contribuir a superar, o a hacer menos rígidas, las resistencias psíquicas a las propuestas formativas.

Un mayor conocimiento, no sólo de las propias debilidades, sino también de las propias fuerzas humanas y espirituales [26] permite entregarse con la debida conciencia y libertad a Dios, en la responsabilidad hacia sí mismo y hacia la Iglesia.

No se debe menospreciar, sin embargo, el hecho que la madurez cristiana y vocacional posible de alcanzar, gracias también a la ayuda de las competencias de la psicología, aun siendo iluminadas e integradas por los datos de la antropología de la vocación cristiana, y por tanto de la gracia, no estará nunca privada de dificultades y tensiones que piden disciplina interior, espíritu de sacrificio, aceptación del esfuerzo y de la cruz[27], y entrega confiada a la ayuda insustituible de la gracia[28].

10. El camino formativo deberá ser interrumpido en el caso que el candidato, no obstante su esfuerzo, el apoyo del psicólogo o de la psico-terapia, continuase a manifestar incapacidad de afrontar de manera realista, aun teniendo en cuenta la gradualidad del crecimiento humano, sus graves problemas de inmadurez (fuertes dependencias afectivas, notable carencia de libertad en las relaciones, excesiva rigidez de carácter, falta de lealtad, identidad sexual incierta, tendencias homosexuales fuertemente radicadas, etc.).

Lo mismo debe valer también en el caso que resultase evidente la dificultad de vivir la castidad en el celibato, soportado como una obligación tan gravosa que podría comprometer el equilibrio afectivo y relacional.

IV. La petición de exámenes especializados
y el respeto a la intimidad del candidato

11. Corresponde a la Iglesia elegir las personas que considera adecuadas al ministerio pastoral. Además, es su derecho y deber verificar la presencia de las cualidades exigidas en aquellos que ella admite al ministerio sagrado[29].

El can. 1051, 1º del Código de Derecho Canónico prevé que para el escrutinio de las cualidades exigidas en vista a la ordenación se proceda, entre otras cosas, a la investigación sobre el estado de salud física y psíquica del candidato[30].

El can. 1052 establece que el Obispo, para poder proceder a la ordenación, debe tener la certeza moral sobre la idoneidad del candidato, “probada con argumentos positivos” (§ 1) y que, en el caso de duda fundada, no debe proceder a la ordenación (cf. § 3).

De aquí se deriva que la Iglesia tiene el derecho de verificar, también con el recurso a la ciencia médica y psicológica, la idoneidad de los futuros presbíteros. En efecto, es responsabilidad del Obispo o del Superior competente no sólo someter a examen la idoneidad del candidato, sino también reconocerla. El candidato al presbiterado no puede imponer sus condiciones personales, sino que debe aceptar con humildad y agradecimiento las normas y las condiciones que la Iglesia misma, en cumplimiento de su parte de responsabilidad, establece[31]. Por lo cual, en los casos de duda acerca de la idoneidad, la admisión al Seminario o a la Casa de formación será posible, en ciertas ocasiones, sólo después de una valoración psicológica de la personalidad.

12. El derecho y el deber de la institución formativa de adquirir los conocimientos necesarios para un juicio prudencialmente cierto sobre la idoneidad del candidato no puede dañar el derecho a la buena fama del cual goza la persona, ni el derecho a defender su propia intimidad, como está prescrito por el can. 220 del Código de Derecho Canónico. Esto significa que se podrá proceder a la consulta psicológica sólo con el previo, explícito, informado y libre consentimiento del candidato.

Los formadores deben asegurar una atmósfera de confianza, de tal manera que el candidato pueda abrirse y participar con convicción en la obra de discernimiento y de acompañamiento, ofreciendo “su colaboración personal, convencida y cordial”[32]. A él se le pide una apertura sincera y confiada con sus formadores. Sólo haciéndose conocer sinceramente por ellos puede ser ayudado en el camino espiritual que él mismo busca cuando entra en el Seminario.

Serán importantes, y a menudo determinantes para superar eventuales incomprensiones, tanto el clima educativo entre alumnos y formadores –distinguido por la apertura y transparencia–, como las motivaciones y las modalidades con que los formadores presentarán al candidato la sugerencia de una consulta psicológica.

Se debe evitar la impresión de que esta sugerencia puede significar el preludio de una inevitable expulsión del Seminario o de la Casa de formación.

El candidato podrá dirigirse libremente, ya sea a un psicólogo elegido entre aquellos indicados por los formadores, o bien a uno elegido por él mismo y aceptado por ellos.

Según las posibilidades, debería quedar siempre garantizada a los candidatos una libre elección entre varios psicólogos que tengan los requisitos indicados[33].

En el caso que el candidato, ante una petición formulada por parte de los formadores, rechazase de acceder a una consulta psicológica, ellos no forzarán de ningún modo su voluntad y procederán prudentemente en la obra de discernimiento con los conocimientos que dispongan, teniendo en cuenta el citado can. 1052 § 1.

V. La relación de los responsables de la formación con el psicólogo

a) Los responsables del fuero externo

13. Con espíritu de confianza recíproca y de colaboración en su propia formación, el candidato podrá ser invitado a dar libremente su propio consentimiento escrito para que el psicólogo, obligado al secreto profesional, pueda comunicar los resultados de la consulta a los formadores, indicados por el mismo candidato. Los formadores se servirán de las informaciones, adquiridas en tal modo, para elaborar un cuadro general de la personalidad del candidato y también para extraer las oportunas indicaciones en vista de su ulterior camino formativo o de la admisión a la Ordenación.

A fin de proteger, en el presente y en el futuro, la intimidad y la buena fama del candidato se preste particular atención a que el parecer profesional, expresado por el psicólogo sea accesible exclusivamente a los responsables de la formación, con la precisa y vinculante prohibición de hacer uso ajeno a aquel que es propio del discernimiento vocacional y de la formación del candidato.

b) Carácter específico de la dirección espiritual

14. Al padre espiritual pertenece la tarea nada fácil del discernimiento de la vocación, incluso en el ámbito de la conciencia.

Quedando claro que la dirección espiritual no puede en ningún modo ser sustituida por formas de análisis o de ayuda psicológica y que la vida espiritual, por sí misma, favorece un crecimiento en las virtudes humanas, si no existen bloqueos de naturaleza psicológica[34], el padre espiritual, para aclarar dudas, sin posibilidad de ser resueltas de otra forma, puede encontrarse en la necesidad de sugerir, en ningún caso imponer, una consulta psicológica, con el objeto de proceder con mayor seguridad en el discernimiento y en el acompañamiento espiritual[35].

En el caso de una petición de consulta psicológica por parte del padre espiritual, es de desear que el candidato, además de informar al padre espiritual de los resultados de la consulta, informe también al formador de fuero externo, especialmente si el mismo padre espiritual le hubiera invitado a ello.

Cuando el padre espiritual considere útil adquirir directamente por sí mismo informaciones del candidato que ha realizado la consulta, proceda según lo indicado en el n. 13 para los formadores de fuero externo.

El padre espiritual extraerá de los resultados de la consulta psicológica, las indicaciones oportunas para el discernimiento de su competencia y para los consejos que deberá dar al candidato, en orden a la continuación o no del camino formativo.

c) Ayuda del psicólogo al candidato y a los formadores

15. El psicólogo –en cuanto ha sido solicitado– ayudará al candidato a alcanzar un mayor conocimiento de sí mismo, de sus propias potencialidades y de su vulnerabilidad. Lo ayudará también a confrontar los ideales vocacionales proclamados por la Iglesia con su personalidad, a fin de estimular una adhesión personal, libre y consciente a la propia formación. Será tarea del psicólogo ofrecer al candidato las oportunas indicaciones sobre las dificultades que él está experimentando y sobre las posibles consecuencias para su vida y para su futuro ministerio sacerdotal.

Efectuada la investigación, teniendo en cuenta también las indicaciones ofrecidas por los formadores, el psicólogo, sólo con el previo consentimiento escrito del candidato, les dará su aportación para comprender el tipo de personalidad y la problemática que el candidato está afrontando o deberá afrontar.

Indicará también, según su valoración y sus competencias, las previsibles posibilidades de crecimiento de la personalidad del candidato. Sugerirá, además, si fuera necesario, formas o itinerarios de sostenimiento psicológico.

VI. Las personas despedidas o que libremente
han dejado Seminarios o Casas de formación

16. Es contrario a las normas de la Iglesia admitir en el Seminario o en una Casa de formación personas ya salidas o, con mayor razón, despedidas de otros Seminarios o Casas de formación, sin recabar antes las debidas informaciones de sus respectivos Obispos o Superiores Mayores, sobre todo, acerca de las causas de la expulsión o de la salida[36].

Es un deber primordial de los anteriores formadores aportar informaciones exactas a los nuevos formadores.

Se ha de prestar particular atención al hecho que, a menudo, los candidatos dejan la institución educativa por propia voluntad para prevenir así una despedida forzada.

En el caso del paso a otro Seminario o Casa de formación, el candidato debe informar a los nuevos formadores sobre la consulta psicológica efectuada anteriormente. Sólo con el libre consentimiento escrito del candidato, los nuevos formadores podrán tener acceso a las informaciones del psicólogo que había realizado la consulta.

Cuando se considere la posibilidad de acoger en el Seminario a un candidato que, después de ser despedido precedentemente, se ha sometido a un tratamiento psicológico, se verifique antes con seguridad, en cuanto sea posible, su condición psíquica, recabando entre otras cosas, y sólo después de haber obtenido su libre consentimiento escrito, las debidas informaciones ante el psicólogo que lo ha acompañado.

En el caso que un candidato pida el paso a otro Seminario o Casa de formación, después de haberse remitido a un psicólogo, sin querer aceptar que el examen pericial esté a disposición de los nuevos formadores, se tenga presente que la idoneidad del candidato debe ser probada con argumentos positivos, a norma del citado can. 1052, y por lo tanto, debe ser excluida toda duda razonable para proceder a su admisión.

Conclusión

17. Todos aquellos que, en diversa medida, están implicados en la formación ofrezcan su convencida colaboración, en el respeto de las específicas competencias de cada uno, para que el discernimiento y el acompañamiento vocacional de los candidatos sean adecuados para “promover al sacerdocio solamente los que han sido llamados y llevarlos debidamente preparados, esto es, mediante una respuesta consciente y libre que implica a toda la persona en su adhesión a Jesucristo, que llama a su intimidad de vida y a participar en su misión salvífica”[37].

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, durante la Audiencia concedida el 13 de junio de 2008 al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado el presente documento y ha autorizado la publicación.

Roma, 29 de junio de 2008, Solemnidad de los Santos Pedro y Pablo Apóstoles.

Zenon Card. Grocholewski
Prefecto

+ Jean-Louis Bruguès, o.p.
Arzobispo-Obispo emérito de Angers
Secretario


Notas

[1] Juan Pablo II, Exhortación apostólica post-sinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992), n. 35b-c: AAS 84 (1992), 714.

[2] Ibid., n. 35d: AAS 84 (1992), 715.

[3] Ibid., n. 65d: AAS 84 (1992), 771.

[4] Ibid., n. 35e: AAS 84 (1992), 715.

[5] Cf. ibid., nn. 66-67: AAS 84 (1992), 772-775.

[6] De tales condiciones se da una descripción muy amplia en Pastores dabo vobis, nn. 43-44: AAS 84 (1992), 731-736; cf. C.I.C., cann. 1029 e 1041, 1º.

[7] En cuanto ella, “para todo presbítero [...] constituye el centro vital que unifica y vivifica su ser sacerdote y su ejercer el sacerdocio”: Pastores dabo vobis, n. 45c: AAS 84 (1992), 737.

[8] Pastores dabo vobis, n. 43: AAS 84 (1992), 731-733.

[9] Cf. ibid.; cf. también Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius (28 de octubre de 1965), n. 11: AAS 58 (1966), 720-721; Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 3: AAS 58 (1966), 993-995; Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis (19 de marzo de 1985), n. 51.

[10] Cf. Pastores dabo vobis, n. 17: AAS 84 (1992), 682-684.

[11] Pablo VI, en la Carta encíclica Sacerdotalis cœlibatus (24 de junio de 1967), trata explícitamente de esta necesaria capacidad del candidato al sacerdocio en los nn. 63-64: AAS 59 (1967), 682-683. El Papa concluye en el n. 64: “Una vida tan total y delicadamente comprometida interna y externamente, como es la del sacerdocio célibe, excluye, de hecho, a los sujetos de insuficiente equilibrio psicofísico y moral, y no se debe pretender que la gracia supla en esto a la naturaleza”. Cf. también Pastores dabo vobis, n. 44: AAS 84 (1992), 733-736.

[12] En el camino evolutivo asume una particular importancia la madurez afectiva, un ámbito del desarrollo que pide, hoy más que ayer, una especial atención. “Se crece en la madurez afectiva cuando el corazón se adhiere a Dios. Cristo necesita sacerdotes maduros, viriles, capaces de cultivar una auténtica paternidad espiritual. Para que esto suceda, se requiere honradez consigo mismo, apertura al director espiritual y confianza en la misericordia divina”. (Benedicto XVI, Discurso a los sacerdotes y religiosos en la Catedral de Varsovia [25 de mayo de 2006], en: L'Osservatore Romano [26-27 de mayo de 2006], p. 7). Cf. Pontificia Obra para las Vocaciones Eclesiásticas, Nuevas vocaciones para una nueva Europa, Documento final del Congreso Europeo sobre las Vocaciones al Sacerdocio y a la Vida Consagrada en Europa, Roma, 5-10 de mayo de 1997, preparado por las Congregaciones para la Educación Católica, para las Iglesias Orientales, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (6 de enero de 1998), n. 37, pp. 111-120.

[13] Cf. Pastores dabo vobis, n. 45a: AAS 84 (1992), 736.

[14] Cf. Congregación para la Educación Católica, Directrices sobre la preparación de los formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993), nn. 36 y 57-59; cf. sobre todo Optatam totius, n. 5: AAS 58 (1966), 716-717.

[15] Pastores dabo vobis, n. 16e: AAS 84 (1992), 682.

[16] S. Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974), n. 38.

[17] Cf. Pastores dabo vobis, n. 66c: AAS 84 (1992), 773; Directrices sobre la preparación de los formadores en los Seminarios, nn. 57-59.

[18] Cf. Optatam totius, n.11: AAS 58 (1966), 720-721.

[19] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), n. 10: AAS 58 (1966),
1032-1033.

[20] Para comprender mejor estas afirmaciones es oportuno hacer referencia a las siguientes afirmaciones de Juan Pablo II: “El hombre, pues, lleva dentro de sí el germen de la vida eterna y la vocación a hacer suyos los valores trascendentes; pero continúa vulnerable interiormente y expuesto dramáticamente al riesgo de fallar su vocación, a causa de resistencias y dificultades que encuentra en su camino existencial, tanto a nivel consciente, donde la responsabilidad moral es tenida en cuenta, como a nivel subconsciente, y esto tanto en la vida psíquica ordinaria como en la que está marcada por leves o moderadas psicopatologías, que no influyen sustancialmente en la libertad que la persona tiene de tender a los ideales transcendentes, elegidos de forma responsable” (Alocución a la Rota Romana [25 de enero de 1988]: AAS 80 [1988], 1181).

[21] Cf. Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 39; Congregación para los Obispos, Directorio para el Ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum successores (22 de febrero de 2004), n. 88.

[22] Cf. Pastores dabo vobis, n. 29d: AAS 84 (1992), 704.

[23] Cf. S. Congregación para los religiosos y los Institutos Seculares, Instrucción sobre la actualización de la formación para la vida religiosa (6 de enero de 1969), n. 11 § III: AAS 61 (1969), 113.

[24] Cf. Juan Pablo II: “Conviene promover la preparación de psicólogos expertos que, además de alcanzar un buen nivel científico, logren una comprensión profunda de la concepción cristiana sobre la vida y la vocación al sacerdocio, para que puedan contribuir de forma eficaz a la integración necesaria entre la dimensión humana y la sobrenatural.” (Discurso a los participantes en la Sesión Plenaria de la Congregación para la Educación Católica [4 de febrero de 2002], n. 2: AAS 94 [2002] 465).

[25] Cf. Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al Seminario y a las Órdenes sagradas (4 de noviembre de 2005): AAS 97 (2005), 1007-1013.

[26] Cf. Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal, n. 38.

[27] Cf. Pastores dabo vobis, n. 48d: AAS 84 (1992), 744.

[28] Cf. 2 Cor 12, 7-10.

[29] Cf. C.I.C., cann. 1025, 1051 y 1052; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre Los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiœ 33 (1997), pp. 495-506.

[30] Cf. C.I.C., cann. 1029, 1031 § 1 y 1041, 1º; Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 39.

[31] Cf. Pastores dabo vobis, n. 35g: AAS 84 (1992), 715.

[32] Ibid., n. 69b: AAS 84 (1992), 778.

[33] Cf. n. 6 de este Documento.

[34] Cf. nota n. 20.

[35] Cf. Pastores dabo vobis, n. 40c: AAS 84 (1992), 725.

[36] Cf. C.I.C., can. 241 § 3; Congregación para la Educación Católica, Instrucción a las Conferencias Episcopales sobre la admisión en el Seminario de candidatos provenientes de otros Seminarios o Familias Religiosas (8 de marzo de 1996).

[37] Pastores dabo vobis, n. 42c: AAS 84 (1992), 730.

 

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