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 CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

Prot. N. 309/14

DECRETO

Pastor eterno, resucitado de entre los muertos y ascendido al cielo, el Señor Jesús no abandona su rebaño sino que lo custodia y lo conduce a través de los tiempos bajo la guía constante de quienes Él mismo ha constituido como sus vicarios. Entre estos, por estar configurados al Pastor de los pastores y por un auténtico amor a las ovejas de su rebaño, resplandecen los Santos Papas Juan XXIII y Juan Pablo II.

Ellos no desdeñaron la cruz de Cristo y las heridas de los hermanos y, embellecidos de «parrhesia» por el Espíritu Santo, ofrecieron admirablemente a la Iglesia y al mundo una imagen viva de la benevolencia y de la misericordia de Dios, que no aborrece ninguna de las cosas llamadas a existir y es indulgente con ellas, porque son suyas (cf. Sab 11, 24-26). Así, esa esperanza viva y ese gozo inefable (cf. 1 Pe, 3.8), que estos dos sucesores de Pedro han recibido como don del Señor resucitado, los han dado en abundancia al pueblo de Dios recibiendo a cambio un agradecimiento eterno. Por eso la Iglesia hoy los venera con gran fervor, resplandecientes por el ejemplo de vida, por la excelencia de la doctrina y por esa «ciencia de amor» que brota de la iluminación del Espíritu a través de la experiencia de los misterios de Dios, y, después de haber gozado del fructuoso apoyo de su solicitud pastoral, ahora se alegra de tenerlos como sus intercesores espirituales.

Considerada la singularidad de estos Sumos Pontífices al ofrecer al clero y a los fieles un especial modelo de virtud y al promover la vida en Cristo, teniendo en cuenta las innumerables peticiones de todas las partes del mundo, el Santo Padre Francisco, haciendo suyos los deseos unánimes del pueblo de Dios, ha dispuesto que las celebraciones de san Juan XXIII, Papa, y san Juan Pablo II, Papa, sean inscritas en el Calendario Romano general, la primera el 11, la segunda el 22 de octubre, con el grado de memoria libre.

Dichas memorias serán inscritas, por lo tanto, en todas las Ordenaciones para la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas y en las relativas indicaciones escritas en los libros litúrgicos publicados, de ahora en adelante, por las Conferencias de Obispos.

En cuanto a los textos litúrgicos en honor de san Juan Pablo II, Papa, úsense los ya aprobados y publicados en el anexo al Decreto de esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 2 de abril de 2011 (Prot. N. 118/11/L); por lo que respecta a los textos en honor de san Juan XXIII, Papa, adóptense los textos correspondientes publicados con este Decreto, declarados definitivos y aprobados para su impresión.

No obstante cualquier disposición contraria.

En la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 29 de mayo de 2014, Solemnidad de la Ascensión del Señor.

(Antonio Card. Cañizares Llovera)
Prefecto

(+ Arthur Roche)
Arzobispo Secretario

 

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