CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS DECRETO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA MADRE DE LA IGLESIA EN EL CALENDARIO ROMANO GENERAL La gozosa veneración otorgada a la Madre de Dios por la Iglesia en los tiempos actuales, a la luz de la reflexión sobre el misterio de Cristo y su naturaleza propia, no podía olvidar la figura de aquella Mujer (cf. Gálatas 4, 4), la Virgen María, que es Madre de Cristo y, a la vez, Madre de la Iglesia. Esto estaba ya de alguna manera presente en el sentir eclesial a partir de las palabras premonitorias de san Agustín y de san León Magno. El primero dice que María es madre de los miembros de Cristo, porque ha cooperado con su caridad a la regeneración de los fieles en la Iglesia; el otro, al decir que el nacimiento de la Cabeza es también el nacimiento del Cuerpo, indica que María es, al mismo tiempo, madre de Cristo, Hijo de Dios, y madre de los miembros de su cuerpo místico, es decir, la Iglesia. Estas consideraciones derivan de la maternidad divina de María y de su íntima unión a la obra del Redentor, culminada en la hora de la cruz. En efecto, la Madre, que estaba junto a la cruz (cf. Juan 19, 25), aceptó el testamento de amor de su Hijo y acogió a todos los hombres, personificados en el discípulo amado, como hijos para regenerar a la vida divina, convirtiéndose en amorosa nodriza de la Iglesia que Cristo ha engendrado en la cruz, entregando el Espíritu. A su vez, en el discípulo amado, Cristo elige a todos los discípulos como herederos de su amor hacia la Madre, confiándosela para que la recibieran con afecto filial. María, solícita guía de la Iglesia naciente, inició la propia misión materna ya en el cenáculo, orando con los Apóstoles en espera de la venida del Espíritu Santo (cf. Hechos 1, 14). Con este sentimiento, la piedad cristiana ha honrado a María, en el curso de los siglos, con los títulos, de alguna manera equivalentes, de Madre de los discípulos, de los fieles, de los creyentes, de todos los que renacen en Cristo y también «Madre de la Iglesia», como aparece en textos de algunos autores espirituales e incluso en el magisterio de Benedicto XIV y León XIII. De todo esto resulta claro en qué se fundamentó el beato Pablo VI, el 21 de noviembre de 1964, como conclusión de la tercera sesión del Concilio Vaticano II, para declarar va la bienaventurada Virgen María «Madre de la Iglesia, es decir, Madre de todo el pueblo de Dios, tanto de los fieles como de los pastores que la llaman Madre amorosa», y estableció que «de ahora en adelante la Madre de Dios sea honrada por todo el pueblo cristiano con este gratísimo título». Por lo tanto, la Sede Apostólica, especialmente después de haber propuesto una misa votiva en honor de la bienaventurada María, Madre de la Iglesia, con ocasión del Año Santo de la Redención (1975), incluida posteriormente en el Misal Romano, concedió también la facultad de añadir la invocación de este título en las Letanías Lauretanas (1980) y publicó otros formularios en el compendio de las misas de la bienaventurada Virgen María (1986); y concedió añadir esta celebración en el calendario particular de algunas naciones, diócesis y familias religiosas que lo pedían. El Sumo Pontífice Francisco, considerando atentamente que la promoción de esta devoción puede incrementar el sentido materno de la Iglesia en los Pastores, en los religiosos y en los fieles, así como la genuina piedad mariana, ha establecido que la memoria de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, sea inscrita en el Calendario Romano el lunes después de Pentecostés y sea celebrada cada año. Esta celebración nos ayudará a recordar que el crecimiento de la vida cristiana, debe fundamentarse en el misterio de la Cruz, en la ofrenda de Cristo en el banquete eucarístico, y en la Virgen oferente, Madre del Redentor y de los redimidos. Por tanto, tal memoria deberá aparecer en todos los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y de la Liturgia de las Horas: los respectivos textos litúrgicos se adjuntan a este decreto y sus traducciones, aprobadas por las Conferencias Episcopales, serán publicadas después de ser confirmadas por este Dicasterio. Donde la celebración de la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, ya se celebra en un día diverso con un grado litúrgico más elevado, según el derecho particular aprobado, puede seguir celebrándose en el futuro del mismo modo. Sin que obste nada en contrario. En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 11 de febrero de 2018, memoria de la bienaventurada Virgen María de Lourdes. Robert Card. Sarah Prefecto + Arthur Roche Arzobispo Secretario |