CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE
DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO I.
INTRODUCCIÓN 1. El problema del aborto provocado y de su
eventual liberalización legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de
discusiones apasionadas. Estos debates serían menos graves si no se tratase de
la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y promover. Todo el
mundo lo comprende, por más que algunos buscan razones para servir a este
objetivo, aun contra toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En
efecto, no puede menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la
protesta indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y
la reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por
"indicaciones" cada vez más numerosas. La Iglesia tiene demasiada conciencia de
que es propio de su vocación defender al hombre contra todo aquello que podría
deshacerlo o rebajarlo, como para callarse en este tema: dado que el Hijo de
Dios se ha hecho hombre, no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la
humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, a recibir de él la salvación.
2. En muchos países los poderes públicos que se resisten a una liberalización de
las leyes sobre el aborto son objeto de fuertes presiones para inducirlos a
ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de nadie, mientras impediría a
todos imponer la propia a los demás. El pluralismo ético es reivindicado como la
consecuencia normal del pluralismo ideológico. Pero es muy diverso el uno del
otro, ya que la acción toca los intereses ajenos más rápidamente que la simple
opinión; aparte de que no se puede invocar jamás la libertad de opinión para
atentar contra los derechos de los demás, muy especialmente contra el derecho a
la vida. 3. Numerosos seglares cristianos, especialmente
médicos, pero también asociaciones de padres y madres de familia, hombres
políticos o personalidades que ocupan puestos de responsabilidad, han
reaccionado vigorosamente contra esta campaña de opinión. Pero, sobre todo,
muchas conferencias episcopales y obispos por cuenta propia han creído oportuno
recordar, sin ambigüedades, la doctrina tradicional de la Iglesia (1) . Estos
documentos cuya convergencia es impresionante ponen admirablemente de relieve la
actitud a la vez humana y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin
embargo, que varios de entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o incluso
contestación. 4. Encargada de promover y defender la fe y la
moral en la Iglesia universal (2) , la Sagrada Congregación para la Doctrina de
la Fe se propone recordar estas enseñanzas, en sus líneas esenciales, a todos
los fieles. De este modo, al poner de manifiesto la unidad de la Iglesia,
confirmará con la autoridad propia de la Santa Sede lo que los obispos han
emprendido felizmente. Ella cuenta con que todos los fieles, incluso los que
hayan quedado desconcertados con las controversias y opiniones nuevas,
comprenderán que no se trata de oponer una opinión a otra, sino de trasmitir una
enseñanza constante del Magisterio supremo, que expone la norma de la moralidad
a la luz de la fe (3) . Es, pues, claro que esta declaración no puede por menos
de obligar gravemente a las conciencias cristianas (4) . Dios quiera iluminar
también a todos los hombres que con corazón sincero tratan de "realizar la
verdad" (Jn. 3, 21). II. A LA LUZ DE LA FE
5. "Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de los vivientes" (Sab
1, 13). Ciertamente, Dios ha creado a seres que sólo viven temporalmente y la
muerte física no puede estar ausente del mundo de los seres corporales. Pero lo
que se ha querido sobre todo es la vida y, en el universo visible, todo ha sido
hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gn 1,
26-28). En el plano humano, "por la envidia del diablo entró la muerte en el
mundo" (Sab 2, 24); introducida por el pecado, la muerte queda vinculada a él,
siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella no podrá triunfar.
Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en el evangelio que
"Dios no es el Dios de los muertos, sino de los vivos" (Mt 22, 32), y que
la muerte, lo mismo que el pecado, será definitivamente vencida por la
resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27). Se comprende así que la vida
humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa. Infundida por el Creador (5) ,
es él mismo quien la volverá a tomar (Gn 2, 7; Sab 15, 11). Ella
permanece bajo su protección: la sangre del hombre grita hacia él (Gn 4,
10) y él pedirá cuentas de ella, "pues el hombre ha sido hecho a imagen de Dios"
(Gn 9, 5-6). El mandamiento de Dios es formal: "No matarás" (Éx
20, 13). La vida al mismo tiempo que un don es una responsabilidad: recibida
como un "talento" (Mt 25, 14-30), hay que hacerla fructificar. Para ello
se ofrecen al hombre en este mundo muchas opciones a las que no se debe
sustraer; pero más profundamente el cristiano sabe que la vida eterna para él
depende de lo que habrá hecho de su vida en la tierra con la gracia de Dios.
6. La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser
protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su
desarrollo. Oponiéndose a las costumbres del mundo grecorromano, la Iglesia de
los primeros siglos ha insistido sobre la distancia que separa en este punto
tales costumbres de las costumbres cristianas. En la Didaché se dice claramente:
"No matarás con el aborto al fruto del seno y no harás perecer al niño ya
nacido"(6) . Atenágoras hace notar que los cristianos consideran homicidas a las
mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes matan a los hijos,
incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, "donde son ya objeto de
solicitud por parte de la Providencia divina" (7) . Tertuliano quizá no ha
mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja de afirmar con la misma
claridad el principio esencial: "es un homicidio anticipado el impedir el
nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se la haga
desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo" (8) .
7. A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus pastores, sus
doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca
del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la
ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era general la
opinión de que el alma espiritual no estaba presente sino después de las
primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie del pecado y a la
gravedad de las sanciones penales; autores dignos de consideración admitieron,
para este primer período, soluciones casuísticas más amplias, que rechazaban
para los períodos siguientes. Pero nunca se negó entonces que el aborto
provocado, incluso en los primeros días, fuera objetivamente una falta grave.
Esta condena fue de hecho unánime. Entre muchos documentos baste recordar
algunos. El primer Concilio de Maguncia (Alemania), en el
año 847, reafirma las penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto
y determina que sea impuesta la penitencia más rigurosa "a las mujeres que
provoquen la eliminación del fruto concebido en su seno"(9) . El Decreto de
Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: "Es homicida quien hace
perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido"(10) . Santo Tomás,
Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a
la ley natural(11) . En la época del Renacimiento, el papa Sixto V condena al
aborto con la mayor severidad(12) . Un siglo más tarde, Inocencio XI reprueba
las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que pretendían disculpar el
aborto provocado antes del momento en que algunos colocaban la animación
espiritual del nuevo ser(13) . En nuestros días, los últimos pontífices romanos
han proclamado con la máxima claridad la misma doctrina: Pío XII ha dado una
respuesta explícita a las objeciones más graves(14) ; Pío XI ha excluido
claramente todo aborto directo, es decir, aquel que se realiza como fin o como
medio(15) ; Juan XXIII ha recordado la doctrina de los Padres acerca del
carácter sagrado de la vida, "la cual desde su comienzo exige la acción creadora
de Dios"(16) . Más recientemente, el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo
VI, ha condenado muy severamente el aborto: "La vida desde su concepción debe
ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son
crímenes abominables"(17) . El mismo Pablo VI, hablando de este tema en diversas
ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la Iglesia "no ha
cambiado ya que es inmutable"(18) . III. TAMBIÉN A LA
LUZ DE LA RAZÓN 8. El respeto a la vida humana no es
algo que se impone a los cristianos solamente; basta la razón para exigirlo,
basándose en el análisis de lo que es y debe ser una persona. Constituido por
una naturaleza racional, el hombre es un sujeto personal, capaz de reflexionar
por sí mismo, de decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su propio destino.
Es libre; por consiguiente es dueño de sí mismo, o mejor, puesto que se realiza
en el tiempo, tiene capacidad para serlo, ésa es su tarea. Creada inmediatamente
por Dios, su alma es espiritual y, por ende, inmortal. Está abierto a Dios y
solamente en él encontrará su realización completa. Pero vive en la comunidad de
sus semejantes, se enriquece en la comunión interpersonal con ellos, dentro del
indispensable medio ambiente social. De cara a la sociedad y a los demás
hombres, cada persona humana se posee a sí misma, posee su vida, sus diversos
bienes, a manera de derecho; esto lo exige de todos, en relación con ella, la
estricta justicia. 9. Sin embargo, la vida temporal vivida
en este mundo no se identifica con la persona; ésta tiene en propiedad un nivel
de vida más profundo que no puede acabarse. La vida corporal es un bien
fundamental, condición para todos los demás aquí abajo; pero existen valores más
altos, por los cuales podrá ser lícito y aun necesario exponerse al peligro de
perderlas. En una sociedad de personas, el bien común es para cada persona un
fin al que ella debe servir, al que sabrá subordinar su interés particular. Pero
no es su fin último; en este sentido es la sociedad la que está al servicio de
la persona, porque ésta no alcanzará su destino más que en Dios. Ella no puede
ser subordinada definitivamente sino a Dios. No se podrá tratar nunca a un
hombre como simple medio del que se dispone para conseguir un fin más alto.
10. Sobre los derechos y los deberes recíprocos de la persona y de la sociedad,
incumbe a la moral iluminar las conciencias; al derecho, precisar y organizar
las prestaciones. Ahora bien, hay precisamente un conjunto de derechos que la
sociedad no puede conceder porque son anteriores a ella, pero que tiene la
misión de preservar y hacer valer: tales son la mayor parte de los llamados hoy
día "derechos del hombre", y de cuya formulación se gloría nuestra época.
11. El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes
y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición
para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No
pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea cual fuere su forma,
reconocer este derecho a uno y no reconocerlo a otros: toda discriminación es
inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o la religión. No
es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo
anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo.
12. Una discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida no se
justifica más que otra discriminación cualquiera. El derecho a la vida permanece
íntegro en un anciano, por muy reducido de capacidad que esté; un enfermo
incurable no lo ha perdido. No es menos legítimo en un niño que acaba de nacer
que en un hombre maduro. En realidad el respeto a la vida humana se impone desde
que comienza el proceso de la generación. Desde el momento de la fecundación del
óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni la del padre ni la de la madre,
sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. No llegará a ser
nunca humano si no lo es ya entonces. 13. A esta evidencia
de siempre -totalmente independiente de las disputas sobre el momento de la
animación(19)-, la ciencia genética moderna aporta preciosas confirmaciones.
Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado el programa de lo
que será este ser viviente: un hombre, individual, con sus notas características
ya bien determinadas. Con la fecundación ha comenzado la aventura de una vida
humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo,
para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar. Lo menos que se puede
decir es que la ciencia actual, en su estado más evolucionado, no da ningún
apoyo sustancial a los defensores del aborto. Por lo demás, no es incumbencia de
las ciencias biológicas dar un juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente
filosóficas y morales, como son la del momento en que se constituye la persona
humana y la legitimidad del aborto. Ahora bien, desde el punto de vista moral,
esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la
concepción es ya una persona humana, es objetivamente un pecado grave el
atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. "Es ya un hombre aquel que está
en camino de serlo"(20) . IV. RESPUESTA A ALGUNAS
OBJECIONES 14. La ley divina y la ley natural excluyen,
pues, todo derecho a matar directamente a un hombre inocente.
Sin embargo, si las razones aducidas para justificar un aborto fueran claramente
infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan dramático: su gravedad
estriba en que en algunos casos, quizá bastante numerosos, rechazando el aborto
se causa perjuicio a bienes importantes que es normal tener en aprecio y que
incluso pueden parecer prioritarios. No desconocemos estas grandes dificultades:
puede ser una cuestión grave de salud, muchas veces de vida o muerte para la
madre; a la carga que supone un hijo más, sobre todo si existen buenas razones
para temer que será anormal o retrasado; la importancia que se da en distintos
medios sociales a consideraciones como el honor y el deshonor, una pérdida de
categoría, etcétera. Debemos proclamar absolutamente que ninguna de estas
razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los
demás, ni siquiera en sus comienzos; y, por lo que se refiere al futuro
desdichado del niño, nadie, ni siquiera el padre o la madre, pueden ponerse en
su lugar, aunque se halle todavía en estado de embrión, para preferir en su
nombre la muerte a la vida. Ni él mismo, en su edad madura, tendrá jamas derecho
a escoger el suicidio; mientras no tiene edad para decidir por sí mismo, tampoco
sus padres pueden en modo alguno elegir para él la muerte. La vida es un bien
demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros inconvenientes, incluso
mas graves(21) . 15. El movimiento de emancipación de la
mujer, en cuanto tiende esencialmente a liberarla de todo lo que constituye una
injusta discriminación, está perfectamente fundado(22) . Queda mucho por hacer,
dentro de las diversas formas de cultura, respecto de este punto; pero no se
puede cambiar la naturaleza, ni sustraer a la mujer, lo mismo que al hombre, de
lo que la naturaleza exige de ellos. Por otra parte, toda libertad públicamente
reconocida tiene siempre como límite los derechos ciertos de los demás.
16. Otro tanto hay que decir acerca de la reivindicación de la libertad sexual.
Si con esta expresión se entendiera el dominio progresivamente conquistado por
la razón y por el amor verdaderos sobre los impulsos del instinto, sin menos
precio del placer, aunque manteniéndolo en su justo puesto -y tal sería en este
campo la única libertad auténtica-, nada habría que objetar al respecto; pero
semejante libertad se guardaría siempre de atentar contra la justicia. Si, por
el contrario, se entiende que el hombre y la mujer son "libres" para buscar el
placer sexual hasta la saciedad, sin tener en cuenta ninguna ley ni la
orientación esencial de la vida sexual hacia sus frutos de fecundidad (23) ,
esta idea no tiene nada de cristiano; y es incluso indigna del hombre. En todo
caso, no da ningún derecho a disponer de la vida del prójimo, aunque se
encuentre en estado embrionario, ni a suprimirla con el pretexto de que es
gravosa. 17. Los progresos de la ciencia abren y abrirán
cada vez más a la técnica la posibilidad de intervenciones refinadas cuyas
consecuencias pueden ser muy graves, tanto para bien como para mal. Se trata de
conquistas, en sí mismas admirables, del espíritu humano. Pero la técnica no
podrá sustraerse del juicio de la moral, porque esta hecha para el hombre y debe
respetar sus finalidades. Así como no hay derecho a utilizar para un fin
cualquiera la energía nuclear, tampoco existe autorización para manipular la
vida humana de la forma que sea: el progreso de la ciencia debe estar a su
servicio, para asegurar mejor el juego de sus capacidades normales, para
prevenir o curar las enfermedades, para colaborar al mejor desarrollo del
hombre. Es cierto que la evolución de las técnicas hace cada vez más fácil el
aborto precoz; pero el juicio moral no cambia. 18. Sabemos
qué gravedad puede revestir para algunas familias y para algunos países el
problema de la regulación de nacimientos: por eso el último Concilio, y después
la encíclica Humanae vitae , del 25 de julio de 1968, han hablado de "paternidad
responsable"(24) . Lo que queremos reafirmar con fuerza, como lo han recordado
la constitución conciliar Gaudium et spes, la encíclica Populorum progressio y
otros documentos pontificios, es que jamás, bajo ningún pretexto, puede
utilizarse el aborto, ni por parte de una familia, ni por parte de la autoridad
política, como medio legítimo para regular los nacimientos(25) . La violación de
los valores morales es siempre, para el bien común, un mal más grande que
cualquier otro daño de orden económico o demográfico.
V. LA MORAL Y EL DERECHO 19. En casi todas partes la
discusión moral va acampanada de graves debates jurídicos. No hay país cuya
legislación no prohíba y no castigue el homicidio. Muchos, además, han precisado
esta prohibición y sus penas en el caso especial del aborto provocado. En
nuestros días, un vasto movimiento de opinión reclama una liberalización de esta
ultima prohibición. Existe ya una tendencia bastante generalizada a querer
restringir lo más posible toda legislación represiva, sobre todo cuando la misma
parece entrar en la esfera de la vida privada. Se repite además el argumento del
pluralismo: si muchos ciudadanos, en particular los fieles a la Iglesia
católica, condenan el aborto, otros muchos lo juzgan lícito, al menos a título
de mal menor; ¿por qué imponerles el seguir una opinión que no es la suya, sobre
todo en países en los cuales sean mayoría? Por otra parte, allí donde todavía
existen, las leyes que condenan el aborto se revelan difíciles de aplicar: el
delito ha llegado a ser demasiado frecuente como para que pueda ser siempre
castigado y los poderes públicos encuentran a menudo más prudente cerrar los
ojos. Pero el mantener una ley que ya no se aplica no se hace nunca sin
detrimento para el prestigio de todas las demás. Añádase que el aborto
clandestino expone a las mujeres que se resignan a recurrir a él a los mas
grandes peligros para su fecundidad y también, con frecuencia, para su vida. Por
tanto, aunque el legislador siga considerando el aborto como un mal, ¿no puede
proponerse limitar sus estragos? 20. Estas razones, y otras
mas que se oyen de diversas partes, no son decisivas. Es verdad que la ley civil
no puede querer abarcar todo el campo de la moral o castigar todas las faltas.
Nadie se lo exige. Con frecuencia debe tolerar lo que en definitiva es un mal
menor para evitar otro mayor. Sin embargo, hay que tener cuenta de lo que puede
significar un cambio de legislación. Muchos tomarán como autorización lo que
quizá no es más que una renuncia a castigar. Más aún, en el presente caso, esta
renuncia hasta parece incluir, por lo menos, que el legislador no considera ya
el aborto como un crimen contra la vida humana, toda vez que en su legislación
el homicidio sigue siendo siempre gravemente castigado. Es verdad que la ley no
está para zanjar las opiniones o para imponer una con preferencia a otra. Pero
la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones: no se puede invocar la
libertad de pensamiento para arrebatársela. 21. La función
de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo
mejor. En todo caso, es misión del Estado preservar los derechos de cada uno,
proteger a los más débiles. Será necesario para esto enderezar muchos entuertos.
La ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más
profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre
por el Creador como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular,
que es menester tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo
contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar
honesto lo que sea contrario al derecho natural, pues una tal oposición basta
para que una ley no sea ya ley. 22. En todo caso debe quedar
bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí
misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del
aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor
de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por
ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de
prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley
cristiana y su situación profesional. 23. Lo que por el
contrario incumbe a la ley es procurar una reforma de la sociedad, de las
condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos
favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida digna
del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las familias y
a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para los hijos
naturales y organización razonable de la adopción: toda una política positiva
que hay que promover para que haya siempre una alternativa concretamente posible
y honrosa para el aborto. VI. CONCLUSIÓN
24. Seguir la propia conciencia obedeciendo a la ley de Dios, no es siempre un
camino fácil; esto puede imponer sacrificios y cargas, cuyo peso no se puede
desestimar; a veces se requiere heroísmo para permanecer fieles a sus
exigencias. Debemos subrayar también, al mismo tiempo, que la vía del verdadero
desarrollo de la persona humana pasa por esta constante fidelidad a una
conciencia mantenida en la rectitud y en la verdad, y exhortar a todos los que
poseen los medios para aligerar las cargas que abruman aún a tantos hombres y
mujeres, a tantas familias y niños, que se encuentran en situaciones humanamente
sin salida. 25. La perspectiva de un cristiano no puede
limitarse al horizonte de la vida en este mundo; él sabe que en la vida presente
se prepara otra cuya importancia es tal, que los juicios se deben hacer sobre la
base de ella(26) . Desde este punto de vista, no existe aquí abajo desdicha
absoluta, ni siquiera la pena tremenda de criar a un niño deficiente. Tal es el
cambio radical anunciado por el Señor: "Bienaventurados los que lloran, porque
ellos serán consolados" (Mt 5, 5). Sería volver las espaldas al evangelio
medir la felicidad por la ausencia de penas y miserias en este mundo.
26. Pero esto no significa que uno pueda quedar indiferente a estas penas y a
estas miserias. Toda persona de corazón y ciertamente todo cristiano, debe estar
dispuesto a hacer lo posible para ponerles remedio. Esta es la ley de la
caridad, cuyo primer objetivo debe ser siempre instaurar la justicia. No se
puede jamás aprobar el aborto; pero por encima de todo hay que combatir sus
causas. Esto comporta una acción política, y ello constituirá en particular el
campo de la ley. Pero es necesario, al mismo tiempo, actuar sobre las
costumbres, trabajar a favor de todo lo que puede ayudar a las familias, a las
madres, a los niños. Ya se han logrado progresos admirables por parte de la
medicina al servicio de la vida; puede esperarse que se harán mayores todavía,
en conformidad con la vocación del médico, que no es la de suprimir la vida,
sino la de conservarla y favorecerla al máximo. Es de desear igualmente que se
desarrollen, dentro de las instituciones apropiadas o, en su defecto, en las
suscitadas por la generosidad y la caridad cristiana, toda clase de formas de
asistencia. 27. No se trabajará con eficacia en el campo de
las costumbres más que luchando igualmente en el campo de las ideas. No se puede
permitir que se extienda, sin contradecirla, una manera de ver y, más aun,
posiblemente de pensar, que considera la fecundidad como una desgracia. Es
verdad que no todas las formas de civilización son igualmente favorables a las
familias numerosas; estas encuentran obstáculos mucho más graves en una
civilización industrial y urbana. También la Iglesia ha insistido en tiempos
recientes sobre la idea de paternidad responsable, ejercicio de una verdadera
prudencia humana y cristiana. Esta prudencia no sería auténtica si no llevase
consigo la generosidad; debe ser consciente de la grandeza de una tarea que es
cooperación con el Creador para la trasmisión de la vida que da a la comunidad
humana nuevos miembros y a la Iglesia, nuevos hijos. La Iglesia de Cristo tiene
cuidado fundamental de proteger y favorecer la vida. Ciertamente piensa ante
todo en la vida que Cristo vino a traer: "He venido para que los hombres tengan
vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10). Pero la vida proviene de
Dios en todos sus niveles, y la vida corporal es para el hombre el comienzo
indispensable. En esta vida terrena, el pecado ha introducido, multiplicado,
hecho más pesadas la pena y la muerte, pero Jesucristo, tomando sobre si esta
carga, las ha transformado: para quien cree en él, el sufrimiento e incluso la
muerte, se convierten en instrumentos de resurrección. Por eso puede decir san
Pablo: "Considero que los sufrimientos del tiempo presente no guardan proporción
con la gloria que se debe manifestar en nosotros" (Rom 8, 18) y, si
hacemos la comparación, añadiremos con él: "nuestras tribulaciones, leves y
pasajeras, nos producen eterno caudal de gloria, de una medida que sobrepasa
toda medida" (2 Cor 4, 17). El sumo pontífice Pablo
VI, en la audiencia concedida al infrascrito secretario de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 25 de junio de 1974, ratificó,
confirmó y mandó que se publicara la presente declaración sobre el aborto
provocado. Dado en Roma, en la sede de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación de las
basílicas de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974.
Cardenal Franjo SEPER Prefecto Jerôme
HAMER arzobispo titular de Lorium Secretario.
NOTAS 1. Un cierto
número de documentos episcopales puede encontrarse en G. Caprile, Non
uccidere. "Il Magistero della Chiesa" sull-aborto. Parte II, pp. 47-300,
Roma, 1973. 2. Regimini Ecclesiare universae, III,
29. Cf. ib 31 (AAS 59, 1967, p. 897). Ella es competente en todas las
cuestiones que se refieren a la fe o que están vinculadas con la fe.
3. Lumen gentium, 12 (AAS 57, 1965, pp. 16-17). La presente
declaración no trata todas las cuestiones que pueden plantearse con respecto al
tema del aborto: corresponde a los teólogos examinarlas y discutirlas. La
declaración recuerda solamente algunos principios fundamentales que deben ser
para los mismos teólogos una luz y una regla, y para todos los cristianos, la
confirmación de proposiciones de la doctrina católica. 4.
Lumen gentium, 25 (AAS 57, 1965, pp. 29-31). 5.
Los autores sagrados no hacen consideraciones filosóficas acerca de la
animación, pero hablan del período de la vida que precede al nacimiento
indicando que es objeto de la atención de Dios: él crea y forma al ser humano,
modelándolo con sus manos (cf. Sal 118, 73). Parece que este tema se
halla expresado por vez primera en Jer 1, 5. Se lo encontrará en muchos otros
textos. cf. Is 49, 13; 46, 3; Job 10, 8-12; Sal 22, 10; 71,
6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44: "Porque apenas sonó la
voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño en mi seno".
6. Didaché Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici, V. 2. La Carta de
Bernabé, 19, 5, utiliza las mismas expresiones (Funk, 1. c. 91-93).
7. Atenágoras, En defensa de los cristianos, 35 (PG 6, 970: Sources
Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la Carta de Diogneto V,
6 (Funk, o.c. I, 399: S. C. 33), en la cual se dice de los cristianos: "Ellos
procrean niños, pero no abandonan fetos". 8. Tertuliano,
Apologeticum, IX, 8 (PL I, 371-372; Corp. Chris. I, p. 103, 1, 31-36).
9. Canon 21 (Mansi 14, p. 909). Cf. el Concilio de Elvira, canon 63 (Mansi 2, p.
16) y el de Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase también el decreto de Gregorio
III relativo a la penitencia que se ha de imponer a aquellos que se hacen
culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17). 10.
Graciano, Concordantia discordantim canonum, c. 20, C. 2, q. 2. Durante
la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de San Agustín, que
escribe a este respecto en De nuptius et concupiscentia, c. 15: "A veces
esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta procurarse venenos
para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene, la madre extingue la
vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de tal manera, que el niño
perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el seno materno, muera antes de
nacer" (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619. Cf. el Decreto de Graciano, q. 2,
C. 32, c. 7). 11. Comentario sobre las Sentencias, libro IV,
dist. 31, exposición del texto. 12 Constitución Effrenata en
1588 (Bullarium Romanum, V, 1. pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici,
I, n. 165, pp. 308- 311). 13. Denz. Sch. 1184. Cf. también
la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS
5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).
14. Encíclica Casti connubii, AAS 22, 1930, 562-565; Denz. Sch. 3719-21.
15. Las declaraciones de Pío XII son expresas, precisas y numerosas; requerirían
por sí solas un estudio aparte. Citemos solamente, porque formula el principio
en toda su universalidad, el discurso a la Unión Médica Italiana San Lucas, del
12/9/44: "Mientras un hombre no sea culpable, su vida es intocable, y es por
tanto ilícito cualquier acto que tienda directamente a destruirla, bien sea que
tal destrucción se busque como fin, bien sea que se busque como medio para un
fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida camino de su total desarrollo o
que haya llegado ya a su término" (Discorsi e radiomessaggi, VI, 183 ss.)
16. Encíclica Mater et Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
17. Gaudium et spes, II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf.
1047). 18. Alocución: Salutiamo con paterna efusione,
del 9 de diciembre de 1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina
inmutable, recuérdese la declaración del santo Oficio que condena el aborto
directo (AAS 17, 1884, 556; 22, 1888-1890, 748; DS 3258).
19. Esta declaración deja expresamente a un lado la cuestión del momento de la
infusión del alma espiritual. No hay sobre este punto una tradición unánime, y
los autores están todavía divididos. Para unos, esto sucedería en el primer
instante; para otros, podría ser anterior a la anidación. No corresponde a la
ciencia dilucidarlas, pues la existencia de un alma inmortal no entra dentro de
su campo. Se trata de una discusión filosófica de la que nuestra razón moral es
independiente por dos motivos: 1. Aún suponiendo una animación tardía, existe ya
una vida humana, que prepara y reclama el alma en la que se completa la
naturaleza recibida de los padres; 2. Por otra parte, es suficiente que esta
presencia del alma sea probable (y jamás se demostrará lo contrario) para que
arrebatarle la vida sea aceptar el riesgo de matar a un hombre, no solamente en
expectativa, sino ya provisto de su alma. 20. Tertuliano,
citado en nota 8. 21. El cardenal Villot, secretario de
Estado, escribía el 10/10/73 al cardenal Döpfner a propósito de la protección de
la vida humana: "La Iglesia, sin embargo, no puede reconocer como lícitos, a fin
de superar tales difíciles situaciones, ni los medios anticonceptivos ni,
todavía menos, el aborto". 22. Encíclica Pacem in
terris, AAS 55, 1963, 267. Cons. Gaudium et spes, 29. Pablo
VI, alocución Salutiamo, AAS 64, 1972, 779.
23. Gaudium et spes, II, c. i. 48: "Por su índole natural, la
institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la
procreación y a la educación de la prole, con la que se ciñen como con su propia
corona". Asimismo, n. 50: "El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por
su propia naturaleza a la procreación y a la educación de la prole".
24. Gaudium et spes, 50 y 51. Pablo VI, encíclica Humanae vitae,
10 (AAS 60), 1968, p. 487). La paternidad responsable supone el uso
exclusivo de medios lícitos de regulación de nacimientos. cf. Humanae vitae,
14 (ib., p. 490). 25. Gaudium et spes, 87. Pablo
VI, encíclica Populorum progressio, 31; alocución a las Naciones Unidas,
AAS 1965, 883. Juan XXIII, Mater et magistra, AAS 53, 1961,
pp. 445-448).. |