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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO
SOBRE ALGUNAS ORDENACIONES
PRESBITERALES Y EPISCOPALES ILEGÍTIMAS

 

El Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Pedro Martín Ngó-dinh-Thuc, Arzobispo titular de Bulla Regia, a media noche del día 31 de diciembre de 1975, en el pueblo de El Palmar de Troya, ordenó a unos presbíteros contra la expresa prohibición del Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Sevilla y prescindiendo de la prescripción del can. 955; más aún, el día 11 de enero de 1976, contra lo establecido en el can. 953, sin Mandato Pontificio, y, lo que es más grave, sin provisión canónica, ordenó a cinco obispos; por último, algunos obispos ordenados de esta forma procedieron por su parte a ulteriores ordenaciones presbiterales y episcopales, también en otros lugares.

Sopesada la gravedad de los delitos, esta Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, por mandato especial de nuestro Santísimo Señor el Papa Pablo VI, ha decretado que con respecto a las ordenaciones antedichas se debe declarar lo siguiente:

1. Los obispos que ordenaron a otros obispos, así como también los obispos ordenados, además de las sanciones de las que se habla en los can. 2370 y 2373, § 1 y § 3 del Código de Derecho Canónico, han incurrido también automáticamente en la excomunión, reservada de manera especialísima a la Sede Apostólica, de la que se habla en el decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del día 9 de abril de 1951 (AAS 43 [1951] 217s). La pena contemplada en el can. 2370 se aplica también a los presbíteros asistentes, si los hubo.

2. Los presbíteros ordenados de esta forma ilegítima quedaron automáticamente suspendidos del orden recibido, de acuerdo con el can. 2374, y en la medida que hayan realizado algún acto de orden, también irregulares (can. 985, § 7).

3. Por último, sea lo que fuere de la validez de las órdenes, quienes ya recibieron de esta forma ilegítima la ordenación, o aquellos que la reciban de ellos, deben saber que la Iglesia ni reconoce, ni reconocerá su ordenación y, para todos los efectos jurídicos, los considera en el mismo estado en el que se hallaban antes, quedando en firme, hasta su arrepentimiento, las mencionadas sanciones penales. Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 17 de septiembre de 1976.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÓME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario