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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO
SOBRE LA IMPOTENCIA
QUE HACE NULO EL MATRIMONIO

 

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe siempre ha mantenido que no se debía impedir el matrimonio de aquellos que han padecido la vasectomía, ni de otros que se encuentran en situación semejante, porque no constaba claramente su impotencia.

Sin embargo, examinada esta praxis y después de renovados estudios realizados por esta Congregación y por la Comisión para la reforma de Código de Derecho Canónico, los Eminentísimos y Reverendísimos Padres de esta Sagrada Congregación, en la Reunión plenaria del miércoles 11 de mayo de 1977, han determinado responder así a las siguientes dudas:

1. Si la impotencia, que hace nulo el matrimonio, consiste en la incapacidad, antecedente y perpetua, sea absoluta, sea relativa de consumar la cópula conyugal.

2. En el caso de que se responda afirmativamente, si para la cópula conyugal se requiere de manera necesaria la eyaculación del semen formado en los testículos.

A lo primero se respondió: ; a lo segundo: No.

Y en la Audiencia concedida el viernes, 13 del mismo mes y año, al infrascrito Prefecto de esta Sagrada Congregación, el Sumo Pontífice, por la Providencia divina Papa Pablo VI, aprobó este Decreto y mandó publicarlo.

Dado en Roma en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 13 de mayo de 1977.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario