CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE CARTA
13 de junio de 1984 Reverendo Padre: La Congregación para la Doctrina de la Fe ha estudiado con la mayor atención las dos cartas enviadas por Usted con fecha 26 de noviembre de 1982 y 30 de julio de 1983 (citadas a continuación, respectivamente, como RP o «Respuesta provisional», y R II o segunda respuesta), para responder a las reservas que ella le había expresado a propósito de su libro Kerkelijk Ambt (1980, primera y segunda edición) (siglas KA), traducido al francés con el título: Le Ministère dans l’Église (1981) (siglas ME). Esta Congregación le agradece las aclaraciones que ha enviado; estima que su pensamiento aparece ahora con toda claridad, y que en estas circunstancias pueda darse por concluida la fase de diálogo con el autor. La Congregación debe asimismo comunicarle las conclusiones a las que ella ha llegado. 1. Ante todo, la Congregación se hace eco de las afirmaciones que Usted ha hecho a propósito de sus propias intenciones. Y percibe particularmente el cuidado que usted ha puesto en recordar continuamente que el acceso al ministerio y la habilitación para presidir la Eucaristía se llevan a cabo mediante la ordenación con la imposición de manos en el marco de la sucesión apostólica, al menos en circunstancias normales. 2. Sin embargo, la finalidad de su libro no era evidentemente la de recordar o reforzar este punto de doctrina general, sino la de determinar lo que requieren las circunstancias situadas fuera de lo normal, sosteniendo a este propósito una tesis totalmente nueva respecto a la enseñanza de la Iglesia en materia de ministerio, comprendida en ella la celebración de la Eucaristía. Efectivamente, Usted ha querido probar, en parte basándose en la historia del primer milenio de vida de la Iglesia, y en parte mediante consideraciones eclesiológicas, que «hay posibles excepciones» respecto a lo que usted llama vía «ordinaria», en el sentido de que no sería dogmáticamente imposible, en determinadas circunstancias, acceder al ministerio y recibir la habilitación para consagrar la Eucaristía de forma distinta a la ordenación con imposición de manos en el marco de la sucesión apostólica (RP 15, l. 8-10; 16, l. 13-17; 18, última línea; 19, l. 4-5 y 15-17). Usted afirma que la comunidad local particular tiene en sí misma los recursos necesarios para remediar la falta de ministros ordinarios, y que puede «hacer uso (para ello) de los servicios de aquellos de sus miembros que son las personas más indicadas para esta diaconía», siendo esta última, según usted, en definitiva, simplemente «una acentuación y especificación» del bautismo (R II, 5, l. 29-34; cf. ibíd. 3, l. 18-21; 7, l. 32-33). Estos «ministros extraordinarios» reciben, según Usted, por el simple hecho de ser llamados por la comunidad y de su «institución en y para la comunidad» (KA 2, 85; ME 112 m), una «competencia» real que les permite hacer «en definitiva, según las circunstancias, todo lo que es necesario para la vida comunitaria de una Ecclesia Dei», competencia que no es un puro «permiso» (de orden canónico), sino «poder sacramental» (RP 8, l. 12-17; R II 6, l. 30-31). Ellos reciben «el "sacramentum ordinis"», que les es transmitido entonces «de una manera extraordinaria» (R II 8, l. 19-20; 6, l. 30-32), sin inserción en la sucesión apostólica en el sentido técnico de esta expresión (R II 6, l. 6-8). En virtud de lo cual, «nada diferente ocurre en una celebración sacramental "extraordinaria" de lo que ocurre en una celebración llevada a cabo por un ministro ordinario; en los dos casos es la Iglesia misma quien, en la fe, realiza, celebrando, su salvación» (R II 3, l. 26-29). 3. En el momento en que Usted escribía esto, pensaba que las declaraciones anteriores del Magisterio no se aplicaban de manera alguna a situaciones extraordinarias, y que, en consecuencia, la cuestión era libre (cf. R II 2, l. 12-20). Ahora bien, en lo que concierne a la interpretación de los documentos magisteriales, la Congregación para la Doctrina de la Fe se ha pronunciado de manera autorizada en su carta Sacerdotium ministeriale (6 de agosto 1983); lo ha hecho en virtud de su misión, que es la de tutelar la doctrina de la Iglesia (cf. Regimini Ecclesiae universae, n. 29), y ha declarado que la lógica interna de estos documentos excluía la vía extraordinaria que usted pensaba poder proponer. De ahí se deduce que no nos encontramos aquí ante una «cuestión libre», y que la «última palabra» ya ha sido pronunciada (cf. R II 8, l. 21-29). Esta carta recuerda, en efecto, que la apostolicidad de la Iglesia no se realiza solamente en «la concordia de su Magisterio con la enseñanza de los Apóstoles», sino por «la continuación del oficio de los Apóstoles mediante la estructura de la sucesión, por cuyo medio la misión apostólica deberá durar hasta el fin de los siglos» (III, 2-3). Ella subraya asimismo que «aunque todos los bautizados gocen de la misma dignidad ante el Señor, en la comunidad cristiana, que su divino Fundador quiso jerárquicamente estructurada, existen desde sus orígenes poderes apostólicos específicos (peculiaria apostolica munera), basados en el sacramento del orden» (III, 3, 2). De ahí se deduce que «ninguna comunidad tiene la potestad de conferir el ministerio apostólico, que fundamentalmente es otorgado por el mismo Señor» (III, 2, 3). «Entre estos poderes, que Cristo ha otorgado de manera exclusiva a los Apóstoles y a sus sucesores, figura en concreto el de presidir la celebración eucarística. Solamente a los Obispos, y a los presbíteros a quienes aquéllos han hecho partícipes del ministerio recibido, está reservada la potestad de renovar en el misterio eucarístico lo que Cristo hizo en la última Cena» (III, 4, 1). Además, «la Iglesia profesa que el misterio eucarístico no puede ser celebrado en comunidad alguna sino por un sacerdote ordenado, como ha enseñado expresamente el Concilio Lateranense IV» (III, 4, 3). El solo hecho de concebir excepciones a estas doctrinas «menoscaba (pues) la entera estructura apostólica de la Iglesia y deforma la misma economía sacramental de la salvación» (III, 1). 4. No parece a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, desde entonces, usted haya modificado su propia posición. Piensa también que ha llegado el momento de notificarle oficialmente que, por lo que respecta al ministro extraordinario de la Eucaristía, ya se ha dicho la «última palabra», y que se ha pronunciado «el Magisterio pastoral de la Iglesia» (cf. R II 8, l. 25). Por otra parte, teniendo en cuenta el prestigio que usted ha podido adquirir en el campo teológico, y que su obra ha sido traducida a diversas lenguas, se ha hecho indispensable el que Usted mismo reconozca públicamente la enseñanza de la Iglesia y la necesidad de recurrir a otras vías distintas de las que usted propone para resolver los problemas que le habían orientado en esta dirección. Los fieles, e incluso cualquier otro lector eventual, tienen derecho a esta aclaración. En consecuencia, la Congregación debe pedirle que le dé a conocer, dentro de los límites de tiempo ordinarios (30 días hábiles tras la recepción de esta carta), que Usted se adhiere a la enseñanza de la carta Sacerdotium ministeriale, reconociendo así que la responsabilidad última en materia de fe y de práctica sacramental es propia del Magisterio. Finalmente, la Congregación publicará esta carta, acompañada, si Dios quiere, de un escrito de adhesión preparado por Usted. Reciba, Reverendo Padre, la expresión de mis sentimientos de respeto en el Señor.
JOSEPH Card. RATZINGER
ALBERTO BOVONE
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