CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Decreto con el que se erige
La ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas. Así, a lo largo de la historia, la Iglesia siempre ha encontrado los instrumentos pastorales y jurídicos para procurar el bien de los fieles. Con la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, promulgada el 4 de noviembre de 2009, el Santo Padre, Papa Benedicto XVI, deliberó la institución de Ordinariatos personales a través de los cuales los fieles anglicanos pueden entrar, también corporativamente, en plena comunión con la Iglesia católica[1]. En esa misma fecha, la Congregación para la doctrina de la fe publicó las Normas complementarias en relación con tales Ordinariatos[2]. De acuerdo con lo establecido en el Art. 1 § 1 y § 2 de la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, habiendo recibido peticiones de un número considerable de fieles anglicanos, y habiendo consultado con la Conferencia de obispos católicos de Estados Unidos, la Congregación para la doctrina de la fe erige el Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro en el territorio de la Conferencia episcopal de Estados Unidos. 1. El Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro ipso iure posee personalidad jurídica y es jurídicamente equivalente a una diócesis[3]. Incluye a aquellos fieles, de toda clase y condición de vida, que, habiendo pertenecido originariamente a la Comunión anglicana, ahora están en plena comunión con la Iglesia católica, o han recibido los Sacramentos de iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo[4], o han sido acogidos en ella por ser miembros de una familia perteneciente al Ordinariato[5]. Los fieles del Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro son encomendados a la solicitud pastoral del Ordinario personal, que, una vez nombrado por el Romano Pontífice[6], posee todas las facultades, y tiene todas las obligaciones especificadas en la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus y en las Normas complementarias[7] así como en aquellas materias determinadas sucesivamente por la Congregación para la doctrina de la fe, a petición tanto del Ordinario, habiendo oído al Consejo de gobierno del Ordinariato, como de la Conferencia de los obispos católicos de Estados Unidos. Los fieles anglicanos que desean ser recibidos en la plena comunión con la Iglesia católica a través del Ordinariato deben manifestar este deseo por escrito[8]. Para estos fieles debe elaborarse un programa de formación catequética, de duración adecuada, y con contenidos establecidos por el Ordinario, de acuerdo con la Congregación para la doctrina de la fe, de forma que los fieles puedan adherirse plenamente al contenido doctrinal del Catecismo de la Iglesia católica[9] y, por consiguiente, hacer la profesión de fe. Para los candidatos a la ordenación, que anteriormente eran ministros de la Comunión anglicana, debe elaborarse un programa específico de formación teológica, así como de preparación espiritual y pastoral, antes de la ordenación en la Iglesia católica, según lo que establezca el Ordinario de acuerdo con la Congregación para la doctrina de la fe y consultando con la Conferencia de los obispos católicos de Estados Unidos. Para que un clérigo no incardinado en el Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro pueda administrar un matrimonio entre fieles pertenecientes al Ordinariato, debe recibir la facultad del Ordinario o del pastor de la parroquia personal a la que pertenecen los fieles[10]. El Ordinario es miembro de derecho de la Conferencia de los obispos católicos de Estados Unidos con voto deliberativo en los casos en que lo requiera la ley[11]. Un clérigo, proveniente de la Comunión anglicana, que ya haya sido ordenado en la Iglesia católica e incardinado en una diócesis, puede ser incardinado en el Ordinariato a tenor de la norma del canon 267 del Código de derecho canónico. Mientras el Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro no haya instituido su propio tribunal, las causas judiciales de sus fieles se deben llevar al tribunal de la diócesis en la que tenga su domicilio una de las partes, tomando en cuenta, en cualquier caso, los diferentes títulos de competencia establecidos en los cánones 1408-1414 y 1673 del Código de derecho canónico[12]. Los fieles del Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro que están, temporal o permanentemente, fuera del territorio de la Conferencia de los obispos católicos de Estados Unidos, aunque siguen siendo miembros del Ordinariato, están vinculados al derecho universal y a las leyes particulares del territorio en el que residen[13]. 2. Si un miembro de los fieles se traslada de modo permanente a un territorio en donde se ha erigido otro Ordinariato personal, puede, a petición suya, ser recibido en él. El nuevo Ordinario tiene la obligación de informar de la recepción al Ordinariato personal originario. Si un fiel desea abandonar el Ordinariato, debe dar a conocer esta decisión a su propio Ordinario. Así se convierte automáticamente en miembro de la diócesis donde reside. En este caso, el Ordinario garantizará que el obispo diocesano sea informado. 3. El Ordinario, teniendo en cuenta la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis y el Programa de formación sacerdotal de la Conferencia de los obispos católicos de Estados Unidos, debe elaborar un Programa de formación sacerdotal para los seminaristas del Ordinariato, que debe ser aprobado por la Sede apostólica[14]. El Ordinario garantizará que se redacten los Estatutos del Consejo de gobierno y del Consejo pastoral que están sujetos a su aprobación[15]. La sede de la iglesia principal del Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro será la iglesia de Nuestra Señora de Walsingham, en Houston, Texas. La sede del Ordinariato, en la que se tendrá el registro al que se hace referencia en el Art. 5 § 1 de las Normas complementarias, será establecida por el Ordinario, de acuerdo con la Congregación para la doctrina de la fe y consultando con la Conferencia de los obispos católicos de Estados Unidos. 4. Patrona del Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro es la Santísima Virgen María con el título de Nuestra Señora de Walsingham. No obstante cualquier disposición contraria. Roma, de la Congregación para la doctrina de la fe, 1 de enero de 2012, solemnidad de María, Madre de Dios. Cardenal William Levada Arzobispo Luis F. Ladaria, S.I. Notas [*] L'Osservatore Romano. Edición en lengua española, 8 de enero de 2012, p. 11 [1] Cf. AAS 101 (2009) 985-990. [2] Cf. L’Osservatore Romano (9-10 de noviembre de 2009), p. 7. Edición semanal en lengua española, 13 de noviembre de 2009, p. 6. [3] Cf. can. 372 § 2 CIC; Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. I § 4. [4] Cf. Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. I § 4. [5] Cf. Normas complementarias, Art. 5 § 1. [6] Cf. Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. IV; Normas complementarias, Art. 4 § 1. [7] Cf. Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. VI § 4; Normas complementarias, Art. 5 § 2; Art. 9. [8] Cf. Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. IX. [9] Cf. Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. I § 5. [10] Cf. cann. 1110-1111 CIC. [11] Cf. Normas complementarias, Art. 2 § 2. [12] Cf. Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. XII. [13] Cf. can. 13 § 3 CIC. [14] Cf. Normas complementarias, Art. 10 § 3; ver también Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, Art. VI § 2. [15] Cf. Normas complementarias Art. 12 § 1; Art. 13 § 2.
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