PENITENCIARÍA APOSTÓLICA DECRETO Especiales Indulgencias con ocasión de la XXI Jornada mundial del enfermo
La Redención se realizó mediante la santa Cruz de Cristo, o sea, mediante su pasión. Todos los sufrimientos humanos, en verdad, pueden participar en el sufrimiento redentor del Señor; dice, de hecho, el apóstol san Pablo: «Completo en mi carne lo que falta a los padecimientos de Cristo, en favor de su cuerpo que es la Iglesia» (Col 1, 24). En el presente Año de la fe, dedicado en particular a la profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, es provechoso recordar la luminosa enseñanza del Concilio Vaticano II acerca del sentido cristiano del sufrimiento y de su participación entre los hermanos: «Puesto que las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio magnífico de vida cristiana, la formación apostólica debe conducir también a practicarlas, para que los fieles aprendan desde niños a compartir los sufrimientos de los hermanos y a ayudarles generosamente cuando lo necesiten» (decr. Apostolicam Actuositatem, 31 c). Por ello, impulsado por el deseo de que la celebración anual de la Jornada mundial del enfermo, este año particularmente solemne, se revele como una catequesis cada vez más eficaz sobre el sentido salvífico del sufrimiento y sensibilice más a cuantos, por diverso título, están comprometidos al servicio de quien sufre en el alma y en el cuerpo, el Santo Padre ha elegido como tema de la XXI Jornada mundial del enfermo, que se celebrará del 7 al 11 del (próximo) mes de febrero, el Buen Samaritano: «Anda y haz tú también lo mismo» (Lc 10, 37), que enseña a «hacer bien con el sufrimiento y a hacer bien a quien sufre» (Carta ap. Salvifici doloris, 30). Como conclusión de la Jornada, en la memoria litúrgica de la Virgen de Lourdes, su excelencia monseñor Zygmunt Zimowski, presidente del Consejo pontificio para la pastoral de la salud, enviado especial de Su Santidad, presidirá en el Santuario mariano de Altötting, de la diócesis de Passau, una solemne celebración eucarística con la administración del sacramento de la Unción de los enfermos. A fin de que los fieles se preparen espiritualmente y participen de la mejor forma en el acontecimiento, Su Santidad Benedicto XVI, en la audiencia concedida el día 18 del mes de enero, a los infrascritos cardenal penitenciario mayor y regente de esta Penitenciaría Apostólica, benignamente ha concedido el don de las Indulgencias a tenor del siguiente dispositivo, si los fieles, verdaderamente arrepentidos y estimulados por la caridad, a ejemplo del Buen Samaritano, con espíritu de fe y con ánimo misericordioso, se ponen al servicio de los hermanos que sufren, y si los enfermos a su vez soportan los dolores y las adversidades de la vida, elevando con humilde confianza el alma a Dios y ofreciendo abierto testimonio de fe a través del camino del Evangelio del sufrimiento: a. Indulgencia plenaria, que los fieles, con ánimo verdaderamente arrepentido y contrito, podrán lucrar una vez al día con las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y también aplicar en sufragio de las almas de los fieles difuntos, cada vez que, del 7 al 11 de febrero, en el Santuario mariano de Altötting o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, participen devotamente en una ceremonia celebrada para obtener de Dios los propósitos de la Jornada mundial del enfermo y recen el Padre Nuestro, el Credo y una pía invocación a la Santísima Virgen María. Los fieles que en los hospitales públicos o en cualquier casa privada asisten caritativamente, como el Buen Samaritano, a los enfermos y, por razón de su servicio, no pueden participar en las funciones arriba indicadas, obtendrán el mismo don de la Indulgencia plenaria si en esos días prestan generosamente al menos por alguna hora su caritativa asistencia como si lo hicieran al mismo Cristo Señor (cf. Mt 25, 40) y rezan el Padre Nuestro, el Credo y una pía invocación a la Santísima Virgen María, teniendo el ánimo desprendido de cualquier pecado y el propósito de cumplir, lo antes posible, las condiciones requeridas para lucrar la Indulgencia plenaria. Finalmente, los fieles que por enfermedad, por edad avanzada o por otra razón similar estén impedidos para participar en la ceremonia arriba indicada, lucrarán la Indulgencia plenaria con tal de que, teniendo el ánimo desprendido de cualquier pecado y proponiéndose cumplir lo antes posible las condiciones acostumbradas, participen espiritualmente en las funciones sagradas en los días determinados, particularmente mientras se transmitan por televisión y por radio las celebraciones litúrgicas y el Mensaje del Sumo Pontífice, recen devotamente por todos los enfermos y ofrezcan a Dios, por medio de la Virgen María, Salus infirmorum, sus sufrimientos físicos y espirituales. b. Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que dirijan a Dios misericordioso, con corazón contrito, en los días arriba indicados, oraciones devotas en ayuda de los enfermos en el espíritu del presente Año de la fe. El presente Decreto tiene vigor para esta ocasión. No obstante cualquier disposición contraria. Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 25 de enero de 2013, en la solemnidad de la conversión de san Pablo, que clausura la Semana de oración por la unidad de los cristianos. Manuel Card. Monteiro de Castro Mons. Krzysztof Nykiel |
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