QUIRÓGRAFO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
PARA LA INSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PONTIFICIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES
La tutela efectiva de los menores (Minorum tutela actuosa) y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana son parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Dolorosos hechos han impuesto un profundo examen de conciencia por parte de la Iglesia y, juntamente con la petición de perdón a las víctimas y a la sociedad por el mal causado, han conducido a iniciar con firmeza iniciativas de varios tipos con la intención de reparar el daño, hacer justicia y prevenir, con todos los medios posibles que se repitan episodios similares en el futuro.
En esa línea, tras escuchar los consejos de numerosos cardenales y miembros del Colegio episcopal, así como el parecer de otros colaboradores y expertos en temas que atañen a este sector, he decidido continuar la obra ya iniciada por mis Predecesores estableciendo en la Santa Sede una Comisión permanente con el fin de promover la protección de la dignidad de los menores y los adultos vulnerables, a través de formas y modalidades, conformes a la naturaleza de la Iglesia, que se consideren más oportunas, además de cooperar con ese fin con quienes individualmente o en forma organizada persiguen el mismo objetivo.
Como tuve ocasión de poner de relieve durante un encuentro con algunas víctimas de abusos sexuales, encargo a los miembros de esta Comisión para la protección eficaz de los menores y adultos vulnerables, que prescindan del credo religioso que profesan, porque ellos son los pequeños que el Señor mira con amor. A mis colaboradores pido todo el compromiso posible a fin de que me ayuden a responder a las exigencias de estos pequeños.
Tarea específica de la Comisión será proponerme las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y adultos vulnerables, así como realizar todo lo posible para asegurar que delitos como los sucedidos ya no se repitan en la Iglesia. La Comisión promoverá, conjuntamente con la Congregación para la doctrina de la fe, la responsabilidad de las Iglesias particulares para la protección de todos los menores y adultos vulnerables.
Por estas razones, instituyo la Comisión pontificia para la protección de los menores.
Todo lo establecido con el presente Quirógrafo tiene pleno y estable vigor, no obstante cualquier disposición contraria, incluso siendo digna de especial mención.
Dado en Roma, en el palacio apostólico, el 22 de marzo de 2014, segundo del Pontificado.
FRANCISCUS PP
Art. 1 Naturaleza y competencia
§ 1. La Comisión pontificia para la protección de los menores es una institución autónoma vinculada con la Santa Sede, con personalidad jurídica pública (can. 116 CIC). La Comisión tiene función consultiva al servicio del Santo Padre.
§ 2. La protección de los menores es de importancia prioritaria. El propósito de la Comisión es proponer al Pontífice iniciativas, según las modalidades y determinaciones indicadas por este Estatuto, para promover la responsabilidad de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y los adultos vulnerables.
§ 3. Las propuestas presentadas por la Comisión al Santo Padre tendrán que ser aprobadas previamente por la mayoría de los dos tercios de los miembros.
§ 4. Para elaborar las propuestas a las que se refiere el § 2, cuando la materia atañe a la competencia de otras instancias eclesiales, el presidente de la Comisión, con la ayuda del Secretario, consulta oportunamente los organismos competentes para la protección de los menores en las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como el dicasterio de la Curia romana competente en esa materia. Esa consulta se compartirá, con transparencia, con los miembros de la Comisión.
§ 5. La Comisión podrá pedir a los organismos interesados a los que se refiere el § 4, un informe sobre la eficacia del trabajo desarrollado.
§ 6. La Comisión tiene sede legal en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Art. 2 Composición y miembros
§ 1. La Comisión está compuesta por un máximo de dieciocho miembros nombrados por el Santo Padre para un período de tres años, salvo caso de nueva confirmación.
§ 2. Los miembros son elegidos entre personas de buena y probada reputación, además de reconocida competencia en los diversos ámbitos que interesan la actividad confiada a la Comisión.
§ 3. El presidente es nombrado por el Sumo Pontífice entre los miembros de la Comisión, para un período de tres años y puede ser nuevamente confirmado.
§ 4. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un período de tres años, entre personas de reconocida competencia en la protección de la menores y puede ser de nuevo confirmado en el cargo; es miembro de la Comisión ex officio.
Art. 3 La asamblea plenaria
§ 1. La Comisión se convoca en asamblea plenaria dos veces al año. Con la petición de dos tercios de los miembros y el consenso del presidente, se puede convocar una asamblea plenaria extraordinaria. Para que la asamblea plenaria pueda considerarse válidamente constituida, se requiere la presencia de al menos dos tercios de sus miembros. Con las mismas condiciones, la asamblea plenaria puede reunirse también mediante videoconferencia.
§ 2. Durante la asamblea plenaria, los miembros actúan colegialmente bajo la dirección del presidente.
§ 3. La asamblea plenaria elige, por mayoría absoluta de votantes, dos miembros que, junto con el presidente y el secretario, forman parte del comité organizador de la sucesiva asamblea plenaria. Su cargo termina con el cierre de las actas de la asamblea.
§ 4. Corresponde al comité organizador guiar el desarrollo de la asamblea plenaria, y en particular:
a) determinar el orden del día;
b) asegurar que la documentación que necesitan los miembros se transmita al menos dos semanas antes de la reunión prevista;
c) asegurar la redacción del acta de las reuniones y su conservación en los archivos de la Comisión.
Art. 4 El personal
§ 1. Corresponde al presidente, en el ámbito de sus competencias, asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión y dirigir las reuniones de la misma.
§ 2. Es tarea del secretario ayudar al presidente en el desarrollo de sus funciones, actuar en nombre de la Comisión en los asuntos ordinarios y dirigir la oficina de la Comisión. También le corresponde al secretario promover la colaboración de la Comisión con los organismos para la protección de menores de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y las conferencias de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como con los dicasterios y las demás instituciones de la Curia romana.
§ 3. En la oficina trabajan algunos oficiales coordinados por el secretario, a quien corresponde colaborar con el presidente. A un oficial se le asigna una especial responsabilidad en la administración de los bienes materiales, en la redacción del presupuesto y del balance final, y en la contabilidad financiera de la Comisión, según las normas establecidas por la Curia romana.
§ 4. El secretario se equipara a los prelados superiores, a los que se refiere el art. 3 del Reglamento general de la Curia romana.
§ 5. Para la contratación y empleo del personal se observan las disposiciones contenidas en el Reglamento general de la Curia romana y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación de personal laico en la Sede apostólica, con las modificaciones y suplementos posteriores.
Art. 5 Grupos de trabajo
§ 1. Las iniciativas, referidas en el art. 1, § 2, son elaboradas por grupos de trabajo, que las someten a la aprobación de la Comisión. Cada grupo de trabajo se constituye para examinar en profundidad materias específicas y en virtud de estas presentar las propuestas a la asamblea plenaria.
§ 2. Las propuestas elaboradas por los grupos de trabajos, a los que se refiere el § 1, se ponen a disposición de los miembros para sus observaciones a través de la vía telemática. La tarea de cada uno de los grupos cesa, sujeta a la necesidad de posteriores reflexiones, con la presentación de las propuestas a la asamblea plenaria.
§ 3. El presidente, después de escuchar la opinión de los miembros de la Comisión, designará a uno de ellos como moderador de un específico grupo de trabajo.
§ 4. El moderador de cada grupo de trabajo presenta a la Comisión una lista de al menos tres nombres para la designación de los colaboradores del mismo grupo. Estos colaboradores son elegidos entre personas de buena y probada reputación y con una reconocida experiencia en la materia de estudio de dicho grupo de trabajo.
§ 5. Los colaboradores, a los que se refiere el § 4, que no son miembros de la Comisión, llevan a cabo la tarea a ellos encomendada sin llegar a ser miembros de la Comisión o adquirir cualquier derecho o función dentro de la misma.
Art. 6 Normas generales
§ 1. La Comisión pontificia, además de la oficina y los grupos de trabajos, cuenta con los recursos humanos y materiales adecuados, en relación con las funciones asignadas institucionalmente.
§ 2. La Comisión opera de acuerdo a las normas del presente Estatuto, las disposiciones canónicas universales y el Reglamento general de la Curia romana.
§ 3. Los miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los grupos de trabajo deben observar el secreto de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones.
§ 4. Los idiomas utilizados por la Comisión son el italiano, español e inglés.
§ 5. Los archivos de la Comisión se conservan dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.
§ 6. Las normas del presente Estatuto deberán ser observadas ad experimentum durante un período de tres años, al términe del cual la Comisión presentará al Sumo Pontífice posibles cambios para la aprobación del Estatuto definitivo.
Vaticano, 21 de abril de 2015
Cardenal Pietro Parolin
Secretario de Estado
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