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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

sobre la contención de gastos para el personal de la Santa Sede,
la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y otras instituciones vinculadas

 

Un futuro económicamente sostenible requiere hoy, entre otras decisiones, la adopción de medidas relativas a los salarios del personal.

a) Ante el déficit que desde hace varios años caracteriza la gestión económica de la Santa Sede;

b) teniendo en cuenta el empeoramiento de esta situación tras la emergencia sanitaria provocada por la propagación del Covid-19, que ha afectado negativamente a todas las fuentes de ingresos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;

c) teniendo en cuenta que los costes de personal constituyen una partida importante de gastos en el presupuesto de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) considerando que, incluso en presencia de una adecuada capitalización de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, es necesario garantizar la sostenibilidad y el equilibrio entre ingresos y gastos en la gestión económica y financiera actual;

e) considerando necesario proceder en este sentido según criterios de proporcionalidad y progresividad;

f) con el objetivo de salvaguardar los puestos de trabajo actuales;

g) habiendo obtenido la opinión competente de la Secretaría de Economía y tras haber examinado cuidadosamente todas las cuestiones relativas a esta cuestión, establezco lo siguiente:

 

Artículo 1
Remuneración de los cardenales

§1 A partir del 1 de abril de 2021 la remuneración cualquiera que sea su denominación, pagada por la Santa Sede a los cardenales se reducirá en un diez por ciento (10%) con respecto a la última retribución recibida.

Artículo 2
Remuneración de los demás superiores

§1 A partir del 1 de abril de 2021, las remuneraciones, cualquiera que sea su denominación, netas y excluidas las remuneraciones adicionales acordadas en el correspondiente contrato, pagadas por la Santa Sede y el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano a las personas clasificadas en los niveles salariales C y C1, se reducirán en un ocho por ciento (8%) con respecto a la última remuneración pagada.

Artículo 3
Remuneración de los clérigos y religiosos

§1 A partir del 1 de abril de 2021, las remuneraciones pagadas por la Santa Sede y el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano a los clérigos y a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada o de las Sociedades de Vida Apostólica, clasificados en los niveles salariales C2 y C3 y en los diez niveles funcionales no ejecutivos, se reducirán en un tres por ciento (3%) respecto a la última remuneración pagada.

Artículo 4

§1 La reducción mencionada en los artículos 1, 2 y 3 no se aplicará si el interesado demuestra que no puede hacer frente a los gastos fijos relacionados con su propia salud o la de sus familiares hasta el segundo grado de parentesco. Las condiciones de aplicación del presente artículo se evaluarán anualmente. Se presentará la documentación pertinente:

a) a la Secretaría de Economía para los empleados que dependen administrativamente de ella;

b) a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano para sus empleados;

c) a la Institución a la que pertenecen para los empleados de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de las Instituciones mencionadas en el art. 6;

Artículo 5
Incrementos de antigüedad de dos años

§1 En el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023, se suspende el devengo de los incrementos bienales de antigüedad para las personas mencionadas en los artículos 2 y 3 y para el personal con contratos de los niveles funcionales 4 a 10, ambos incluidos, de la Santa Sede, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los entes cuyas remuneraciones sean pagadas por la Santa Sede o por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Artículo 6
Otras entidades

§1 Las disposiciones de los artículos precedentes se aplican también al Vicariato de Roma, a los capítulos de las basílicas papales del Vaticano, de Letrán y  Liberiana, a la Fábrica de San Pedro y a la basílica de San Pablo Extramuros.

Artículo 7

§1 La Secretaría de Economía, de acuerdo con la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y previa consulta a la Caja de Pensiones, a la Caja de Asistencia Sanitaria y a otras entidades interesadas, adoptará las medidas de aplicación del presente decreto.

Ordeno que lo establecido tenga efecto inmediato, pleno y estable, derogando también todas las disposiciones incompatibles, y que este decreto sea publicado en "L'Osservatore Romano" del 24 de marzo de 2021 y posteriormente en el Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 23 de marzo de 2021, noveno día del Pontificado.

FRANCISCUS

 


Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 24 de marzo de 2021.

 



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