CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SCRIPTURARUM THESAURUS
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
CON LA QUE SE DECLARA Y PROMULGA
EDICIÓN «TÍPICA»
LA NUEVA BIBLIA VULGATA
Juan Pablo, Obispo,
siervo de los siervos de Dios,
para perpetua memoria
El tesoro de las Escrituras, en el que se contiene el mensaje salvífico dado por Dios a los hombres —pues dice bien San Agustín: «Nos ha llegado carta de aquella ciudad a la que peregrinamos: esta misma es.. la que nos exhorta a vivir bien» (Enarr. in Ps. XC, s., 2, 1; PL 37, 1159)—, con toda razón la Iglesia lo ha tenido siempre en sumo honor y lo ha custodiado con singular diligencia. Pues, desde sus comienzos, la Iglesia jamás dejó de procurar que el pueblo cristiano gozase de amplísima facilidad para recibir la Palabra de Dios, especialmente en la sagrada liturgia, en cuya celebración «la importancia de la Sagrada Escritura es muy grande» (Const. Dogm. Sacrosanctum Concilium, 24).
Ahora bien, la Iglesia en Occidente antepuso a todas las demás versiones la que suele llamarse Vulgata y que en su mayor parte fue elaborada por San Jerónimo, Doctor preclaro, y ha sido «experimentada con el uso durante tantos siglos en la misma Iglesia» (Conc. Trid., sea. IV; Enchir. Bibl., núm. 21). Prueba de tanta estima es también el cuidado de preparar su texto crítico, y precisamente por medio de la edición que, con el rigor de la más segura ciencia, preparan los monjes de la abadía de San Jerónimo "in Urbe", establecida para este fin por nuestro predecesor Pío XI, de feliz memoria (Const. Apost. Inter praecipuas, 15 de junio de 1933: AAS 26, 1934, págs. 85 ss.).
En nuestro tiempo, el Concilio Vaticano II, confirmando el honor atribuido a la edición llamada Vulgata (Const. Dei Verbum, 22), y con el fin de que en la Liturgia de las Horas resultase más fácil la comprensión del Salterio, determinó que este trabajo de revisión, felizmente emprendido, «se llevase cuanto antes a término, teniendo en cuenta el latín cristiano y toda la tradición de la Iglesia» (Const. Sacrosanctum Concilium, 91).
Todo esto movió a nuestro predecesor Pablo VI, de reciente memoria, a constituir, antes de que finalizase el mismo Concilio, esto es, el día 29 de noviembre de 1965, una Pontificia Comisión especial, cuya finalidad fuese llevar a cabo el mandato del mismo Concilio Ecuménico y revisar todos los Libros de la Sagrada Escritura, para que la Iglesia poseyese una edición latina tal como la requiere el progreso de los estudios bíblicos y que sirviera especialmente para la liturgia.
Al realizar esta revisión hay que «respetar a la letra el texto de la Vulgata de San Jerónimo cuando éste reproduce fielmente el original tal como resulta de las actuales ediciones científicas, pero será prudentemente corregido cuando se aparte de él o no lo interprete correctamente, empleando al efecto la lengua de la latinitas biblica cristiana, de modo que se armonicen el respeto a la tradición y las sanas exigencias críticas de nuestro tiempo» (cf. Alocución de Pablo VI, 23 de diciembre de 1966; AAS 59. 1967. págs. 53 s.).
El texto, fruto de esta revisión, que ha resultado más difícil de elaborar en algunos libros del Antiguo Testamento, en los que San Jerónimo no intervino, fue publicado en volúmenes separados, a partir del año 1969 hasta 1977; pero ahora, en la edición "típica" se presentan reunidos en un solo volumen. Esta edición de la Neo-Vulgata puede servir también para que la tengan en cuenta las versiones en lengua vulgar que se destinan a uso litúrgico y pastoral; y, por servirme de palabras de nuestro predecesor Pablo VI, «acariciamos la idea de que el texto pueda servir como base segura para los estudios bíblicos.... especialmente donde sea más difícil la consulta de bibliotecas especializadas y la difusión de estudios adecuados» (cf. Alocución de Pablo VI, 22 de diciembre de 1977; cf. L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 1 de enero de 1978. pág. 10).
En tiempos pasados la Iglesia estimaba que la antigua edición de la Vulgata bastaba para comunicar suficientemente al pueblo cristiano la Palabra de Dios: lo que ciertamente puede hacer mejor esta edición de la Neo-Vulgata.
Así, pues, la obra que tanto deseó Pablo VI y no pudo ver terminada, la que prosiguió con tanto interés Juan Pablo I, quien había determinado que el volumen de los Libros del Pentateuco, revisados por la mencionada Pontificia Comisión, se enviaran como obsequio a los obispos que se habían de reunir en la ciudad de "Puebla", y la que nosotros mismos hemos esperado con otros muchos en todo el orbe católico, nos gozamos en entregarla ahora, ya editada, a la Iglesia.
Por lo tanto, en virtud de esta Carta declaramos y promulgamos edición "típica" la Nueva Biblia Vulgata, sobre todo para su uso en la sagrada liturgia, pero también, como hemos dicho, para otras finalidades.
Queremos que esta Constitución nuestra permanezca firme y sea eficaz, y que todos, a quienes corresponde, la observen fielmente, sin que se oponga a ella nada en contrario.
Dada en Roma, junto a San Pedro. el día 25 de abril, en la festividad de San Marcos Evangelista, del año 1979, I de nuestro pontificado.
IOANNES PAULUS PP. II
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