JUAN PABLO II
AUDIENCIA GENERAL
Miércoles 24 de marzo de 1993
La asistencia divina en el magisterio del sucesor de Pedro (2)
(Lectura:
capítulo 22 del evangelio de san Lucas, versículos 28-32)
1. La infalibilidad del Romano Pontífice es tema de suma importancia para la vida de la Iglesia. Por ello, resulta oportuno hacer algunas reflexiones más acerca de los textos conciliares, para precisar mejor el sentido y la extensión de esa prerrogativa.
Ante todo, los concilios afirman que la infalibilidad atribuida al Romano Pontífice es personal, en el sentido que le corresponde personalmente por ser sucesor de Pedro en la Iglesia de Roma. En otras palabras, esto significa que el Romano Pontífice no es el simple portador de una infalibilidad perteneciente, en realidad, a la Sede romana. Ejerce su magisterio y, en general, el ministerio pastoral como vicarius Petri: así se le solía llamar durante el primer milenio cristiano. Es decir, en él se realiza casi una personificación de la misión o la autoridad de Pedro, ejercidas en nombre de aquel a quien Jesús mismo se las confirió.
Con todo, es evidente que al Romano Pontífice no se le ha concedido la infalibilidad en calidad de persona privada, sino por el hecho de que desempeña el cargo de pastor y maestro de todos los cristianos. Además, no la ejerce como quien tiene autoridad en sí mismo o por sí mismo, sino «por su suprema autoridad apostólica» y «por la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de san Pedro». Por último, no la posee como si pudiera disponer de ella o contar con ella en cualquier circunstancia, sino sólo cuando habla ex cathedra, y sólo en un campo doctrinal limitado a las verdades de fe y moral, y a las que están íntimamente vinculadas con ellas.
2. Según los textos conciliares, el magisterio infalible se ejerce en la doctrina de fe y costumbres. Se trata del campo de las verdades reveladas explícita o implícitamente, que exigen una adhesión de fe y cuyo depósito, confiado a la Iglesia por Cristo y transmitido por los Apóstoles, ella custodia. Y no lo custodiaría de forma adecuada, si no protegiese su pureza e integridad. Se trata de verdades que atañen a Dios en sí mismo y en su obra creadora y redentora; al hombre y al mundo, en su condición de criaturas y en su destino según el designio de la Providencia; y a la vida eterna y a la misma vida terrena en sus exigencias fundamentales con vistas a la verdad y al bien.
Se trata, pues, también de verdades para la vida y de su aplicación al comportamiento humano. El Maestro divino, en su mandato de evangelización, ordenó a los Apóstoles: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes... enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado» (Mt 28, 19-20). En el área de las verdades que el magisterio puede proponer de modo definitivo entran aquellos principios de razón que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se hallan íntimamente vinculados con ellas. En la realidad efectiva, de ayer y de hoy, el magisterio de la Iglesia y, de manera especial, el del Romano Pontífice es el que salva estos principios y los rescata continuamente de las deformaciones y tergiversaciones que sufren bajo la presión de intereses y vicios consolidados en modelos y corrientes culturales.
En este sentido, el concilio Vaticano I decía que es objeto del magisterio infalible «la doctrina sobre la fe y costumbres que debe ser sostenida por la Iglesia universal» (DS 3074). Y en la nueva fórmula de la profesión de fe, aprobada recientemente (cf. AAS 81, 1989, pp. 105; 1169), se hace la distinción entre las verdades reveladas por Dios, a las que es necesario prestar una adhesión de fe, y las verdades propuestas de modo definitivo, pero no como reveladas por Dios. Estas últimas por ello, exigen un asenso definitivo, pero no es un asenso de fe.
3. En los textos conciliares se hallan especificadas también las condiciones del ejercicio del magisterio infalible por parte del Romano Pontífice. Se pueden sintetizar así: el Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos, pronunciándose sobre verdades de fe y costumbres, con términos que manifiesten claramente su intención de definir una determinada verdad y exigir la adhesión definitiva a la misma por parte de todos los cristianos. Es lo que acaeció, por ejemplo, en la definición de la Inmaculada Concepción de María, acerca de la cual Pío IX afirmó: «Es una doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles« (DS 2803); o también en la definición de la Asunción de María santísima, cuando Pío XII dijo: «Por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado...» (DS 3903).
Con esas condiciones se puede hablar de magisterio papal extraordinario, cuyas definiciones son irreformables «por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae). Eso significa que esas definiciones, para ser válidas, no tienen necesidad del consentimiento de los obispos: ni de un consentimiento precedente, ni de un consentimiento consecuente, «por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él (al Romano Pontífice) en la persona de san Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal» (Lumen gentium, 25).
4. Los Sumos Pontífices pueden ejercer esta forma de magisterio. Y de hecho así ha sucedido. Pero muchos Papas no la han ejercido. Ahora bien, es preciso observar que en los textos conciliares que estamos explicando se distingue entre el magisterio ordinario y el extraordinario, subrayando la importancia del primero, que es de carácter permanente y continuado, mientras que el que se expresa en las definiciones se puede llamar excepcional.
Junto a esta infalibilidad de las definiciones ex cathedra, existe el carisma de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que no cometan errores en materia de fe y moral, y para que, por el contrario, iluminen bien al pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio.
5. Esos mismos textos conciliares nos muestran también cuán grave es la responsabilidad del Romano Pontífice en el ejercicio de su magisterio, tanto extraordinario como ordinario. Por eso, siente la necesidad, más aún, podríamos decir el deber, de investigar el sensus Ecclesiae antes de definir una verdad de fe, plenamente consciente de que su definición «expone o defiende la doctrina de la fe católica» (Lumen gentium, 25).
Eso sucedió antes de las definiciones de la Inmaculada Concepción y de la Asunción de María, con una amplia y precisa consulta a toda la Iglesia. En la bula Munificentissimus, sobre la Asunción (1950), Pío XII, entre los argumentos a favor de la definición, aduce el de la fe de la comunidad cristiana: «El consentimiento universal del magisterio ordinario de la Iglesia proporciona un argumento cierto y sólido para probar que la asunción corporal de la bienaventurada Virgen María al cielo... es una verdad revelada por Dios» (AAS 42, 1950, p. 757).
Por lo demás, el concilio Vaticano II, hablando de la verdad que es preciso enseñar, recuerda: «El Romano Pontífice y los obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación» (Lumen gentium, 25). Es una indicación de sabiduría, que se refleja en la experiencia de los procedimientos seguidos por los Papas y los dicasterios de la Santa Sede a su servicio, al cumplir las tareas de magisterio y de gobierno de los sucesores de Pedro.
6. Podemos concluir observando que el ejercicio del magisterio concreta y manifiesta la contribución del Romano Pontífice al desarrollo de la doctrina de la Iglesia. El Papa ―que no sólo desempeña un papel como cabeza del colegio de los obispos en las definiciones de fe y moral pronunciadas por ellos, o como notario de su pensamiento, sino también un papel más personal tanto en el magisterio ordinario como en las definiciones― cumple su misión aplicándose personalmente y estimulando el estudio de pastores, teólogos, peritos en la doctrina en los diversos campos, y expertos en el trabajo pastoral, en espiritualidad, vida social, etc.
De este modo impulsa un enriquecimiento cultural y moral en todos los niveles de la Iglesia. También en esta organización del trabajo de consulta y de estudio, aparece como el sucesor de la Piedra sobre la que Cristo construyó su Iglesia.
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Saludos
Amadísimos hermanos y hermanas:
Me es grato saludar ahora a todos los visitantes de lengua española. En particular, doy mi afectuosa bienvenida al grupo de Neocatecumenales de Murcia, a los feligreses de la parroquia del Santo Niño de Cebú, de Madrid, a los miembros de una Coral de San Sebastián, así como a los peregrinos de México y Sevilla. A todos os exhorto a seguir viviendo con intensidad el tiempo cuaresmal, a la vez que os imparto la Bendición Apostólica.
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