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VIAJE APOSTÓLICO A NORUEGA, ISLANDIA,
FINLANDIA, DINAMARCA Y SUECIA
(1-10 DE JUNIO DE 1989)

DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LOS MIEMBROS DE LA «SOCIEDAD PAAVISIKIVI
»*

Helsinki
Lunes 5 de junio de 1989

 

Excelencias,
Señor Presidente,
señoras y señores:

1. Quisiera darle las gracias, Señor Presidente, por sus amables palabras de bienvenida. Me da mucho gusto saludaros a todos vosotros, miembros de esta prestigiosa Sociedad Paasikivi, a los diplomáticos y a las eminentes personalidades que honran con su presencia este encuentro. Mi venida a este “Finlandia Hall” es una respuesta a vuestra cordial invitación y desea manifestar una vez más el fuerte apoyo de la Santa Sede al proceso que comenzó justamente en este lugar el día 1 de agosto de 1975 en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa.

El documento final de Helsinki firmado por todos los Estados de Europa, juntamente con Canadá y Estados Unidos, debe considerarse como uno de los instrumentos más significativos del diálogo internacional. En aquella ocasión todos los 35 países que firmaron se pusieron de acuerdo sobre un hecho fundamental: que la paz no está segura cuando las armas callan, pues la paz es más bien el resultado de la cooperación de los individuos por una parte y de las sociedades mismas por otra, y es también el resultado del respeto de algunos imperativos éticos.

Los famosos “diez principios” que abren el Documento final de Helsinki constituyen la base sobre la que los pueblos de Europa, que han sido víctimas de tantas guerras y divisiones, desean ahora consolidar y preservar la paz, de modo que se permita a las futuras generaciones vivir en armonía y seguridad.

2. Los autores del Documento final comprendieron claramente que la paz sería muy precaria sin una cooperación entre las naciones y entre los individuos, sin una mejor cualidad de la vida y sin la promoción de los valores que los europeos tienen en común. Esta es la razón por la que, entre aquellos diez principios, el séptimo habla del “respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluidas las libertades de pensamiento, de conciencia, de religión o de credo”. Además, en el tercer párrafo, insertado por iniciativa de la Santa Sede, se lee que los Estados participantes “reconocen y respetan la libertad del individuo de profesar y practicar, sólo o en unión con otros, una religión y un credo, actuando según el dictamen de la propia conciencia”.

Al subrayar el respeto por la libertad religiosa entre los fundamentos de la paz en Europa, el Documento final no sólo ha permanecido fiel a la herencia espiritual europea, permeada desde sus orígenes por el mensaje cristiano, sino que también ha puesto de relieve la convicción de la Iglesia católica, y de muchos creyentes, de que el derecho de los individuos y de las comunidades a las libertades sociales y civiles en materia de religión, es una de las columnas que sostienen el edificio de los derechos humanos.

Excelencias, señoras y señores: En la Conferencia de Helsinki, los negociadores reafirmaron el principio según el cual los creyentes que se sienten discriminados por causa de su fe, no pueden participar con plenitud en la construcción de la sociedad en que viven. Cuando son reprimidas las libertades y los derechos fundamentales, resulta de algún modo perturbada la armonía social de una entera nación, obstaculizando así el esfuerzo por la paz.

Pero los autores del Documento final también comprendieron otra dimensión de la libertad religiosa, sobre la que la Delegación de la Santa Sede no dejó de insistir cada vez que las circunstancias lo exigían: la dimensión “social” de la práctica religiosa. Por encima y más allá de la libertad de “culto”, la pertenencia a una comunidad de fe presupone contactos y encuentros entre las personas que profesan la misma fe. Precisamente a la luz de esta consideración se debería leer el siguiente párrafo del tercer apartado dedicado a los contactos humanos: los firmantes “confirman que los cultos religiosos y las instituciones y organizaciones religiosas, operantes en el marco constitucional de los Estados participantes, y sus representantes, pueden, en el ámbito de su actividad, tener contactos y encuentros entre sí, y realizar intercambio de informaciones”.

3. Deseo recordar que, al invocar una siempre más eficaz libertad de práctica religiosa de este tipo, la Santa Sede siempre ha tomado en consideración las opiniones de los demás cristianos y de las otras denominaciones no cristianas. No fueron pocas las consultas, y muchas familias espirituales separadas de la Iglesia católica expresaron su apoyo a esta manera nueva de afrontar el problema. También aseguraron eficazmente que las ideas desarrolladas durante las consultas de Helsinki y de Ginebra encontrarían una reacción favorable entre los responsables de sus respectivos países.

Durante los numerosos encuentros que siguieron por el camino trazado en el Acuerdo de Helsinki, la Santa Sede se preocupó siempre de demostrar a todos los delegados en qué medida un libre y eficaz ejercicio de la práctica religiosa contribuye al fortalecimiento de la seguridad y de la cooperación entre los pueblos, e identificó penosos casos de total negación de la libertad religiosa a las comunidades católicas de rito oriental que han perdido ‘incluso el derecho a la existencia dentro de las nuevas estructuras políticas y jurídicas del período posterior a guerra”.

A la luz de la diferencia entre los principios afirmados y los graves obstáculos que afrontan algunas comunidades de creyentes en Europa, me pareció oportuno, pocos meses antes del comienzo de la segunda Reunión de Madrid, escribir a todos los jefes de Estado de los países firmantes del Documento final. Se trataba de ayudar a los negociadores a definir la libertad religiosa de modo más preciso, de considerarla en todas sus dimensiones, y especialmente de poner de relieve la contribución que la libertad religiosa puede ofrecer al mantenimiento de la paz y a la cooperación entre los pueblos. Señoras y señores, me alegra comunicaros que algunos de estos prestigiosos Jefes de Estado no sólo tuvieron la amabilidad de contestarme, sino que expresaron también su adhesión al contenido de mi mensaje. Aquel mensaje estaba en armonía con la Declaración sobre la Libertad religiosa del Concilio Vaticano II, que afirma con claridad que una correcta aplicación del principio de libertad religiosa ayuda también a los ciudadanos a reconocer las exigencias del orden moral de forma que “obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad;... que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad; que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad” (Dignitatis humanae, 8).

Como recordaréis, en Madrid fue posible incluir en el Documento final el siguiente párrafo: “Los Estados participantes reafirman su voluntad de reconocer, respetar y realizar acciones comunes necesarias para asegurar la libertad del individuo de profesar y practicar, solo o en comunidad con otros, su propio credo o su propia religión, actuando de acuerdo con el dictamen de su propia conciencia. En este contexto consultarán, cada vez que sea necesario, a las diversas Confesiones religiosas; a las Instituciones y Organizaciones que actúan dentro de la estructura constitucional de sus respectivos países”. Tales contactos son siempre positivos y consideré oportuno, como alguien recordará, volver a proponerlos cuando visité la sede de las Naciones Unidas el 2 de octubre de 1979.

El Documento de Madrid plantea también el problema de una correcta colocación legal de las Confesiones religiosas, de las Instituciones y de las organizaciones que la solicitan, y que están dispuestas a practicar su fe dentro de la estructura constitucional correspondiente. Establece, además, que los Estados están decididos a facilitar la actividad y los contactos entre las diversas comunidades y sus delegados en la esfera de su actividad espiritual. Este tema ha sido afrontado aún más detalladamente en la Reunión de Expertos sobre los contactos entre los pueblos, que se desarrolló en Berna en 1983.

Es consolador poder afirmar que algunas ideas han salido adelante a pesar de las serias dificultades que aún existen en algunos países. Pienso de manera especial en aquellas comunidades católicas obligadas a vivir una existencia subterránea; en los jóvenes que sufren discriminación durante sus estudios y su carrera a causa de su credo religioso; y en aquellas diócesis privadas de sus obispos.

Afortunadamente, al menos en el plano de los principios, se han logrado ya progresos en la Reunión de Otawa de 1985, dedicada al tema de los derechos humanos y a los debates del Forum cultural desarrollado aquel mismo año en Budapest.

4. Cuando se abrió en Viena, en noviembre de 1986, la tercera gran Reunión posterior a la Conferencia, quedó claro que la mayor parte de las Delegaciones no se contentarían con una nueva redacción del Documento final o del Documento de Madrid. Intentaban dar un salto cualitativo: un texto preciso, con compromisos concretos. La opinión pública había comprendido que el proceso puesto en movimiento en Helsinki no significaba sólo consolidar los principios sino también poner remedio a situaciones que podían justificarse.

En la esfera de la libertad de conciencia y de religión los negociadores comenzaron con dos premisas. La primera era que la Constitución de todos los países representados garantizaba a sus ciudadanos la libertad religiosa. La segunda era que en la práctica ésta es la libertad fundamental con más frecuencia violada.

Como bien sabéis, esto constituye el inicio de lo que fue sin duda el más fructuoso debate sobre la libertad religiosa dentro de la Conferencia. Durante meses las Delegaciones lograron explicar de qué modo sus Gobiernos ponían en práctica las decisiones tomadas en Helsinki y en Madrid. Por su parte, la Delegación de la Santa Sede pudo aportar explicaciones y de vez en cuando corregir algunas valoraciones excesivamente optimistas de los hechos. Es sorprendente notar el interés que suscitó el tema. Cuatro “proposiciones” fueron elaboradas por diferentes grupos de países, incluido la Santa Sede, con vistas a la redacción del documento conclusivo.

Vosotros ya conocéis bien el texto que se adoptó en Viena en enero pasado. Desde muchos puntos de vista, y especialmente en este campo —que suscita tanto nuestro interés—, en este momento representa un progreso significativo. La perseverancia de los negociadores y algunos desarrollos positivos en países de Europa Central y Oriental han hecho posible este satisfactorio resultado.

En el Documento de Viena encontramos una serie de medidas que miran a asegurar un ejercicio más libre de la libertad religiosa. Quiero sólo dar una breve indicación de las disposiciones más importantes:
— libre acceso a los lugares de culto;
— el derecho de las comunidades a organizarse según la propia estructura jerárquica;
— una disposición a entrar en consultas con las Confesiones y organizaciones religiosas para obtener una mejor comprensión de sus solicitudes;
— el derecho de obtener, poseer y utilizar material religioso necesario para la práctica de la religión;
— el acceso de los creyentes a los medios de comunicación;
— la posibilidad para los creyentes y para las comunidades de mantener contactos directos entre sí tanto en el propio país como en el exterior.

Estas son las disposiciones concretas adoptadas por los responsables de 35 naciones y de las que ellos responderán frente a sus ciudadanos. Efectivamente, aquí está la originalidad del Documento final y de los Documentos de Madrid y de Viena: aquellos que los aprueban asumen una serie de obligaciones no sólo respecto a los demás Estados sino también frente a sus ciudadanos, a los que estos documentos reconocen derechos muy precisos.

Se puede decir así que el modo en que estos compromisos se aplican y se ponen en práctica constituirá una “prueba” de desarrollo o de estancamiento. Algunos países deberán incluso modificar sus legislaciones en materia de libertad religiosa para conformarlas con estos textos.

En efecto, el Documento especifica que los Estados participantes deben tomar iniciativas para asegurar que sus leyes y sus políticas correspondan efectivamente a las medidas adoptadas dentro de la estructura de la Conferencia sobre la Seguridad y sobre la Cooperación en Europa (cf. -Principios, 3). En Viena se adoptaron procedimientos de verificación en el campo de los derechos humanos, que permitirán ejercer una vigilancia aún mayor en el futuro. Una contribución a este problema debería venir de la Reunión sobre la dimensión humana de la Conferencia sobre la Seguridad y sobre la Cooperación en Europa, que se está desarrollando actualmente en París.

5. Excelencias, señoras y señores: He señalado los desarrollos más importantes de los últimos 14 años dentro de la estructura de la Conferencia sobre el problema de la libertad religiosa.

En cierto sentido se puede afirmar que el “canal” siempre abierto, representado por el proceso de Helsinki, ha permitido a las “fuerzas del espíritu» anticipar, en alguna medida, la distensión política que estamos presenciando en los últimos meses. Las ideas sembradas con paciencia han alcanzado su madurez. Debemos mostrar nuestro agradecimiento a todos los que han colaborado en este lento proceso del que nos atrevemos a esperar frutos aún más abundantes.

La libertad religiosa se ha convertido en un tema común dentro del contexto de los asuntos internacionales. El problema ha llegado a formar parte de la cultura de nuestro tempo, puesto que nuestros contemporáneos han aprendido mucho de los excesos del pasado reciente, y han comprendido que creer en Dios, practicando la religión y uniéndose a los demás en la expresión de su propia fe, es una especial manifestación de aquella libertad de pensamiento y de expresión que tiene origen no en una concesión otorgada por el Estado sino en la dignidad misma de la persona humana.

Ciertamente se podrían encontrar formulas más completas y se podrían esperar restricciones legales menos acentuadas. De todos modos, al menos por el momento, la norma de la unanimidad dentro de la Conferencia sobre la Seguridad y sobre la Cooperación en Europa, así como las diferencias ideológicas, hacen imposible obtener resultados completamente satisfactorios.

En todo caso los desarrollos de estos últimos años, y los progresos conseguidos en la redacción de los diversos textos publicados por la Conferencia, demuestran cada vez más claramente que la libertad religiosa puede existir en diferentes sistemas sociales. Lo que las Iglesias solicitan es que a la vida religiosa no se le niegue la libertad que le es necesaria. Lo que el Estado debe garantizar, como indica la Declaración sobre la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II, es la protección de esta libertad para todos sus ciudadanos mediante leyes justas y, asegurando condiciones favorables al desarrollo de la vida religiosa (cf. Dignitatis humanae, 6). La idea de que la religión es una forma de alienación ya no está de moda porque, afortunadamente, los Jefes de las naciones y los pueblos mismos han comprendido que los creyentes constituyen un factor poderoso en favor del bien común. Odio y fanatismo no pueden encontrar ninguna justificación entre aquellos que llaman a Dios “Padre nuestro”. Pues, ¿quién podría negar que el mandamiento de la caridad, del perdón de las ofensas, del sentido del deber y de la preocupación por los abandonados —y todo esto se encuentra en el centro del mensaje de muchas familias espirituales—, constituye un patrimonio incalculable para la sociedad? De todos modos estos son sólo algunos de los valores que los cristianos deben ofrecer como su contribución específica a la vida pública e internacional. Además, precisamente por el hecho de que provienen de todas las clases sociales, de todas las culturas y naciones, los miembros de denominaciones religiosas constituyen una fuerza eficaz para la unión y la cooperación entre los pueblos.

6. Ayudemos a Europa a descubrir sus raíces, a identificarse más de cerca con su pasado. Por otra parte, la vida religiosa no está amenazada solamente por restricciones opresivas; puede también estar amenazada por la difusión de falsos valores, como el hedonismo, la búsqueda de poder y la avaricia, que están realizando grandes progresos en diversos países y que en la práctica minan las aspiraciones espirituales de gran número de personas. Por eso es de vital importancia para los creyentes estar en grado de participar libremente en el debate público y presentar así otra visión del mundo: la visión inspirada por su fe. De este modo contribuyen al crecimiento moral de la sociedad en que viven. Las naciones europeas han ido adquiriendo cada vez más la conciencia de que una franca confrontación de ideas y de convicciones ha sido una condición indispensable de su desarrollo global. Por este motivo Europa y el mundo, pueden, con toda razón, esperar de las religiones una eficaz contribución a la búsqueda de la paz.

En Helsinki, una ciudad situada geográficamente en la encrucijada de tantas corrientes humanas, las partes interesadas en el Acta Final decidieron hacer que los pueblos de Europa aprendieran las lecciones de su pasado y se comprometieran en una mayor unidad ante la inminencia del año 2.000. El mundo mira a este Continente, que tiene aún un gran potencial y que sin duda estará tan dispuesto en el futuro como lo ha estado en él pasado a compartir con el resto del mundo los valores que lo han formado.

Señor Presidente, Excelencias, señoras y señores: Con ardiente esperanza, expresada también en forma de oración, me despido de vosotros, pero antes de terminar, permitidme decir que en la noble tarea de llevar a término el proceso de Helsinki, la Iglesia católica no dejará de estar a vuestro lado de aquel modo discreto que caracteriza su misión religiosa. Ella está convencida de la validez del ideal encarnado aquí hace catorce años en un documento que para millones de europeos es más que un Acta Final: ¡es un «acto de esperanza”!


*L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, n.25, p.20.



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