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DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO XII
A LOS PARTICIPANTES EN LA XVI SESIÓN
DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE
DOCUMENTACIÓN DE MEDICINA MILITAR*

Lunes 19 de octubre de 1953

 

Al finalizar las tareas de la XVI Sesión de la Oficina Internacional de documentación de medicina militar, nos habéis ofrecido, señores, el placer de vuestra visita Os lo agradecemos y os damos la bienvenida a nuestra casa.

Toda una serie de congresos de médicos y de asociaciones médicas han venido ya hasta Nos en lo que va del año y en los años precedentes, en número tan grande, que Nos sentimos cómo las relaciones entre el Papa y la Orden de los médicos son relaciones de confianza. Este hecho no deja de tener sus profundas razones. El médico, como el sacerdote y la Iglesia, debe ser un amigo y un guía para la humanidad; debe curar a los hombres cuando son víctimas de la enfermedad, las heridas y los sufrimientos; y esta triada – enfermedad, heridas y sufrimientos –, se encuentra siempre y en todas partes, durante la paz e incomparablemente mucho más durante la guerra.

Os habéis anticipado a la confianza que Nos sentimos con respecto a vosotros y nos habéis pedido que os demos nuestra opinión sobre los puntos fundamentales o, más exactamente, sobre el aspecto moral de diversas cuestiones que os afectan como médicos militares. Con mucho gusto Nos accedemos a vuestro deseo. Por consiguiente, las palabras que os dirigimos conciernen al médico militar como tal, al médico de guerra. Sentada esta premisa, quisiéramos hablar de la moral y del derecho de los médicos.

1. La moral médica

Una primera cuestión de moral médica militar se plantea desde el punto de vista científico. El extraordinario número de casos que la guerra pone en manos del médico, contribuye a desarrollar y a profundizar su ciencia teórica y práctica. Como Nos ya explicamos en ocasión precedente, la ciencia en sí misma es siempre un valor positivo, en medicina como en todas las demás ramas. Si no, la omnisciencia no podría ser un atributo divino. Y esto vale para las influencias biológicas y médicas favorables o dañinas que la guerra revela al médico. Pero si, en sí, el acrecentamiento de la ciencia es un bien, la consecuencia no es que todos los medios sean legítimos para adquirirla. De una manera general, por otra parte, una ciencia cualquiera no conviene a uno cualquiera, ni tampoco a no importa qué grupo de hombres. La ciencia no es ciertamente un bien cuando se tiene la perversa intención de servirse de ella para hacer daño a los demás, para causarles injustamente un perjuicio.

Hagamos la aplicación: la investigación, el descubrimiento y el conocimiento de nuevos métodos de aniquilamiento de las masas mediante la guerra biológica y química, de nuevos procedimientos para suprimir enemigos políticos, nacionales y raciales, de nuevos tipos de eutanasia para los heridos, los mutilados o los incurables, pueden como puro acrecentamiento de ciencia constituir un valor positivo; pero no lo son en manos de ningún médico, de ningún jefe de ejército y ni siquiera de ninguna nación. De este modo se responde – en parte, claro está – a la cuestión: semejantes descubrimientos, los nuevos experimentos ¿pueden o deben ser divulgados sin discernimiento por su autor y comunicados, si no a todo el mundo, por lo menos a los requerimientos superiores?

Si en determinados casos la reserva es de rigor por los resultados mismos, se impone aún más, como ya se ha indicado, en cuanto a los medios para llegar a ellos. Cuando es imposible conseguir un dato o una certeza sobre las posibilidades de su utilización práctica sin una experiencia peligrosa, y acaso mortal, sobre hombres vivos, el fin perseguido no basta para justificar esa experiencia. Ni durante la paz ni durante la guerra, e incluso mucho menos en este caso, los heridos, los prisioneros de guerra, los trabajadores forzados, los ocupantes de campos de concentración, constituyen objeto de experimentación médica, del que se pueda disponer libremente o con aprobación de la autoridad. Que el desprecio de esta norma pueda llegar a ser triste realidad lo han demostrado universalmente las últimas décadas.

Este primer punto de ética médica se refería a las adquisiciones teóricas del «médico de guerra». Pero el objeto principal de la conciencia del médico es en realidad su actividad profesional.

En las ponencias de vuestras reuniones, en el proyecto de codificación de una moral médica mundial, en el de un derecho médico internacional y en la fórmula propuesta de un juramento mundial del médico que sea valedero en todas partes, una idea se presenta constantemente: el principio de conducta suprema, profesional y moral de la conciencia y de las prácticas médicas; es el de ayudar y de curar, no el de causar daño, destruir y matar. Estas reflexiones os han llevado a exigir del médico, en tiempo de paz y mucho más aún durante la guerra, el respeto de la vida humana desde su concepción hasta la muerte, la preocupación por su bienestar, la curación de sus heridas y de sus enfermedades, el alivio de sus sufrimientos y de sus achaques, la preservación y la lucha contra los peligros, el abandono de todo cuanto se opone a sus tareas. Habéis puesto de relieve que esto debía aplicarse a todo hombre, amigo o enemigo, independientemente del sexo y de la edad, de la raza, de la nación y de la cultura.

Este principio de conducta de la conciencia médica, aplicadlo durante la guerra, cuando el furor despiadado de las armas modernas aniquila tantas vidas, produce tantas heridas, tantas mutilaciones, tantos sufrimientos y penas, tanta miseria y abandono, tanto en el campo de batalla como en las ciudades bombardeadas. La realización de esta ley esencial de la conciencia y de la práctica médicas hallará en todo el mundo la aprobación de todos los hombres rectos; responde a la voz del corazón humano y a la esperanza de toda alma que se haya conservado sana.

No tenemos necesidad de explicar que la conciencia médica, como vosotros mismos lo habéis observado, es capaz de ser la conciencia colectiva de todos los médicos del mundo; la naturaleza humana, las leyes biológicas y médicas, el sufrimiento y la miseria, así como el. agradecimiento a cuantos aportan socorros y salud, son los mismos en todas partes.

Tócase aquí enseguida otra verdad fundamental: esta conciencia médica no es puramente subjetiva; se forma más bien al contacto con lo real y se orienta hacia él y hacia las leyes ontológicas que gobiernan todo pensamiento y todo juicio.

Compárese con estas leyes ontológicas cuanto Nos decíamos anteriormente sobre el punto científico como tal. También éste se subordina a estas normas. El médico que no quisiera tener esto en cuenta, renunciaría al título de médico, en el sentido pleno y más noble del término. En vuestras ponencias, se ha propuesto distinguir dos clases de médicos: los investigadores y los médicos curantes. Esta distinción permite suponer que el «investigador» es considerado como totalmente al servicio del «médico curante». En pura hipótesis, si aquél no aceptara la imperativa prohibición de causar daño, de destruir y de matar, rechazaría también la conciencia médica y la moral médica que le obligan igualmente.

Pero la actividad del médico concienzudo, para el que vuestro principio básico «ayudar y curar, no causar daño ni matar», es algo natural, puede encontrar límites a cuya trasgresión se opone un veto: un «no» exigido por intereses que, en la escala de valores, llevan consigo la salud del cuerpo y de la vida. Hace un año (13 sept. 1952) Nos hablamos extensamente al «Primer Congreso de Histopatología del sistema nervioso» sobre los límites morales de la investigación y del tratamiento médico. Bastará ahora recoger para nuestra exposición de hoy cuanto se relaciona especialmente con las cuestiones que os interesan.

Como indican vuestras ponencias, el problema de estos límites morales ha sido planteado en vuestras propias discusiones habiéndose manifestado diversas opiniones. Nos dijimos el año pasado que el médico justificase sus decisiones por el interés de la ciencia, el de su paciente y el del bien común. Del interés de la ciencia se ha tratado ya. En cuanto al del paciente, el médico no tiene para intervenir más derecho del que el paciente le concede. El paciente, por su lado, el individuo, no tiene derecho a disponer de su existencia, de la integridad de su organismo, de determinados órganos y de su capacidad de funcionamiento sino que en la medida en que el bien de todo el organismo lo exige.

Esto da la clave de la respuesta a la cuestión que os ha ocupado: ¿puede el médico aplicar un remedio peligroso, abordar intervenciones probablemente o ciertamente mortales, tan sólo porque el paciente lo quiere o consiente en ello? Y del mismo modo a la cuestión comprensible en sí misma para el médico que trabaja en las inmediaciones del frente o en el hospital militar: ¿puede, en casos de sufrimientos insoportables incurables y de heridas horribles, administrar a petición expresa del enfermo, inyecciones que equivalen a una eutanasia?

Por lo que se refiere al interés de la comunidad, la autoridad pública no tiene en general ningún derecho directo a disponer de la existencia y de la integridad de los órganos de sus individuos inocentes. La cuestión de las penas corporales y de la pena de muerte no la examinamos Nos aquí, ya que Nos hablamos del médico y no del verdugo. Del mismo modo que el Estado no tiene ese derecho directo de disponer, no puede, por consiguiente, comunicarlo al médico por ningún motivo y con ningún fin. La comunidad política no es un ser físico como el organismo corporal, sino un todo que no posee más que una unidad de finalidad y de acción: el hombre no existe para el Estado sino el Estado para el hombre. Cuando se trata de seres sin razón, plantas animales, el hombre es libre (excepto, naturalmente, en los casos de crueldad) de disponer de su existencia y de su vida, pero no de la de otros hombres o de subordinados.

El médico de guerra tiene ahí una orientación segura que, sin quitarle la responsabilidad de su decisión, es susceptible de evitarle errores de juicio, facilitándole una norma objetiva clara.

El principio fundamental de la moral médica manda no solamente «ayudar y curar, no causar daño ni matar», sino también prevenir y preservar.

Este punto es decisivo para la posición del médico frente a la guerra en general, y a la guerra moderna en particular. El médico es adversario de la guerra y promotor de la paz. Así mismo está dispuesto a curar las heridas de la guerra, cuando ya existen, así mismo, en la medida de lo posible, ha de evitarlas.

La buena voluntad reciproca permite siempre evitar la guerra como último medio para solventar las diferencias entre los Estados. Hace algunos días, Nos manifestamos una vez más el deseo de que se castigue en el orden internacional toda guerra, que no sea exigida por la necesidad absoluta de defenderse contra una injusticia muy grave, que afecte a toda la comunidad, cuando no puede ser impedida por otros medios y cuando es preciso hacerla, sin embargo, so pena de conceder campo libre en las relaciones internacionales a la violencia brutal y a la falta de conciencia. Por consiguiente, no basta con tener que defenderse contra cualquier injusticia para emplear el método violento de la guerra. Cuando los daños que ésta entraña no son comparables con los de la «injusticia tolerada», puede tenerse la obligación de «sufrir la injusticia».

Cuanto Nos acabamos de exponer vale en primer lugar para la guerra A .B.C., atómica, biológica y química. La cuestión de saber si puede llegar a ser simplemente necesaria para defenderse de una guerra A .B.C., que nos baste de haberla planteado aquí. La respuesta se deducirá de los mismos principios, que son decisivos hoy día para permitir la guerra en general. En todo caso, otra cuestión se plantea en primer lugar: ¿no es posible mediante acuerdos internacionales proscribir y descartar eficazmente la guerra A. B. C.?

Tras los horrores de los dos conflictos mundiales, Nos no tenemos necesidad de recordar que toda apoteosis de la guerra debe condenarse como una aberración del espíritu y del corazón. Ciertamente que la fuerza de un alma y la valentía hasta la entrega de la vida, cuando el deber lo exige, son grandes virtudes; pero querer provocar la guerra porque es la escuela de las grandes virtudes y una ocasión de practicarlas debería ser calificado de crimen y de locura.

Cuanto Nos hemos dicho indica la dirección en que donde encontrará la respuesta a esta otra cuestión:¿ puede el médico poner su ciencia y su actividad al servicio de la guerra A.B.C.? La «injusticia» no puede sostenerla nunca, ni siquiera al servicio de su propio país; y cuando este tipo de guerra constituye una injusticia, el médico no puede colaborar en ella.

Queda por decir una palabra sobre el control y las sanciones de la conciencia médica.

El control último y el más elevado es el propio Creador: Dios. Nos no haríamos justicia a los principios fundamentales de vuestro programa y a las consecuencias que de él se derivan, si quisiéramos caracterizarlas solamente como exigencias de la humanidad, como fines humanitarios. Lo son también; pero esencialmente son más todavía. La última fuente, de la que derivan su fuerza y su dignidad, es el Creador de la naturaleza humana. Si se tratara de principios elaborados únicamente por la voluntad del hombre, entonces su obligatoriedad no tendría más fuerza que los hombres; podrían aplicarse hoy y ser rebasados el día de mañana; un pueblo podría aceptarlos y otro rechazarlos. Algo muy diferente de cuando la autoridad del Creador interviene. Y los principios básicos de la moral médica son parte de la ley divina. He ahí el motivo que autoriza al médico a poner una confianza incondicional en estos fundamentos de la moral médica.

Pero la conciencia médica siente además la necesidad de un control y de una sanción visibles. Hallará una en primer lugar en la opinión pública, que está de parte vuestra, Señores, puesto que reconocéis esos principios. Se cuentan por miles y cientos de miles los soldados que estuvieron heridos y enfermos y en cuyo espíritu y en cuyo corazón tantos médicos se han ganado una estima y un agradecimiento imperecederos por una abnegación que ha costado la vida a más de uno.

Más importante aún y más eficaz es el control ejercido sobre cada médico por sus colegas. Su juicio reviste una importancia particular para salvaguardar la moral médica cuando se hallan reunidos en comunidad profesional, aun cuando ésta no tenga carácter de derecho público. Podría formular su veredicto sobre un médico sin conciencia y excluirlo de la Orden.

Si además se lograra formar, como vosotros estáis tratando, una liga mundial de médicos, que reconociera los principios antedichos de moral médica y desempeñara, al menos de hecho, el papel de vigilar la actividad de los médicos, sobre todo en tiempo de guerra, la conciencia médica tendría con ello una seguridad aún más eficaz. Semejante liga mundial podría fundar una Orden internacional de médicos, cuyo juicio, decidiría sobre la licitud de ciertos procedimientos, y estigmatizaría las medidas ilícitas de los individuos, e incluso tal vez de los Estados o grupos de Estados.

Justamente sostenéis la opinión de que los puntos esenciales de la moral médica deben llegar a ser en primer lugar una convicción común de la Orden de los médicos, y a continuación de un público más vasto; ya que, en la formación de los estudiantes de medicina habría que incluir como rama obligatoria una sistemática exposición de la moral médica. Vuestras ponencias reclaman, en fin, un juramento profesional médico idéntico en los diversos países y naciones, antes de que un médico pueda obtener permiso para ejercer su profesión, obligándosele a prestar ese juramento ante los delegados de la Orden internacional de médicos. El juramento sería una profesión personal de los principios de la moral médica y al mismo tiempo un apoyo y una incitación a observarla. Dad a ese juramento o más bien dejadle lo que le corresponde por su naturaleza: el sentido religioso de una promesa formulada ante la autoridad suprema del Creador, de quien vuestras exigencias reciben en última instancia su fuerza obligatoria y su más alta consagración.

Vuestros esfuerzos señalan que tendéis además, y por buenos motivos, a la creación de instituciones médicas de derecho público e internacionales, apoyadas por acuerdos entre los Estados. Abordamos a continuación esta cuestión, tratando del derecho de los médicos.

II. El derecho médico

Serios motivos militan, en efecto, en favor de la creación de un derecho internacional de los médicos, sancionado por la comunidad de pueblos. En primer lugar, porque la moral y el derecho por su naturaleza no siempre se encuentran y, cuando se juntan, se mantienen sin embargo formalmente diferentes. Nos podemos referirnos a cuanto dijimos a este propósito a los miembros del Congreso de derecho penal internacional.

Por lo que respecta a la moral, el derecho cumple con varias funciones; así, por ejemplo, la de selección y concentración; ambas van a parar a esto: que el derecho no recobra las exigencias morales sino que en la medida requerida por el bien común. Es siempre decisivo, en esa relación, que el derecho positivo, a diferencia del simple postulado ético proponga una norma de conducta, formulada por la autoridad competente de una comunidad de pueblos o de Estados y obligatoria para los miembros de esa comunidad, con vistas a realizar el bien común. A ese derecho positivo corresponden entonces la obligación jurídica, el control jurídico y el poder de coerción.

La elaboración de un derecho de los médicos rebasa la competencia de esta profesión, así como la de la Orden de los médicos; está reservada al poder legislativo. Por otra parte, se ve fácilmente la importancia y la necesidad de un derecho médico a causa de la profunda influencia del médico tanto sobre el individuo como sobre la sociedad. La legislación de los Estados contiene ya muchas prescripciones, a veces diseminadas, y otras agrupadas, a menudo muy detallada sobre la formación de los médicos y el ejercicio de su profesión. Estas disposiciones legales dan al médico las normas de su actividad y a los demás la garantía de que obrará bien, y a su conciencia una barrera contra la negligencia y el abuso de su poder; tranquilizan a la comunidad, segura de haber confiado sus enfermos a hombres de una ciencia y una práctica experimentadas y que, además, se hallan sometidos al control de la ley. Naturalmente, se presupone siempre que ese derecho de los médicos es justo, es decir, conforme con la verdad y la moralidad, y que no procede de un sistema de violencia desprovisto de conciencia.

Si la urgencia de un derecho médico se observa en circunstancias normales, se afirma mucho más aún en tiempo de guerra. Nunca es más importante observar la justicia; nada amenaza tanto el peligro de error y al mismo tiempo de trato injusto: en ningún caso las consecuencias son más temibles para el soldado lo mismo que para el médico, y tal vez sea necesario añadir una vez más: nunca uno y otro se hallan más desprovistos de protección que durante la guerra.

La suerte de ésta puede poner al médico en manos del enemigo o confiarle sus enfermos o sus heridos. Puede hallarse al lado de los vencedores o de los vencidos, en su propio país o en país enemigo. ¿Qué derecho rige entonces su persona y el ejercicio de su profesión? Si él mismo es no combatiente, pertenece sin embargo a los grupos de combatientes; y entonces ¿qué calidad se le reconocerá? ¿Puede ejercer su arte, y sobre quién? ¿Sobre los amigos y los enemigos, los militares y los civiles? ¿Dondequiera que su ayuda sea solicitada y necesaria? ¿Y cómo puede ejercerla: con arreglo a los principios de la moral médica y conforme a su conciencia?

Todo esto habrá de ser determinado por convenios internacionales. Muchos puntos han sido ya fijados pero no todos los que debieran serlo. Además, el número de Estados que tomaron parte en esas convenciones no es muy grande y menor aún el número de los que los han ratificado. El cuerpo médico puede ponerse en contacto con las asambleas legislativas mediante iniciativas y propuestas para incluir en el derecho internacional proyectado, los puntos ya comprendidos en los tratados firmados. Otra posibilidad consistiría en unir a los convenios existentes, con valor jurídico idéntico, el esquema de derecho médico ya en vigor.

No se emprenderá esa tarea con la esperanza utópica de alcanzar la meta de la noche a la mañana, sino con calma, habilidad y perseverancia tenaz, sin la que las empresas importantes no llegan jamás a su objetivo.

Esto se refería a la necesidad de crear un derecho médico internacional y al medio para realizarlo.

En cuanto al contenido de ese derecho y a los enunciados jurídicos por formular, el proyecto ya preparado da las suficientes indicaciones. Desde el punto de vista técnico, Nos no tenemos intención de intervenir. Nos ocupamos de la moral médica.

Bajo este aspecto, el derecho médico codificado debería tener como fundamento cuanto encierran vuestros principios básicos. Por lo tanto un punto del derecho debería ser que el médico pueda ejercer su profesión siempre y donde quiera que sea prácticamente posible; incluso en reacción con el enemigo herido, tanto entre los soldados como entre los civiles, prisioneros o internados, y en general entre quienes son víctimas de la enfermedad, la desgracia y el sufrimiento. Las necesidades mayores tienen aquí la prioridad, así como los socorros que no se pueden diferir. No podrá perseguirse en lo penal a ningún médico por el simple motivo de que ha curado a quienes tenían necesidad de ello, que se ha negado a dejar perecer a enfermos o heridos sin socorrerles, que se ha negado a causar daño en la vida o en el cuerpo humano a mutilar o a matar.

Pero sería demasiado poco para el derecho médico enunciar lo que el médico puede hacer; hay que decir además lo que debe hacer. En otros términos, donde quiera que se haya dado un permiso debe haber también un deber. Esto concierne lo mismo al médico de una parte que al del enemigo y a quien, procediendo de un país neutral, se halla al servicio de una de las potencias beligerantes. El imperativo, que se aplica a los médicos, supone un segundo imperativo para los gobernantes y los jefes de ejército, y les prohíbe, por una parte, poner dificultades al médico en su actividad, mientras que por otra, les obliga a ayudarle en la medida de lo posible concediéndole el personal necesario y poniendo a su disposición el material requerido. Estas exigencias no pueden resultar normas obligatorias de un derecho internacional más que cuando el propio médico se prohíbe a sí mismo, durante el conflicto, toda actividad política o militar, no inclinándose hacia ninguno de los dos bandos.

Aún hay otro punto que debería formar parte del derecho médico internacional: el secreto profesional. En virtud de una ley formal, el médico debe tener, incluso durante la guerra, la posibilidad y la obligación de guardar secreto de cuanto se le confía en el ejercicio de su profesión. Sería interpretación errónea ver en ese secreto solamente un bonum privatum; una medida destinada al bien del individuo es igualmente exigida por el bonum commune, por el bien común. En caso de conflicto entre dos aspectos del mismo bien común, una madura reflexión indicará cuál es el que se impone. No explicaremos ahora cuáles motivos, por excepción, eximen del secreto médico, incluso contra la voluntad del paciente. El papel de la ley consiste en decidir sobre el caso habitual, en el que el silencio es una regla.

Si se consiguiera – y en parte se ha conseguido ya – incluir las exigencias morales antedichas en los tratados internacionales con fuerza de ley, el resultado obtenido no sería despreciable. En este aspecto hay que convencerse de que el médico es el «débil»; las prescripciones jurídicas que le conciernen de poco servirán en caso de conflicto si no se logra de las autoridades del Estado que se sometan a esas obligaciones y que hagan el sacrificio de una parte de su soberanía, sacrificio que suponen siempre, en cierto modo, las convenciones internacionales de este género.

Queda la cuestión, difícil también en los demás tratados internacionales, del control y de las sanciones de un derecho médico internacional. Hay que reconocer que esos acuerdos no producen sus bienhechores efectos sino cuando se consigue resolver ese problema de una manera satisfactoria. La cuestión planteada ante la ONU con ocasión de los derechos del hombre, y sobre la que habéis llamado nuestra atención, caracteriza la dificultad presente: «¿Es la Asamblea general una academia llamada a redactar convenciones que jamás serán aplicadas?» ( Vers un Statut rnondial de la médecine, p. 52, al. 1 in fine). La Convención de Ginebra de 1949, muy conocida y muy importante, ha llegado hasta esa cuestión del control y de las sanciones, pero se ha detenido ahí.

Por lo tanto, vosotros presentáis propuestas concretas. Llamáis la atención sobre el Tribunal de justicia internacional, ya existente, y proponéis agregarle una sección para el derecho mundial de los médicos, cuya misión sería vigilar, recibir quejas, facilitar informaciones y en algunos casos pronunciar juicio y condena: la ejecución de ésta, cuando se trata de individuos aislados, se confía al Estado al que pertenecen, o al del territorio donde se encuentran, o a aquél al que habrán de ser entregados. En cuanto a la cuestión, tan a menudo decisiva en caso de guerra, la de las sanciones, cuando el juicio afecta a un Estado soberano o a un grupo de Estados, especialmente cuando el Estado culpable sale vencedor del conflicto, esta cuestión espera aún ser regulada por un derecho codificado.

Para no terminar nuestra exposición con consideraciones poco satisfactorias, Nos quisiéramos al concluir llamar vuestra atención sobre algo más elevado: Nos decimos que la sanción última de la conciencia médica es Dios. Dios es también vuestra fuerza íntima más poderosa cuando vuestra profesión exige sacrificios. Obrad en virtud de esa fuerza, la del amor de Jesucristo, Dios hecho hombre. Sabéis perfectamente cuán imponentes obras la caridad cristiana, inspirada por ese amor, ha realizado en todos los dominios para salvación de la humanidad que sufre. Esa fuerza y ese amor Nos os los deseamos de todo corazón.


*ORe (Buenos Aires), Año 3, n°106 p.1-4. 

 



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