[DE - EN - ES - FR - IT - LA - PT] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Prot. N. 137/2009S - ED DECRETO Dado que en las virtudes de los santos resplandece la propia virtud sagrada de Jesucristo, y puesto que los ejemplos de esos mismos santos deben ser siempre propuestos a los fieles[1], el Papa Benedicto XVI, en su carta del 7 de julio de 2007, encomendó a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” la tarea de velar para que algunos de los santos inscritos en el calendario durante los últimos decenios, puedan ser venerados también en la forma extraordinaria del Rito Romano[2]. Ya que, en efecto, “es muy apropiado que el que es santo a los ojos de Dios sea también considerado santo por los hombres”[3] y porque “no es de poca utilidad para los fieles cristianos el tener siempre nuevos ejemplos de virtudes que imitar”[4]. Así pues, la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, tras haber confirmado este propósito por medio de la Instrucción Universæ Ecclesiæ [5], empezó a estudiar la manera de insertar cómodamente en el antiguo Misal los Siervos de Dios recientemente inscritos en el Calendario de los Santos. Últimamente este trabajo, comenzado por la Pontificia Comisión, ha sido llevado a término por la Congregación de la Doctrina de la Fe, después de que el Sumo Pontífice Francisco por medio de su Epístola Apostólica dada por “motu proprio” el 17 de enero 2019, transfiriese todas las competencias de la Pontificia Comisión a esta Congregación[6]. Por esta razón, después de haber consultado a varios Institutos Religiosos, Sociedades de Vida Apostólica, a algunos expertos adscritos al usus antiquior, así como al Cardenal Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha aprobado las siguientes normas, destinadas a promover el culto de los Santos según la forma extraordinaria, sin perjuicio de las concesiones concedidas hasta ahora por la Santa Sede en materia de calendarios y fiestas particulares. [1] Por una causa justa, puede celebrarse una misa festiva latiore sensu (cf. RGMR 302) en todas las fiestas de III clase (excepto las mencionadas en el n. 8), así como en las vigilias de los santos de III clase. [2] Además de lo dispuesto en la RGMR 302 c), se permite celebrar la misa de cualquier santo inscrito en el catálogo de los santos después del 26 de julio de 1960, en el día en que la Iglesia Universal celebra su memoria litúrgica. La misa votiva del mismo santo está permitida de acuerdo con la RGMR 311, observándose las demás rúbricas de las misas votivas. [3] Cuando se dice una misa festiva latiore sensu, todo el Oficio Divino que está en conformidad con ella puede ser recitado como un Oficio Ordinario (RGBR 169). [4] La conmemoración ordinaria de una fiesta o vigilia omitida según lo establecido en los nn. 1-3 debe hacerse siempre junto con las demás conmemoraciones previstas en las rúbricas, de conformidad con la RG 111 d). [5] Para elegir la forma de la misa y del oficio según las disposiciones anteriores, a menos que aparezca en el Propio de los Santos pro aliquibus locis del Misal Romano de 1962 o en su nuevo Suplemento aprobado por la Santa Sede, se recurrirá al Común del Misal o del Breviario. Cuando hay varios formularios en el mismo Común, el celebrante puede elegir uno de ellos. Los formularios existentes en el mencionado Propio de los Santos o en el Suplemento deben ser utilizados el día que se indican. [6] Además, a discreción del celebrante, se podrá hacer una conmemoración ordinaria de un Santo o Misterio en el día especificado en el Propio de los Santos pro aliquibus locis o en el nuevo Suplemento, tanto en la Misa como en el Oficio de los días litúrgicos de III o IV clase, de acuerdo con la RG 111 d). [7] En las casas de los Institutos Religiosos o de las Sociedades de Vida Apostólica, corresponde al superior de la casa, y no al celebrante, decidir cómo aplicar estas disposiciones a la misa conventual, así como al oficio que se celebra en el coro o en la comunidad. [8] A continuación se enumeran los días de las fiestas de III clase que no pueden ser impedidos por las presentes disposiciones ni omitidos. Estas fiestas también pueden celebrarse en las ferias de III clase de los tiempos de Cuaresma y Pasión, conmemorando la fiesta según las rúbricas. Todas las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el 19 de marzo de 2020, en la fiesta de San José, Esposo de la Santísima Virgen María y Patrono de la Iglesia Universal, no obstante cualquier disposición en contrario. El Soberano Pontífice Francisco, durante la audiencia del 5 de diciembre de 2019 concedida al Arzobispo Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, confirmó este Decreto y ordenó su publicación. Dado en Roma, desde el Palacio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2020, en la Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol. Luis F. Cardenal Ladaria, S.I. Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe ✠Giacomo Morandi Arzobispo titular de Cerveteri Secretario
ANEXO AL DECRETO DEL 22 DE FEBRERO DE 2020 LISTA DE FIESTAS DE III CLASE QUE NO PUEDEN SER IMPEDIDAS ENERO 17 San Antonio, Abad 20 Santos Fabian, Papa, y Sebastián, mártires 21 Santa Inés, Virgen y Mártir 24 San Timoteo, Obispo y Mártir 25 Conversión de San Pablo Apóstol 26 San Policarpo, Obispo y Mártir 27 San Juan Crisóstomo, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 29 San Francisco de Sales Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 31 San Juan Bosco, Confesor FEBRERO 1 San Ignacio, obispo y mártir 5 Santa Águeda, Virgen y Mártir 6 San Tito, Obispo y Confesor MARZO 6 Santa Perpetua y santa Felicidad, Mártires 7 San Tomás de Aquino, Confesor y Doctor de la Iglesia 9 Santa Francisca Romana, Viuda 12 San Gregorio I, Papa, Confesor y Doctor de la Iglesia 21 San Benito, Abad 24 San Gabriel, Arcángel ABRIL 11 San León I, Papa, Confesor y Doctor de la Iglesia 14 San Justino, Mártir 30 Santa Catalina de Siena, Virgen MAYO 2 San Atanasio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 4 Santa Mónica, Viuda 5 San Pío V, Papa y Confesor 9 San Gregorio Nacianceno, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 25 San Gregorio VII, Papa y Confesor 26 San Felipe Neri, Confesor JUNIO 5 San Bonifacio, Obispo y Mártir 11 San Bernabé, Apóstol 13 San Antonio de Padua, Confesor y Doctor de la Iglesia 14 San Basilio el Grande, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 21 San Luis de Gonzaga, Confesor 30 Conmemoración de San Pablo Apóstol JULIO 7 San Cirilo y San Metodio, Obispos y Confesores 14 San Buenaventura, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 19 San Vicente de Paúl, Confesor 22 Santa María Magdalena, Penitente 29 Santa Marta, Virgen 31 San Ignacio, Confesor AGOSTO 2 San Alfonso María de Ligorio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 4 San Domingo de Guzmán, Confesor 5 Dedicación de Santa María de las Nieves 8 San Juan María Vianney, Confesor 12 Santa Clara, Virgen 20 San Bernardo, Abad y Doctor de la Iglesia 28 San Agustín, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 29 Degollación de San Juan Bautista SEPTIEMBRE 3 San Pío X, Papa y Confesor 12 Santísimo Nombre de María 16 San Cornelio y San Cipriano, Obispos y Mártires 27 San Cosme y San Damián, mártires 30 San Jerónimo Sacerdote, Confesor y Doctor de la Iglesia OCTUBRE 2 Santos Ángeles Custodios 3 Santa Teresita del Niño Jesús, Virgen 4 San Francisco de Asís, Confesor 6 San Bruno, Confesor 14 San Calixto I, Papa y Mártir 15 Santa Teresa de Jesús, Virgen NOVIEMBRE 4 San Carlos Borromeo, Obispo y Confesor 11 San Martin, Obispo y Confesor 14 San Josafat, Obispo y Mártir 18 Dedicación de las Basílicas de los Ss. Pedro y Pablo, Apóstoles 22 Santa Cecilia, Virgen y Mártir 23 San Clemente I, Papa y Mártir 24 San Juan de la Cruz, Confesor y Doctor de la Iglesia DICIEMBRE 3 San Francisco Javier, Confesor 6 San Nicolás, Obispo y Confesor 7 San Ambrosio, Obispo, Confesor y Doctor de la Iglesia 11 San Dámaso I, Papa y Confesor 13 Santa Lucía, Virgen y Mártir
[1] Cf. Pio XII, Enciclica Mediator Dei, AAS 39 (1947), 581 ; Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 104. [2] Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica “Motu Proprio Data” Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, AAS 99 (2007) 798 [3] Benedicto XIV, De Servorum dei Beatificatione et Canonizatione, I, XIII, 2. [4] Ibid., 5. [5] Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum, de Su Santidad Benedicto XVI, n. 25, AAS 103 (2011) 413-420, n. 25. [6] Francisco, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, 17 de enero de 2019. |