[DE - EN - ES - FR - IT - PT] 137/2009S – ED CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Nota de presentación del Decreto Cum sanctissima sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del Rito Romano Con el decreto Cum sanctissima del 22 febrero 2020, la Congregación por la Doctrina de la Fe, que desde enero de 2019 se ocupa de las materias precedentemente atribuidas a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”[1], ha llevado a cabo el trabajo ya realizado durante varios años para cumplir con el mandato dado por Benedicto XVI, de facilitar la celebración en la forma extraordinaria del Rito Romano de los santos canonizados más recientemente[2]. De hecho, estando el santoral de la forma extraordinaria determinado por los libros litúrgicos vigentes en el año 1962, los santos canonizados después de aquel año, fueron excluidos de él. El estudio, con miras a la elaboración de una solución práctica que permitiera la celebración litúrgica de los santos más recientes en el Usus Antiquior, ha sido la ocasión para afrontar los múltiples aspectos del problema, tales come el carácter fornido del calendario existente – especialmente en lo que se refiere a las fiestas de la III clase – así como la consideración de todas las repercusiones de los eventuales cambios, sin olvidar la coherencia – siempre preferible – entre Misa y oficio, o la cuestión de los textos litúrgicos a utilizar. Es en este contexto, que ha parecido oportuno no ocuparse de cada santo considerado en modo singular, sino establecer un principio común que permita la posibilidad de celebrar, en el cuadro normativo general de la forma extraordinaria y cuando el día litúrgico lo permita, cualquier santo canonizado a partir de los años sesenta en el día de la propia festividad litúrgica. Más precisamente, el decreto amplio el campo de aplicación de las missæ festivæ latiore sensu del n. 302-c de las Rubricæ Generales Missalis Romani (que hasta ahora solo comprendían los días de IV clase), a una parte de las fiestas de III clase[3], así como a las vigilias de III clase (cfr. decreto, n. 1). De esto se deduce que estas nuevas disposiciones no afectan en modo alguno sobre las demás celebraciones, incluidas aquellas de I o II case. Al mismo tiempo, el decreto especifica que esta messa festiva latiore sensu puede ser también celebrada en honor de los santos canonizados después del 16 de julio de 1960 (fecha de la última actualización del Martirologio de la forma extraordinaria), el día de su celebración litúrgica (n. 2). Establecido este principio, las demás observaciones del Decreto son indicaciones de carácter útil, las cuales se derivan del principio citado. Ente estas indicaciones convienen destacarse: la aplicación al oficio divino de cuanto se ha expuesto, que en tal caso debe celebrarse íntegramente en honor del santo, (n. 3), la necesidad de hacer la commemoratio de la fiesta de III clase eventualmente coincidente según el calendario (n. 4), así como las reglas para escoger los textos litúrgicos (n. 5). Con respecto a este último punto, hay que señalar las tres fuentes de las que se pueden tomar los textos, a saber, en primer lugar, el Proprium Sanctorum pro aliquibus locis, ya existente en el Misal de la forma extraordinaria, en segundo lugar, un suplemento especial que será publicado en un futuro por la Santa Sede y, solo ante la insuficiencia de esas dos fuentes, el actual Commune Sanctorum. Conviene subrayar el hecho de que la celebración de los santos más recientes conforme a estas nuevas disposiciones, no es más que una posibilidad, siendo esta pues, facultativa. Quién desee celebrar, por tanto, los santos, siguiendo el calendario de la forma extraordinaria como está establecido en el libro litúrgico, está en su plena libertad de hacerlo. A este respecto es bueno recordar que la existencia de fiestas facultativas en honor de los santos no es una novedad absoluta en el Rito Romano, dado que durante el periodo post-tridentino y, hasta la reforma de las rúbricas llevada a cabo por el Papa San Pío X, el calendario comprendía hasta veinticinco de estas fiestas llamadas ad libitum. El nuevo decreto, por otra parte, ofrece una posibilidad más para el caso en el que se celebre según el calendario vigente, pero que al mismo tiempo se desee honrar a otros santoscoincidentes en la mismo día. De hecho, según el n. 6, se da la posibilidad de añadir una commemoratio de un santo coincidente cuando este aparece en el Proprium pro aliquibus locis o en que será el futuro suplemento deberá ser publicado. Al elegir si se debe o no hacer uso de las disposiciones del decreto en las celebraciones litúrgicas en honor de los santos, se apela, por supuesto, al sentido pastoral común del celebrante. Para el caso particular de las celebraciones de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica, el n. 7 del decreto aporta algunas aclaraciones útiles a este respecto. El decreto concluye (n. 8) con la referencia a un elenco de setenta fiestas de III clase cuyas celebraciones a propósito de las cuales las facultades que otorga este Decreto no producen al respecto cambio alguno. Este elenco, que figura en el anexo, refleja la importancia particular de estas fiestas, evaluada ésta en base a criterios precisos, tales como, la importancia de los santos en el Plan de Salvación o en la historia de la Iglesia, su importancia en el plano de la devoción que han suscitado, de los escritos que han producido o la antigüedad de su culto en Roma.
[1] Cfr. Francisco, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre la Comisión Pontificia “Ecclesia Dei”, 17 de enero de 2019. [2] “(…) en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos (…). La Comisión “Eccleisa Dei”, en contacto con los diversos entes locales dedicados al Usus Antiquior, estudiará las posibilidades prácticas”. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica” Motu Proprio Data” Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, AAS 99 (2007) 798. Este mandato fue sucesivamente confirmado y completado en 2011 en la Instrucción Universæ Ecclesiæ de la misma Pontificia Comisión. Cfr. Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, Instrucción sobre la aplicación de la carta apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum, de Su Santidad Benedicto XVI., n. 25, AAS 103 (2011) 418. [3] En realidad, existe una sola vigilia de III clase en el calendario de la forma extraordinaria, a saber, la de San Lorenzo el 9 de agosto. A este respecto cabe recordar que desde el 1568 hasta el Codex Rubricarum de 1960, las vigilias no privilegiadas como aquellas de las fiestas de los santos, eran de rito simplex, de modo que cuando coincidían con una fiesta de santo semiduplex o dúplex, prevalecía el santo y no la vigilia. Con la reforma del Papa S. Pio X (en los años 1911-1914), en las Misas no conventuales, el celebrante podía en ciertos casos escoger entre la misa del santo o la de la vigilia (cfr. Additiones et variationes in rubricis Missalis, n. 1). |