ALOCUCIÓN DE SU SANTIDAD PÍO XII
A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DONANTES DE CÓRNEA
Y DE LA UNIÓN ITALIANA CIEGOS*
Lunes 14 de mayo de 1956
Nos habéis pedido, Señores, una palabra de orientación, de aprobación y de aliento para vuestra Asociación, que mediante los recursos técnicos y científicos de la cirugía moderna quiere ayudar a los ciegos y a los que padecen enfermedad visual. De buen grado Nos proponemos tratar en esta breve alocución del objetivo que os proponéis.
La abundante documentación que Nos habéis procurado sobrepasa con mucho el tema preciso que tenemos intención de desarrollar. Concierne al conjunto del problema, cada día más agudizado, del trasplante de tejidos de una persona a otra, según sus aspectos biológico y médico, técnico y quirúrgico, jurídico, moral y religioso. Nos limitamos a los aspectos religioso y moral del trasplante de la córnea, no entre hombres vivos (de esto no hablaremos hoy), sino del trasplante de córnea de un cuerpo muerto a otro viviente. Nos veremos, sin embargo, obligados a desbordar este tan reducido campo para hablar de algunas opiniones que con esta ocasión hemos conocido.
Hemos examinado las diversas "memorias" que Nos habéis comunicado; por su objetividad, su sobriedad, su precisión científica, por las explicaciones que ofrecen sobre las previas condiciones necesarias para un trasplante de la córnea, sobre su diagnóstico y su pronóstico, Nos han causado una profunda impresión.
Antes de abordar el tema propiamente dicho, séanos permitido hacer dos observaciones de carácter más general. La "terminología" que aparece en las "memorias" y en los textos impresos distingue "autoinnesto" o auto-injerto, trasplantes de tejidos de una parte a otra del cuerpo en un solo y mismo individuo; "homoinnesto" u homoinjerto, trasladados de tejidos de un individuo a otro de la misma especie (es decir, en este caso, de hombre a hombre); "heteroinnesto" o heteroinjerto, trasplantes de tejidos entre dos individuos de especies diferentes (es decir, aquí, entre un animal y un organismo humano). Este último caso exige algunas precisiones desde el punto de vista religioso y moral. No se puede decir que todo trasplante de tejidos (biológicamente posible) entre individuos de especies diferentes sea moralmente condenable; pero aún es menos cierto que ningún trasplante heterogéneo, biológicamente posible, esté prohibido o que no pueda ofrecer objeción alguna. Es necesario distinguir los casos concretos, y examinar qué tejidos o qué órgano se trata de trasplantar. El trasplante —al hombre— de glándulas sexuales animales, debe rechazarse como inmoral; por lo contrario, el trasplante de la córnea de un organismo no humano a un organismo humano no entrañaría ninguna dificultad moral, si biológicamente fuera posible e indicada. Si se quisiera fundar en la diversidad de especies la prohibición moral absoluta del trasplante, sería necesario, en buena lógica, declarar inmoral la terapia celular, practicada actualmente con una frecuencia cada día mayor; a menudo se toman células vivas de un organismo no humano para trasplantarlas a un organismo humano, donde aquéllas ejercen su acción.
Hemos hallado también en las explicaciones terminológicas de la obra más recientemente impresa una observación, que toca al tema mismo de Nuestra presente alocución. En aquélla se precisa que la expresión "innesto", utilizada para designar el trasplante de partes de un cuerpo muerto a un hombre viviente, es inexacta y empleada impropiamente. El texto dice: "Impropiamente se viene llamando también "innesto" el empleo de tejidos "fijados" (muertos o conservados); sería, en cambio, más exacto hablar de "implantación" o "inclusión" de un tejido muerto en un tejido viviente. A vosotros os corresponde examinar esta opinión desde el punto de vista médico; desde el punto de vista filosófico y teológico, la crítica está justificada. El trasplante de un tejido o de un órgano de un muerto a un viviente no es trasplante de un hombre a otro hombre; el muerto era un hombre, pero no lo es ya.
Hemos notado también en la documentación impresa otra observación que se presta a confusión y que Nos estimamos tener que rectificar. Para demostrar que la extirpación de órganos necesarios para la trasplantación hecha de un viviente a otro es conforme a la naturaleza y lícita, se la sitúa en el mismo nivel que la de un organismo físico determinado, hecha en beneficio de un organismo físico total. Los miembros del individuo serían considerados aquí como partes y miembros del organismo total que constituye la "humanidad", de la misma manera —o casi— que son parte del organismo individual del hombre. Se argumenta entonces diciendo que si está permitido, en caso de necesidad, sacrificar un miembro particular al organismo "humanidad" (en la persona de uno de sus miembros enfermo y doliente). El fin intentado por esta argumentación, poner remedio al mal de otro, o por lo menos aliviarlo, es comprensible y loable, pero así el método propuesto como la prueba en que se apoya son erróneas. Aquí no se tiene en cuenta la diferencia esencial entre un organismo físico y un organismo moral, así como la esencial diferencia cualitativa entre las relaciones de las partes con el todo en esos dos tipos de organismos. El organismo físico del "hombre" es un "todo" en cuanto al ser; los miembros son partes unidas y conexas entre sí en cuanto al ser físico mismo; de tal manera están absorbidas por el todo, que no poseen independencia alguna, no existen sino para el organismo total ni tienen otro fin que el suyo. Mas de muy diversa manera sucede con relación al organismo moral de la "humanidad". Este no constituye un todo más que en la acción y en la finalidad; los individuos, en cuanto miembros de este organismo, no son sino partes funcionales; el "todo" no puede, por lo tanto, proponer a su consideración sino exigencias tocantes al orden de la acción. En cuanto a su ser físico, los individuos no son en modo alguno dependientes unos de otros ni de la humanidad; la evidencia inmediata y el buen sentido demuestran la falsedad de la aserción contraria. Por esta razón el organismo total, que es la humanidad, no tiene ningún derecho de imponer a los individuos exigencias en el campo del ser físico, en virtud del derecho natura l que el "todo" tiene a disponer de las partes. La extirpación de un órgano particular sería un caso de intervención directa, no solamente en la esfera de la acción del individuo, sino también y principalmente en la de su ser, por parte de un "todo" puramente funcional —"humanidad", "sociedad", "Estado"—, al que el individuo humano está incorporado como miembro funcional, pero tan sólo en cuanto a su actuar.
En otra ocasión muy distinta, ya hemos subrayado el sentido y la importancia de esta consideración y recordado la distinción necesaria, que es preciso muy cuidadosamente tener en cuenta, entre el organismo físico y el organismo moral. Era en Nuestra encíclica, del 29 de junio de 1943, sobre el «Cuerpo Místico de Cristo». Compendiábamos entonces lo que acabamos de decir en algunas frases que los no teólogos no podrían tal vez captar inmediatamente, a causa de su forma concisa; pero allí encontrarán, tras atenta lectura, una mejor comprensión de la diferencia que entrañan las relaciones entre el todo y la parte en el organismo físico y moral. Era entonces necesario explicar cómo el simple creyente era parte del Cuerpo Místico de Cristo , que es la Iglesia, y la diferencia entre esta relación y la que existe en un organismo físico. Nos decíamos entonces:
«Porque mientras en un cuerpo natural el principio de unidad traba las partes, de tal suerte que éstas se ven privadas de la subsistencia propia, en el Cuerpo místico, por lo contrario, la fuerza que opera la recíproca unión, aunque íntima, junta entre sí los miembros de tal modo que cada uno disfruta plenamente de su propia personalidad. Añádase a esto que, si consideramos las mutuas relaciones entre el todo y los diversos miembros, en todo cuerpo físico vivo todos los miembros tienen como fin supremo solamente el provecho de todo el conjunto, mientras que todo organismo social de hombres, si se atiende a su fin último, está ordenado en definitiva al bien de todos y cada uno de los miembros, dada su cualidad de personas»[1].
Volvemos a Nuestro tema principal: la apreciación moral del trasplante de la córnea de un muerto a un vivo, con el fin de mejorar el estado de los ciegos o de los que llegan a ser tales; a su servicio se ponen hoy la caridad y la conmiseración de muchos hombres compasivos, así como los progresos de la técnica y de la cirugía científica, con todos sus recursos inventivos, con su audacia y su perseverancia. La psicología del ciego nos permite adivinar su necesidad de una ayuda compasiva y el agradecimiento con que la recibe.
El evangelio de San Lucas contiene una viva descripción de la psicología del ciego, que es una obra maestra. El ciego de Jericó, oyendo pasar a la gente, preguntó qué significaba aquello. Le respondieron que por allí pasaba Jesús Nazareno, y entonces exclamó: «Jesús, Hijo de David, ten compasión de mí». La gente le gritaba que se callase, pero aquél clamaba cada vez más: «Hijo de David, ten compasión de mí». Jesús, entonces, mandó que le hicieran venir a su presencia: «¿Qué quieres que te haga?» —«Señor, que vea». —«Ve, tu fe te ha salvado». E inmediatamente recobró la vista y siguió a Jesús alabando a Dios (Lc 18, 35-43). Este grito Señor, haced que vea resonó en los oídos y en el corazón de todos; también vosotros queréis responder a él y dar vuestra ayuda, en cuanto esté en vuestro poder. Vosotros Nos aseguráis que el trasplante de la córnea constituye para muchos enfermos un medio prometedor de curación o, a lo menos, de alivio y mejora. Pues bien, utilizadlo y ayudadles en la medida de lo posible y de lo lícito; naturalmente, escogiendo los casos con gran discernimiento y prudencia.
La documentación, que Nos habéis proporcionado, permite representarse de alguna forma la operación que lleváis a cabo. Se puede llevar a cabo el desprendimiento de la córnea en dos formas, según vosotros: ya por medio de las "queratoplastias lamelares", ya por medio de las "queratoplastias perforantes". Observando cuidadosamente la técnica requerida, el ojo "sacado" puede conservarse de cuarenta y ocho a sesenta horas. Si varias clínicas no distan mucho entre sí, pueden entonces constituir una cierta reserva de material pronto para el uso, y ayudarse recíprocamente según las exigencias de los casos particulares.
En vuestra documentación hallamos, además, detalles sobre las indicaciones del trasplante de la córnea en general, y sobre sus posibilidades de éxito. La mayor parte de los ciegos, o de los que han llegado a quedar ciegos, no está en condiciones de aprovecharse de este trasplante. Y así os ponéis en guardia contra las esperanzas utópicas, en lo que toca al pronóstico de los casos operables. Escribís: "Está bien que el público sepa que no son posibles trasplantes de otros tejidos oculares, y tanto menos del ojo entero en el hombre, sino que es únicamente posible sustituir, y sólo parcialmente, la porción más anterior del aparato dióptrico ocular". En cuanto al éxito de la intervención, Nos hacéis saber que de 4.360 casos publicados entre 1948 a 1954, el 45 al 65 por 100 ha logrado un resultado positivo y que un porcentaje similar se halla en los casos no publicados; y añadís: «Se ha conseguido un avance respecto a las precedentes condiciones»; en un 20 por 100 de los casos solamente se pudo obtener «una visión más o menos próxima a la normal». Señaláis, para concluir, que en numerosos países las leyes y las ordenanzas del Estado no permiten una utilización más amplia del trasplante de la córnea, y que, por consiguiente, no se puede ayudar a un mayor número de ciegos o de los que pierden la vista. Esto por lo que concierne al punto de vista médico y técnico de vuestra competencia.
Desde el punto de vista moral y religioso, nada se ha de objetar contra la ablación de la córnea en un cadáver, es decir, contra las queratoplastias, tanto lamelares como perforantes, consideradas en sí mismas. Para quien las recibe, o sea el paciente, representan una restauración y corrección de un defecto de nacimiento o accidental. En relación con el difunto, al que se le quita la córnea, no se le daña en ninguno de los bienes a que tiene derecho, ni en su derecho a tales bienes. El cadáver ya no es, en el sentido propio de la palabra, un sujeto de derecho, porque se halla privado de la personalidad, única que puede ser sujeto de derecho. Tampoco la extirpación es ya la privación de un bien; los órganos visuales, en efecto (su presencia, su integridad), no poseen ya en el cadáver el carácter de bienes, porque ya no le sirven y no hacen relación a ningún fin. Esto no significa, sin embargo, que en relación con el cadáver de un hombre no pudiera haber o no haya en realidad obligaciones morales, prescripciones o prohibiciones; tampoco significa que los terceros, que tienen el cuidado del cuerpo, de su integridad y del tratamiento de que será objeto, no puedan ceder y no cedan, en realidad, derechos y deberes propiamente dichos. Muy al contrario. Las queratoplastias, que en sí mismas no levantan ninguna objeción moral, pueden, sin embargo, por otra razón, no ser irreprochables e incluso ser directamente inmorales.
En primer lugar, es necesario denunciar un juicio moralmente erróneo que se forma en el espíritu del hombre y que influye habitualmente en su comportamiento exterior: consiste en situar al cadáver humano en el mismo plano que el del animal o el de una simple "cosa". El cadáver animal es utilizable casi en todas sus partes; otro tanto se puede decir del cadáver humano considerado desde el punto de vista puramente material, o sea en los elementos que lo integran. Para algunos, este modo de visión constituye el último criterio del pensamiento y el último principio de la acción. Tal actitud supone un error de juicio y un desconocimiento de la psicología y del sentido religioso y moral. El cadáver humano, en efecto, merece que se le considere de otro modo muy distinto. El cuerpo era la morada de un alma espiritual e inmortal, parte constitutiva esencial de una persona humana, cuya dignidad compartía; en él todavía queda algo de aquella dignidad. También puede decirse de él, puesto que es un componente del hombre, que fue formado a imagen y semejanza de Dios; imagen ésta que va mucho más lejos de los rasgos genéricos de aquella semejanza divina que igualmente se encuentra en los animales privados de inteligencia, e incluso en las criaturas inanimadas puramente materiales. También al cadáver se aplican, en cierto modo, las palabras del Apóstol: «¿No sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo que habita en vosotros?»(1Co 6, 19). Por último, el cuerpo muerto se halla destinado a la resurrección y a la vida eterna. Todo esto no es aplicable al cuerpo animal; y prueba que no basta atender a "fines terapéuticos" para juzgar y tratar convenientemente el cadáver humano. De otra parte, es igualmente cierto que la ciencia médica y la formación de los futuros médicos exigen un detallado conocimiento del cuerpo humano, y que es preciso contar con un cadáver como objeto de estudio. Las reflexiones arriba hechas no se oponen a esto. Se puede perseguir este fin legítimo, aun aceptando plenamente todo cuanto Nos acabamos de decir. De donde se sigue también que un individuo quiera disponer de su cadáver y destinarlo a fines útiles, moralmente irreprensibles e incluso elevados (entre otros, para socorrer a hombres enfermos y que sufren). Puede tomarse semejante decisión, en relación al propio cuerpo, con plena conciencia del debido respeto y teniendo en cuenta las palabras dirigidas por el Apóstol a los de Corinto. No puede condenarse semejante disposición, pero tiene que estar justificada positivamente. Pensad, por ejemplo, en la actitud de don Carlo Gnocchi. Si las circunstancias no imponen una obligación, preciso es respetar la libertad y la espontánea decisión de los interesados; habitualmente el problema no se presentará como un "deber" o un acto obligado de caridad. En la propaganda conviene ciertamente observar una inteligente reserva, para evitar serios conflictos exteriores e interiores. ¿Es necesario, además, como sucede a menudo, rechazar en principio toda clase de compensación? Planteada queda la cuestión. Indudable es que puede darse lugar a grandes abusos, si se exige una retribución; pero sería ir demasiado lejos el juzgar inmoral cualquier aceptación o toda exigencia de indemnización. El caso es análogo al de la transfusión de sangre; mérito del donante es el rechazar una compensación, pero necesariamente no es una culpa el aceptarla.
La ablación de la córnea, aun siendo en sí perfectamente lícita, puede también convertirse en ilícita, si violase los derechos y los sentimientos de los "terceros" a quienes corresponde el cuidado del cadáver, los parientes próximos en primer lugar; mas podrían ser también otras personas en virtud de derechos públicos o privados. No sería humano, para servir a intereses de la medicina o los "fines terapéuticos", ignorar sentimientos tan profundos. En general, no debería estar permitido a los médicos llevar a cabo ablaciones u otras intervenciones sobre un cadáver sin un acuerdo con los que son depositarios del mismo, y hasta tal vez contra las objeciones previamente formuladas por el interesado. Tampoco sería justo que los cuerpos de pobres pacientes, en las clínicas y en los hospitales, sean destinados de oficio al servicio de la medicina y de la cirugía, y que no lo fueran los de los pacientes más afortunados. El dinero y la posición social no debieran intervenir, cuando se trata de sentimientos humanos tan delicados. Por otra parte, es necesario educar al público y explicarle con inteligencia y respeto que consentir expresa o tácitamente en serias intervenciones contra la integridad del cadáver, en interés de los que sufren, no ofende a la piedad que se debe al difunto si para ello se tienen poderosas razones. Consentimiento éste que puede, a pesar de todo, significar para los parientes próximos un sufrimiento y un sacrificio, pero este sacrificio tiene la aureola de la caridad misericordiosa hacia hermanos que sufren.
Los Poderes públicos y las leyes tocantes a las intervenciones sobre cadáveres deben, en general, respetar las mismas consideraciones morales y humanas, puesto que se apoyan aun en la misma naturaleza humana que es ciertamente anterior a la sociedad en el orden de la causalidad y de la dignidad. En particular, los Poderes públicos tienen el deber de vigilar para que se pongan bien en práctica y, en principio, han de tomar medidas para que un "cadáver" no sea considerado y tratado como tal antes de que haya sido debidamente comprobada la muerte. Los Poderes públicos, por lo contrario, son competentes para mirar por los legítimos intereses de la medicina y de la formación médica; si se sospecha que la muerte es debida a una causa criminal o si hay peligro para la salud pública, es preciso que el cuerpo sea "entregado" a las autoridades. Todo esto puede y debe hacerse sin faltar al respeto debido al cadáver humano y a los derechos de los parientes próximos. Finalmente, los Poderes públicos pueden contribuir eficazmente para hacer que en la opinión pública penetre la convicción de la necesidad y de la licitud moral de ciertas disposiciones relativas a los cadáveres, y así prevenir o evitar la ocasión de conflictos interiores o exteriores en el individuo, en la familia y en la sociedad.
Hace casi dos años, el 30 de septiembre de 1954, Nos expresamos ya las mismas ideas en un discurso a la VIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial, y quisiéramos ahora repetir y confirmar lo que decíamos entonces en un breve párrafo: «Por lo que concierne a la ablación de partes del cuerpo de un difunto con fines terapéuticos, no se puede permitir al médico tratar a su gusto el cadáver. Compete a la autoridad pública establecer las oportunas reglas. Pero tampoco ésta puede proceder arbitrariamente. Existen textos legales contra los que pueden promoverse serias objeciones. Una norma como la que permite al médico, en un sanatorio, amputar partes de cuerpo con fines terapéuticos, aun excluyendo cualquier intento de lucro, no es admisible por la sola razón de la posibilidad de interpretarla demasiado libremente. Se deben también tomar en consideración los derechos y los deberes de aquellos a quienes corresponde el cuidado del cuerpo del difunto. Por último, se deben respetar las exigencias de la moral natural que prohíben considerar y tratar el cadáver del hombre simplemente como una cosa o como el de un animal».
Con la esperanza de haberos dado una orientación más precisa y de haber facilitado una comprensión más profunda de los aspectos religiosos y morales de este problema, os damos de todo corazón Nuestra Bendición Apostólica.
* AAS 48 (1956) 459-467.
[1] AAS 35 (1943) 221-222.
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