[DE - EN - ES - FR - IT - KO - PT - RU] COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL LA SINODALIDAD EN LA VIDA Y EN LA MISIÓN DE LA IGLESIA NOTA PRELIMINAR En el transcurso de su noveno quinquenio, la Comisión Teológica Internacional llevó a cabo un estudio referente a la sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia. El trabajo fue realizado por una Subcomisión presidida por Mons. Mario Ángel Flores Ramos y compuesta por los siguientes miembros: Sor Prudencia Allen R.S.M., Sor Alenka Arko, de la Comunidad Loyola, Mons. Antonio Luiz Catelan Ferreira, Mons. Piero Coda, Pbro. Carlos María Galli, Pbro. Gaby Alfred Hachem, Prof. Héctor Gustavo Sánchez Rojas S.C.V., Pbro. Nicholaus Segeja M’hela, P. Gerard Francisco P. Timoner III O.P. Las discusiones generales sobre este tema se desarrollaron tanto a lo largo de varios encuentros de la Subcomisión, como durante las Sesiones Plenarias de la Comisión, realizadas en los años 2014-2017. El texto presente fue aprobado en forma específica por medio de un voto escrito por la mayoría de los miembros de la Comisión durante la Sesión Plenaria del año 2017. A continuación fue presentado para su aprobación a su Presidente, S.E. Luis F. Ladaria S.J., Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, quien autorizó la publicación después de recibir el parecer favorable del Santo Padre, el 2 de marzo de 2018. INTRODUCCIÓN EL KAIRÓS DE LA SINODALIDAD 1. «El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio»[1]: este es el compromiso programático propuesto por el Papa Francisco en la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos por parte del Beato Pablo VI. En efecto, la sinodalidad – ha subrayado – «es dimensión constitutiva de la Iglesia», de modo que «lo que el Señor nos pide, en cierto sentido, ya está todo contenido en la palabra “Sínodo”»[2]. 2. El documento presente se propone ofrecer algunas líneas útiles para profundizar teológicamente el significado de este compromiso, al mismo tiempo que una orientación pastoral acerca de las consecuencias que se derivan de él para la misión de la Iglesia. En la introducción se ofrecen los datos etimológicos y conceptuales necesarios para iluminar de modo preliminar el contenido y el uso de la palabra “sinodalidad”, y contextualizar a continuación la riqueza y la novedad de la enseñanza que el Magisterio, siguiendo la línea del Concilio Vaticano II, nos propone acerca de ella. Sínodo, Concilio, sinodalidad 3. “Sínodo” es una palabra antigua muy venerada por la Tradición de la Iglesia, cuyo significado se asocia con los contenidos más profundos de la Revelación. Compuesta por la preposición σύν, y el sustantivo ὁδός, indica el camino que recorren juntos los miembros del Pueblo de Dios. Remite por lo tanto al Señor Jesús que se presenta a sí mismo como «el camino, la verdad y la vida» (Jn 14,6), y al hecho de que los cristianos, sus seguidores, en su origen fueron llamados «los discípulos del camino» (cfr. Hch 9,2; 19,9.23; 22,4; 24,14.22). En la lengua griega utilizada en la Iglesia se aplica a los discípulos de Jesús convocados en asamblea, y en algunos casos es sinónimo de la comunidad eclesial[3]. San Juan Crisóstomo, por ejemplo, escribe que Iglesia es el «nombre que indica caminar juntos (σύνoδος)»[4]. Explica que la Iglesia es la asamblea convocada para dar gracias y cantar alabanzas a Dios como un coro, una realidad armónica donde todo se mantiene unido (σύστημα), porque quienes la componen, mediante su relación recíproca y ordenada, coinciden en la ἁγάπη y en la ὁμονοία (el mismo sentir). 4. Con un significado específico, desde los primeros siglos se designan con la palabra “sínodo” las asambleas eclesiásticas convocadas en diversos niveles (diocesano, provincial o regional, patriarcal, universal) para discernir, a la luz de la Palabra de Dios y escuchando al Espíritu Santo, las cuestiones doctrinales, litúrgicas, canónicas y pastorales que se van presentando periódicamente. La palabra griega σύνoδος (sýnodos) se traduce en latín como synodus o concilium. Concilium, en el uso profano, indica una asamblea convocada por la autoridad legítima. Si bien las raíces de “sínodo” y de “concilio” son diversas, el significado coincide. Más aún, “concilio” enriquece el contenido semántico de “sínodo” porque se relaciona con el hebreo קָהלָ (qahal) – la asamblea convocada por el Señor – y con su traducción en griego ἐκκλησία (ekklesía), que en el Nuevo Testamento designa la convocación escatológica del Pueblo de Dios en Cristo Jesús. En la Iglesia católica la distinción en el uso de las palabras “concilio” y “sínodo” es reciente. En el Vaticano II son sinónimos que designan la asamblea conciliar[5]. Una precisión fue introducida en el Codex Iuris Canonici de la Iglesia latina (1983), en el que se distingue entre Concilio particular (plenario o provincial)[6] y Concilio ecuménico[7] por una parte, y Sínodo de los Obispos[8] y Sínodo diocesano[9], por la otra[10]. 5. En la literatura teológica, canónica y pastoral de los últimos decenios se ha hecho común el uso de un sustantivo acuñado recientemente, “sinodalidad”, correlativo al adjetivo “sinodal” y derivados los dos de la palabra “sínodo”. Se habla así de la sinodalidad como “dimensión constitutiva” de la Iglesia o simplemente de “Iglesia sinodal”. Este lenguaje novedoso, que requiere una atenta puntualización teológica, testimonia una adquisición que se viene madurando en la conciencia eclesial a partir del Magisterio del Concilio Vaticano II y de la experiencia vivida, en las Iglesias locales y en la Iglesia universal, desde el último Concilio hasta el día de hoy. Comunión, sinodalidad, colegialidad 6. Aunqueel término y el concepto de sinodalidad no se encuentren explícitamente en la enseñanza del Concilio Vaticano II, se puede afirmar que la instancia de la sinodalidad se encuentra en el corazón de la obra de renovación promovida por él. En efecto, la eclesiología del Pueblo de Dios destaca la común dignidad y misión de todos los bautizados en el ejercicio de la multiforme y ordenada riqueza de sus carismas, de su vocación, de sus ministerios. El concepto de comunión expresa en este contexto la sustancia profunda del misterio y de la misión de la Iglesia, que tiene su fuente y su cumbre en el banquete eucarístico[11]. Este concepto designa la res del Sacramentum Ecclesiae: la unión con Dios Trinidad y la unidad entre las personas humanas que se realiza mediante el Espíritu Santo en Cristo Jesús[12]. La sinodalidad, en este contexto eclesiológico, indica la específica forma de vivir y obrar (modus vivendi et operandi) de la Iglesia Pueblo de Dios que manifiesta y realiza en concreto su ser comunión en el caminar juntos, en el reunirse en asamblea y en el participar activamente de todos sus miembros en su misión evangelizadora. 7. Mientras que el concepto de sinodalidad se refiere a la corresponsabilidad y a la participación de todo el Pueblo de Dios en la vida y la misión de la Iglesia, el concepto de colegialidad precisa el significado teológico y la forma de ejercicio del ministerio de los Obispos en el servicio de la Iglesia particular confiada al cuidado pastoral de cada uno, y en la comunión entre las Iglesias particulares en el seno de la única y universal Iglesia de Cristo, mediante la comunión jerárquica del Colegio episcopal con el Obispo de Roma. La colegialidad, por lo tanto, es la forma específica en que se manifiesta y se realiza la sinodalidad eclesial a través del ministerio de los Obispos en el nivel de la comunión entre las Iglesias particulares en una región y en el nivel de la comunión entre todas las Iglesias en la Iglesia universal. Toda auténtica manifestación de sinodalidad exige por su naturaleza el ejercicio del ministerio colegial de los Obispos. Un vislumbre de novedad en la línea del Vaticano II 8. Los frutos de la renovación propiciados por el Vaticano II en la promoción de la comunión eclesial, de la colegialidad episcopal, de la conciencia y del ejercicio sinodal han sido abundantes y preciosos. Pero ciertamente aún queda mucho por hacer en la dirección trazada por el Concilio[13]. El impulso para llevar a cabo una pertinente figura sinodal de Iglesia, aunque sea ampliamente compartido y haya experimentado formas positivas de actuación, requiere principios teológicos claros y orientaciones pastorales incisivas. 9. Este esel umbral de novedad que el Papa Francisco invita a atravesar. En la línea trazada por el Vaticano II y recorrida por sus predecesores, él señala que la sinodalidad expresa la figura de Iglesia que brota del Evangelio de Jesús y que hoy está llamada a encarnarse en la historia, en creativa fidelidad a la Tradición. En conformidad con la enseñanza de la Lumen gentium, el Papa Francisco destaca en particular que la sinodalidad «nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico»[14] y que, sobre la base de la doctrina del sensus fidei fidelium[15], todos los miembros de la Iglesia son sujetos activos de la evangelización[16]. Se sigue de esto que la puesta en acción de una Iglesia sinodal es el presupuesto indispensable para un nuevo impulso misionero que involucre a todo el Pueblo de Dios. Además, la sinodalidad está en el corazón del compromiso ecuménico de los cristianos: porque representa una invitación a recorrer juntos el camino hacia la comunión plena, y porque ofrece –correctamente entendida– una comprensión y una experiencia de la Iglesia en la que pueden encontrar lugar las legítimas diversidades en la lógica de un recíproco intercambio de dones a la luz de la verdad. Objetivo y articulación del documento 10. En los dos primeros capítulos, el presente documento se propone responder a la exigencia de profundizar el significado teológico de la sinodalidad en la perspectiva de la eclesiología católica, en sintonía con la enseñanza del Vaticano II. En el primer capítulo se remonta a los datos normativos que se encuentran en la Sagrada Escritura y en la Tradición para poner en plena luz el enraizamiento de la figura sinodal de la Iglesia en el desarrollo histórico de la Revelación, y para evidenciar las connotaciones fundamentales y los específicos criterios teológicos que definen el concepto y regulan la práctica. En el capítulo segundo se proponen los fundamentos teologales de la sinodalidad en conformidad con la doctrina eclesiológica del Vaticano II, articulándolos con la perspectiva del Pueblo de Dios peregrino y misionero, y con el misterio de la Iglesia comunión, con referencia a las propiedades distintivas de la unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad de la Iglesia. Por último se profundiza la relación entre la participación de todos los miembros del Pueblo de Dios en la misión de la Iglesia y el ejercicio de la autoridad de los Pastores. Sobre esta base, los capítulos tercero y cuarto intentan ofrecer algunas orientaciones pastorales: el tercero lo hace con referencia a la concreta puesta en práctica de la sinodalidad en varios niveles, en la Iglesia particular, en la comunión entre las Iglesias particulares de una región, y en la Iglesia universal. El capítulo cuarto ofrece estas orientaciones con referencia a la conversión espiritual y pastoral y al discernimiento comunitario y apostólico que se requieren para una auténtica experiencia de Iglesia sinodal, atendiendo a los reflejos positivos en el camino ecuménico y en la diaconía social de la Iglesia. CAPÍTULO 1 LA SINODALIDAD EN LA ESCRITURA, EN LA TRADICIÓN, EN LA HISTORIA 11. Los datos normativos de la vida sinodal de la Iglesia que se encuentran en la Escritura y en la Tradición atestiguan que en el centro del diseño divino de salvación resplandece la vocación a la unión con Dios y a la unidad en Él de todo el género humano que se cumple en Jesucristo y se realiza a través del ministerio de la Iglesia. Estos ofrecen las líneas de fondo necesarias para el discernimiento de los principios teológicos que deben animar y regular la vida, las estructuras, los procesos y los acontecimientos sinodales. Sobre esta base, se describen las formas de sinodalidad desarrolladas en la Iglesia en el curso del primer milenio, y con posterioridad, en el segundo milenio, en la Iglesia católica, refiriendo algunas informaciones sobre la praxis sinodal de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales. 1.1. La enseñanza de la Escritura 12. El Antiguo Testamento atestigua que Dios creó al ser humano, varón y mujer, a su imagen y semejanza como un ser social llamado a colaborar con Él caminando en el signo de la comunión, custodiando el universo y orientándolo hacia su meta (Gn 1,26-28). Desde el principio, el pecado insidia la realización del proyecto divino, rompiendo la ordenada red de relaciones en la que se expresan la verdad, la bondad y la belleza de la creación y ofuscando su vocación en el corazón del ser humano. Pero Dios, en la riqueza de su misericordia, confirma y renueva la alianza para reconducir al sendero de la unidad lo que estaba disperso, volviendo a sanar la libertad del hombre y enderezándola para que acoja y viva el don de la unión con Dios y de la unidad con los hermanos en la casa común de lo creado (cfr. p. e. Gn 9,8-17; 15; 17; Éx 19–24; 2 Sm 7,11). 13. En la realización de su designio, Dios convocó a Abraham y a su descendencia (cfr. Gn 12,1-3; 17,1-5; 22,16-18). Esta convocación, expresada con el término קָהָל/עֵדָה (edah– qahal), que con frecuencia se traduce en griego con ἐκκλησία (ekklesía), fue sancionada en el pacto de alianza en el Sinaí (cfr. Éx 24,6-8; 34,20ss.). La convocación da relieve y dignidad de interlocutor de Dios al Pueblo liberado de la esclavitud, que en el camino del éxodo se reúne en torno a su Señor para celebrar el culto y vivir la Ley, reconociéndose como su propiedad exclusiva (cfr. Dt 5,1-22; Jos 8; Neh 8,1-18). קָהָל/עֵדָה (qahal – ‘edah) es la forma originaria en la que se manifiesta la vocación sinodal del Pueblo de Dios. En el desierto, Dios ordena hacer un censo de las tribus de Israel, asignando a cada una su puesto (cfr. Nm 1–2). En el centro del la asamblea, como único guía y pastor, está el Señor que se hace presente a través del ministerio de Moisés (cfr. Nm 12; 15–16; Jos 8,30-35), a quien se asocian otros de modo subordinado y colegial: los Jueces (cfr. Éx 18,25-26), los Ancianos (cfr. Nm 11,16-17.24-30), los Levitas (cfr. Nm 1,50-51). La asamblea del Pueblo de Dios comprende no sólo a los varones (cfr. Éx 24,7-8), sino también a las mujeres y a los niños, como también a los forasteros (cfr. Jos 8,33.35). La asamblea es el partner convocado por el Señor cada vez que Él renueva la alianza (cfr. Dt 27-28; Jos 24; 2 Re 23; Neh 8). 14. El mensaje de los Profetas inculca en el Pueblo de Dios la exigencia de caminar a lo largo de las travesías de la historia manteniéndose fieles a la alianza. Por eso los Profetas invitan a la conversión del corazón hacia Dios y a la justicia en las relaciones con el prójimo, especialmente con los más pobres, los oprimidos, los extranjeros, como testimonio tangible de la misericordia del Señor (cfr. Jr 37,21; 38,1). Para que esto se realice, Dios promete que dará un corazón y un espíritu nuevos (cfr. Ez 11,19) y abrirá un nuevo éxodo ante su Pueblo (cfr. Jr 37–38): entonces Él establecerá una nueva alianza, que ya no estará escrita sobre tablas de piedra sino sobre los corazones (cfr. Jr 31,31-34). Esta se extenderá sobre horizontes universales, porque el Servidor del Señor reunirá a las naciones (cfr. Is 53), y se sellará con la efusión del Espíritu del Señor sobre todos los miembros de su Pueblo (cfr. Jl 3,1-4). 15. Dios realiza la nueva alianza prometida en Jesús de Nazaret, el Mesías y Señor, que con su kérygma, su vida y su persona revela que Dios es comunión de amor que con su gracia y misericordia quiere abrazar en la unidad a la humanidad entera. Él es el Hijo de Dios, proyectado desde la eternidad en el amor hacia el seno del Padre (cfr. Jn 1,1.18), hecho hombre en la plenitud de los tiempos (cfr. Jn 1,14; Gál 4,4) para llevar a cumplimiento el divino designio de la salvación (cfr. Jn 8,29; 6,39; 5,22.27). No obrando nunca solo, Jesús realiza en todo la voluntad del Padre, que permaneciendo en Él, realiza Él mismo su obra mediante el Hijo que ha enviado al mundo (cfr. Jn 14,10). El designio del Padre se cumple escatológicamente en la pascua de Jesús, cuando Él da su vida para retomarla nueva en la resurrección (cfr. Jn 10,17) y participarla como vida filial y fraterna a sus discípulos en la efusión «sin medida» del Espíritu Santo (cfr. Jn 3,34). La pascua de Jesús es el nuevo éxodo que reúne en la unidad (συναγάγῃ εἰς ἕν) a todos los que en la fe creen en Él (cfr. Jn 11,52) y que Él los conforma consigo mediante el Bautismo y la Eucaristía. La obra de la salvación es la unidad que Jesús pide al Padre en la inminencia de la pasión: «Como tú, Padre, estás en mí y yo estoy en ti, que ellos también estén en nosotros para que el mundo crea que tú me has enviado» (Jn 17,21). 16. Jesús es el peregrino que proclama la buena noticia del Reino de Dios (cfr. Lc 4,14-15; 8,1; 9,57; 13,22; 19,11), anunciando «el camino de Dios» (cfr. Lc 20,21) y señalando la dirección (Lc 9,51-19,28). Más aun, Él mismo es «el camino» (cfr. Jn 14,6) que conduce al Padre, comunicando a los hombres, en el Espíritu Santo (cfr. Jn 16,13), la verdad y la vida de la comunión con Dios y los hermanos. Vivir la comunión de acuerdo con la dimensión del mandamiento nuevo de Jesús significa caminar juntos en la historia como Pueblo de Dios de la nueva alianza de manera correspondiente con el don recibido (cfr. Jn 15,12-15). El evangelista Lucas, en el relato de los discípulos de Emaús (cfr. Lc 24,13-35), ha delineado una imagen viva de la Iglesia como Pueblo de Dios, guiado a lo largo del camino por el Señor resucitado que lo ilumina con su Palabra y lo nutre con el Pan de la vida. 17. El Nuevo Testamento usa un término específico para expresar el poder que Jesús recibió del Padre para comunicar la salvación y ejerce sobre todas las criaturas con la fuerza (δύναμις) del Espíritu Santo: ἐξουσία (exousía = autoridad). Esta consiste en la comunicación de la gracia que nos hace «hijos de Dios» (cfr. Jn 1,12). Los Apóstoles reciben la ἐξουσία del Señor resucitado, que los envía para que hagan discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a observar todo lo que Él ha ordenado (cfr. Mt 28,19-20). De ella participan, por la fuerza del Bautismo, todos los miembros del Pueblo de Dios, que habiendo recibido «la unción del Espíritu Santo» (cfr. 1 Jn 2,20.27), son instruidos por Dios (cfr. Jn 6,45) y conducidos «hacia la verdad plena» (cfr. Jn 16,13). 18. La ἐξουσία del Señor resucitado se expresa en la Iglesia mediante la pluralidad de los dones espirituales (τα πνευματικά) o carismas (τα χαρίσματα) que el Espíritu otorga en el seno del Pueblo de Dios para edificación del único Cuerpo de Cristo. En su ejercicio se respeta una τάξις (orden) objetiva, de modo que puedan desarrollarse en armonía y producir los frutos destinados para beneficio de todos (cfr. 1 Cor 12,28-30; Ef 4,11-13). El primer lugar entre ellos es el de los Apóstoles – entre los cuales Jesús otorgó un papel peculiar y preeminente a Simón Pedro (cfr. Mt 16,18s., Jn 21,15 ss.): en efecto, a él se le confió el ministerio de guiar la Iglesia en la fidelidad al depositum fidei (1 Tim 6,20; 2 Tim 1,12.14). Pero el término χάρισμα evoca también la gratuidad y la pluriformidad de la libre iniciativa del Espíritu que otorga a cada uno el propio don en vista de la utilidad común (cfr. 1 Cor 12,4-11; 29-30; Ef 4,7). Siempre en la lógica de la sumisión recíproca y del mutuo servicio (cfr. 1 Cor 12,25): porque el don supremo y regulador de todos es la caridad (cfr. 1 Cor 12,31). 19. Los Hechos de los Apóstoles nos dan testimonio de algunos momentos importantes en el camino de la Iglesia apostólica, en los que el Pueblo de Dios fue llamado a ejercer en forma comunitaria el discernimiento de la voluntad del Señor resucitado. El protagonista que guía y orienta en este camino es el Espíritu Santo, derramado sobre la Iglesia el día de Pentecostés (cfr. Hch 2,2-3). Los discípulos, en el ejercicio de sus respectivos roles, tienen la responsabilidad de ponerse en actitud de escuchas de su voz para discernir el camino que se debe seguir (cfr. Hch 5,19-21; 8,26.29.39; 12,6-17; 13,1-3; 16,6-7.9-10; 20,22). Por ejemplo en la elección de «siete hombres de buena reputación, llenos de Espíritu Santo y de sabiduría», a los que los Apóstoles confiaron el oficio de «servir las mesas» (cfr. Hch 6,1-6), y en el discernimiento de la cuestión crucial de la misión entre los paganos (cfr. Hch 10). 20. Estas cuestiones fueron tratadas en lo que la tradición llamó “el Concilio apostólico de Jerusalén” (cfr. Hch 15; y también Gál 2,1-10). Allí se puede reconocer un acontecimiento sinodal en el que la Iglesia apostólica, en un momento decisivo de su camino, vive su vocación bajo la luz de la presencia del Señor resucitado en vista de la misión. Este acontecimiento, a lo largo de los siglos, será interpretado como la figura paradigmática de los Sínodos celebrados por la Iglesia. El relato describe con precisión la dinámica del acontecimiento. Frente a una cuestión relevante y controvertida que la interpela, la comunidad de Antioquía decide dirigirse «a los Apóstoles y a los Ancianos» (15,2) de la Iglesia de Jerusalén, y envían a Pablo y Bernabé. La comunidad de Jerusalén, los Apóstoles y los Ancianos se reúnen de inmediato (15,4) para examinar la situación. Pablo y Bernabé refieren lo que ha sucedido. Sigue una discusión viva y abierta (ἐκζητήσωσιν: 15,7a). Se escuchan, en particular, los testimonios autorizados y la profesión de fe de Pedro (15,7b-12). Santiago interpreta los hechos a la luz de la palabra profética (cfr. Am 9,11-12: Hch 15,14-18) que atestigua la voluntad salvífica universal de Dios, que eligió «un pueblo de entre las naciones» (ἐξ ἐϑνῶν λαόν; 15,14), y formula la decisión ofreciendo algunas reglas de comportamiento (15,19-21). Su discurso manifiesta una perspectiva de la misión de la Iglesia firmemente enraizada en el designio de Dios y al mismo tiempo abierta a sus nuevas manifestaciones en el desarrollo progresivo de la historia de la salvación. Finalmente eligen algunos enviados para que lleven la carta que transmite la decisión asumida junto con las normas que se deben seguir (15,23-29), carta que es entregada y leída con alegría en la comunidad de Antioquía (15,30-31). 21. En el proceso todos son actores, aunque su papel y contribución son diversificados. La cuestión es presentada a toda la Iglesia de Jerusalén (πᾶν τὸ πλῆϑος; 15,12), que está presente durante todo su desarrollo y es involucrada en la decisión final (decidieron los apóstoles y los ancianos, junto con toda la comunidad: ἔδοξε τοῖς ἀποστόλοις καὶ τοῖς πρεσβυτέροις σὺν ὅλῃ τῇ ἐκκλησία; 15,22). Pero en primera instancia son interpelados los Apóstoles (Pedro y Santiago, que toman la palabra) y los Ancianos, que ejercen su ministerio específico con autoridad. La decisión fue tomada por Santiago, guía de la Iglesia de Jerusalén, en virtud de la acción del Espíritu Santo que guía el camino de la Iglesia asegurándole la fidelidad al Evangelio de Jesús: «Hemos decidido, el Espíritu Santo y nosotros» (15,28). Toda la asamblea recibió la decisión y la hizo propia (15,22); posteriormente hizo lo mismo la comunidad de Antioquía (15,30-31). A través del testimonio de la acción de Dios y el intercambio de los propios juicios, la inicial diversidad de opiniones y la vivacidad del debate fueron encauzados, con la recíproca escucha del Espíritu Santo, hacia aquel consenso y unanimidad (ὁμοϑυμαδόν, cfr. 15,25) que es fruto del discernimiento comunitario al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia. 22. El desarrollo del Concilio de Jerusalén muestra de manera viva el camino del Pueblo de Dios como una realidad compaginada y articulada donde cada uno tiene un puesto y un rol específico (cfr. 1 Cor 12,12-17; Rom 12,4-5; Ef 4,4). El apóstol Pablo, a la luz del banquete eucarístico, evoca la imagen de la Iglesia como Cuerpo de Cristo, para expresar tanto la unidad del organismo como la diversidad de sus miembros. En efecto, como en el cuerpo humano todos los miembros son necesarios en su especificidad, así también en la Iglesia todos gozan de la misma dignidad en virtud del Bautismo (cfr. Gál 3,28, 1 Cor 12,13) y todos deben hacer su propia contribución para cumplir el designio de la salvación «en la medida del don de Cristo» (Ef 4,7). Por lo tanto, todos son corresponsables de la vida y de la misión de la comunidad y todos son llamados a obrar según la ley de la mutua solidaridad en el respeto de los específicos ministerios y carismas, en cuanto cada uno de ellos recibe su energía del único Señor (cfr. 1 Cor 15,45). 23. La meta del camino del Pueblo de Dios es la nueva Jerusalén, envuelta con el radiante esplendor de la gloria de Dios, en la que se celebra la liturgia celestial. El libro del Apocalipsis contempla allí «al Cordero de pie, como inmolado», que con su sangre ha rescatado para Dios «hombres de toda tribu, lengua, pueblo y nación» y ha hecho de ellos, «para nuestro Dios, un reino y sacerdotes, y reinarán sobre la tierra». En la liturgia celestial participan los ángeles y «miles de miles y millones de millones» con todas las criaturas del cielo y de la tierra (cfr. Ap 5,6.9.11.13). Entonces se cumplirá la promesa que encierra el sentido más profundo del designio divino de salvación: «¡Esta es la morada de Dios con los hombres! Él habitará entre ellos, ellos serán su pueblo y Él será el “Dios-con-ellos”» (Ap 21,3). 1.2. Los testimonios de los Padres y la Tradición en el primer milenio 24. La perseverancia en el camino de la unidad a través de la diversidad de lugares y culturas, situaciones y tiempos, es el desafío al que debe responder el Pueblo para caminar en la fidelidad al Evangelio mientras siembra la semilla en la experiencia de diversos pueblos. La sinodalidad se manifiesta desde el comienzo como garantía y encarnación de la fidelidad creativa de la Iglesia a su origen apostólico y a su vocación católica. Ella se expresa de forma unitaria en la sustancia, pero poco a poco se hace explícita, a la luz del testimonio escriturístico, en el desarrollo vivo de la Tradición. Por lo tanto, esta forma unitaria conoce diferentes expresiones según los diversos momentos históricos y en el diálogo con las diversas culturas y situaciones sociales. 25. En el comienzo del siglo II, el testimonio de Ignacio de Antioquía describe la conciencia sinodal de las diversas Iglesias locales, que sólidamente se reconocen como expresiones de la única Iglesia. En la carta que dirige a la comunidad de Éfeso, afirma que todos sus miembros son σύνοδοι, compañeros de viaje, en virtud de la dignidad bautismal y de la amistad con Cristo[17]. Destaca además el orden divino que compagina la Iglesia[18], llamada a entonar las alabanzas de la unidad a Dios Padre en Cristo Jesús[19]: el colegio de los Presbíteros es el consejo del Obispo[20] y todos los miembros de la comunidad, cada uno por su parte, están llamados a edificarla. La comunión eclesial es producida y se manifiesta en la asamblea eucarística presidida por el Obispo, alimentando la conciencia y la esperanza de que al final de la historia Dios reunirá en su Reino a todas las comunidades que ahora lo viven y celebran en la fe[21]. La fidelidad a la doctrina apostólica y la celebración de la Eucaristía bajo la guía del Obispo, sucesor de los Apóstoles, el ejercicio ordenado de los diversos ministerios y el primado de la comunión en el recíproco servicio para alabanza y gloria de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo: estos son los rasgos distintivos de la verdadera Iglesia. Cipriano di Cartago, heredero e intérprete de esta Tradición en la mitad del siglo III, formula el principio episcopal y sinodal que debe regir la vida y la misión en nivel local y universal: si es verdad que en la Iglesia local nada se hace sin el Obispo (nihil sine episcopo), es también verdad que nada se hace sin el consejo de los presbíteros y diáconos y sin el consentimiento del pueblo (nihil sine consilio vestro [de los Presbíteros y Diáconos] et sine consensu plebis)[22], manteniendo siempre firme la regla de que «el episcopado es único, del cual participa cada uno por entero» (episcopatus unus est cuius a singulis in solidum pars tenetur)[23]. 26. A partir del siglo IV se forman provincias eclesiásticas que manifiestan y promueven la comunión entre las Iglesias locales y que están presididas por un Metropolita. En vista de deliberaciones comunes se realizan sínodos provinciales como instrumentos específicos de ejercicio de la sinodalidad eclesial. El 6º canon del concilio de Nicea (325) reconoce a las sedes de Roma, Alejandría y Antioquía una preeminencia (πρεσβεία) y una primacía a nivel regional[24]. En el Primer Concilio de Constantinopla (381) se añade la sede de Constantinopla a la lista de las sedes principales. El canon 3º reconoce al Obispo de esta ciudad una presidencia honorífica después del Obispo de Roma[25], título que es confirmado por el canon 28º del concilio de Calcedonia (451)[26], cuando la sede de Jerusalén es asociada a la lista. Esta pentarquía es considerada en Oriente como forma y garantía del ejercicio de la comunión y de la sinodalidad entre estas cinco sedes apostólicas. La Iglesia en Occidente, reconociendo el rol de los Patriarcados de Oriente, no considera la Iglesia de Roma como un Patriarcado entre los otros, sino que le atribuye un primado específico en el seno de la Iglesia universal. 27. El canon apostólico 34, originado a fines del siglo III y muy conocido en Oriente, establece que cualquier decisión que supere la competencia del Obispo de la Iglesia local debe ser asumida sinodalmente: «Los Obispos de cada nación (ἔϑνος) deben reconocer a aquel que es el primero (πρότος) entre ellos, y considerarlo cabeza (κεφαλή) de ellos,y no hacer nada importante sin su consentimiento (γνώμη) (…) pero el primero (πρώτος) no puede hacer nada sin el consentimiento de todos»[27]. La acción sinodal en concordia (ὁμόνοια) implementada así por la Iglesia está dirigida a la glorificación de Dios Padre por Cristo en el Espíritu Santo. El papel del πρώτος, a nivel provincial y metropolitano (y después patriarcal), es el de convocar y presidir el Sínodo en sus respectivos niveles para afrontar las cuestiones comunes y publicar las resoluciones necesarias en virtud de la autoridad (ἐξουσία) del Señor expresada por los Obispos reunidos sinodalmente. 28. Si bienen los Sínodos que se celebran periódicamente a partir del siglo III a nivel diocesano y provincial se tratan las cuestiones de disciplina, culto y doctrina que se presentan en el ámbito local, se tiene firme convicción de que las decisiones que se adoptan son expresión de la comunión con todas las Iglesias. Esta convicción eclesial, que atestigua la conciencia de que cada Iglesia local es expresión de la Iglesia una y católica, se manifiesta mediante la comunicación de las cartas sinodales, las colecciones de los cánones sinodales transmitidas a las otras Iglesias, el pedido del reconocimiento recíproco entre las diversas sedes, el intercambio de delegaciones que a menudo implica viajes fatigosos y peligrosos. Desde el principio la Iglesia de Roma goza de singular consideración, en virtud del martirio que allí padecieron los apóstoles Pedro y Pablo. El Obispo de Roma es reconocido como sucesor de Pedro[28].La fe apostólica, custodiada firmemente en ella, el ministerio dotado de autoridad que ejerce su Obispo en servicio de la comunión entre las Iglesias, la rica práctica de vida sinodal que se reconoce en ella, la convierten en el punto de referencia para todas las demás Iglesias, que también se dirigen a Roma para dirimir las controversias[29], cumpliendo de esta manera las funciones de sede de apelaciones[30]. Además, la sede romana llega a ser en Occidente el prototipo de organización de las otras Iglesias tanto en nivel administrativo como canónico. 29. En el año 325 se celebra en Nicea el primer Concilio ecuménico, convocado por el emperador. Allí se hacen presentes los Obispos proveniente de diversas regiones de Oriente y los Legados del Obispo de Roma. Su profesión de fe y sus decisiones canónicas son reconocidas en su valor normativo por toda la Iglesia, no obstante la trabajosa recepción, como sucederá también en otras ocasiones a lo largo de la historia. En el Concilio de Nicea, mediante el ejercicio sinodal del ministerio de los Obispos, se expresó institucionalmente, por primera vez en el nivel universal, la ἐξουσία (exousía = autoridad) del Señor resucitado que guía y orienta en el Espíritu Santo el camino del Pueblo de Dios. Análoga experiencia se verificará en los sucesivos Concilios ecuménicos del primer milenio, a través de los cuales se perfila normativamente la identidad de la Iglesia una y católica. En ellos se explicita progresivamente la conciencia que es esencial para el ejercicio de la autoridad del Concilio ecuménico, la συμφωνία (symphōnía = armonía) de los jefes de las diversas Iglesias, la συνεργεία (synergeía = la actuación conjunta) del Obispo de Roma, la συνφρόνησης (synphrónēsēs = común acuerdo) de los demás Patriarcas y el acuerdo de su enseñanza con la de los Concilios precedentes[31]. 30. Durante el primer milenio, en cuanto al modus procedendi, los Sínodos locales se remontan por una parte a la Tradición apostólica, y por otra, en su procedimiento concreto, aparecen marcados por el contexto cultural en el que tienen lugar[32]. Acerca de la participación, en el caso del Sínodo de una Iglesia local, en línea de principio participa la comunidad entera con todos sus componentes, atendiendo a los respectivos roles[33]. En los Sínodos provinciales participan los Obispos de las diversas Iglesias, pero también pueden ser invitados Presbíteros y Monjes para que ofrezcan su contribución. En los Concilios ecuménicos celebrados en el primer milenio participan solamente los Obispos. Son los Sínodos diocesanos y provinciales, sobre todo, los que establecerán la praxis sinodal que se difundirá en el primer milenio. 1.3. El desarrollo de la praxis sinodal en el II milenio 31. Con el comienzo del II milenio la praxis sinodal fue asumiendo diversas formas de procedimiento en Occidente y en Oriente, en particular después de la ruptura de la comunión entre la Iglesia de Constantinopla y la Iglesia de Roma (siglo XI) y la caída bajo el control político del Islam de los territorios eclesiásticos pertenecientes a los Patriarcados de Alejandría, Antioquía y Jerusalén. En las Iglesias de Oriente continuó la praxis sinodal conforme a la Tradición de los Padres, en particular en el nivel de los Sínodos patriarcales y metropolitanos. Pero también se celebraron Sínodos extraordinarios con la participación de los Patriarcas y Metropolitas. En Constantinopla se consolidó la actividad de un Sínodo permanente (Σύνoδος ἐνδημούσα), conocido desde el siglo IV también en Alejandría y Antioquía, con asambleas regulares para examinar las cuestiones litúrgicas, canónicas y prácticas, y con diversas formas de procedimiento durante el periodo bizantino y, después de 1454, en el período otomano. En las Iglesias Ortodoxas, la praxis del Sínodo permanente continúa viva hasta la actualidad. 32. En la Iglesia católica la reforma gregoriana y la lucha por la libertas Ecclesiae contribuyeron a la afirmación de la autoridad primacial del Papa. Si por una parte se liberó a los Obispos de la subordinación al Emperador, por otra –si no era bien entendida- introducía el peligro de debilitar la conciencia de las Iglesias locales. El Sínodo Romano, que desde el siglo V cumplía las funciones de consejo del Obispo de Roma y en el que además de los Obispos de la provincia romana participaban también los Obispos presentes en la Urbe en el momento de la celebración, junto con los Presbíteros y Diáconos, se convirtió en el modelo de los Concilios del Medioevo. Estos, presididos por el Papa o su Legado, no eran asambleas exclusivamente de Obispos y eclesiásticos, sino expresiones de la christianitas occidental en las que junto con las autoridades eclesiásticas (Obispos, Abades y Superiores de las Órdenes religiosas), tomaban parte con roles diversos, también las autoridades civiles (representantes del Emperador, de los Reyes y grandes dignitarios) y peritos teólogos y canonistas. 33. En el nivel de las Iglesias locales, también a partir de la amplia praxis sinodal ejercida en el Imperio Romano de Occidente instaurado por Carlomagno, los Sínodos perdieron su carácter exclusivamente eclesial y asumieron la forma de Sínodos regionales o nacionales, en el que participaban los Obispos y otras autoridades eclesiásticas bajo la presidencia del Rey. En el transcurso del Medioevo no faltaron ejemplos de revitalización de la praxis sinodal en el sentido más amplio del término, por ejemplo lo realizado por los Monjes de Cluny. Una contribución para mantener viva la praxis sinodal la ofrecieron también los Capítulos de las Iglesias catedrales así como las nuevas comunidades de vida religiosa, en particular las Órdenes mendicantes[34]. 34. Un caso singular se produjo, al final del Medioevo, con ocasión del Cisma de Occidente (1378-1417), con la simultánea presencia de dos y después hasta tres pretendientes al título papal. La solución de esta intricada cuestión se produjo en el Concilio de Constanza (1414-1418), mediante la aplicación del derecho eclesiástico de emergencia previsto por los canonistas medievales, procediendo a la elección del Papa legítimo. Pero en esta situación se abrió camino a la tesis conciliarista que pretendía instaurar la superioridad de un régimen conciliar permanente sobre la autoridad primacial del Papa. El conciliarismo, en su justificación teológica y en su configuración práctica no tiene firmeza si se lo juzga de acuerdo con el legado de la Tradición. Sin embargo ofrece una lección para la historia de la Iglesia: los peligros de cisma, siempre en acecho, no se pueden evitar, y la continua reforma de la Iglesia “en la cabeza y en los miembros” (in capite et membris) no se puede realizar sin un correcto ejercicio de la praxis sinodal que, en la línea de la Tradición, exige como garantía propia la autoridad primacial del Papa. 35. Un siglo más tarde, la Iglesia católica, como respuesta a la crisis producida por la reforma protestante, celebró el Concilio de Trento. Es el primer Concilio de la modernidad que se distingue por algunas características: ya no tiene la figura de un Concilio de la christianitas como en el Medioevo, ahora se privilegia la participación de los Obispos junto a los Superiores de las Órdenes religiosas y de las Congregaciones monásticas, mientras que los legados de los Príncipes, aunque participan de las sesiones, no tienen derecho al voto. El Concilio estableció la norma de que se celebraran Sínodos diocesanos cada año y provinciales cada tres años, para contribuir a la transmisión del impulso de la reforma tridentina a toda la Iglesia. Ejemplo y modelo fue la actuación de San Carlos Borromeo, Arzobispo de Milán, que durante su ministerio convocó 5 Sínodos provinciales y 11 diocesanos. Análoga iniciativa fue emprendida en América por Santo Toribio de Mogrovejo, Obispo de Lima, que convocó 3 Concilios provinciales y 13 Sínodos diocesanos, a los que se agregan los tres Concilios provinciales en México en el mismo siglo. Los Sínodos diocesanos y provinciales celebrados a partir del Concilio de Trento no tenían como objeto, según la cultura del tiempo, suscitar la corresponsabilidad activa de todo el Pueblo de Dios – la congregatio fidelium –, sino transmitir y poner en práctica normas y disposiciones. La reacción apologética ante la crítica a la autoridad eclesiástica por parte de la reforma protestante y a su impugnación por parte de numerosas vertientes del pensamiento moderno, acentuó la visión ‘jerarcológica’ de la Iglesia como sociedad perfecta y de desiguales (societas perfecta et inaequalium), llegando a identificar a los Pastores –teniendo en su vértice al Papa– con la Ecclesia docens, y al resto del Pueblo de Dios con la Ecclesia discens. 36. Las Comunidades eclesiales nacidas de la reforma protestante promueven una forma específica de práctica sinodal, en el contexto de una eclesiología y una doctrina y práctica sacramental y ministerial que se apartan de la Tradición católica. Según la confesión luterana, el gobierno sinodal de las comunidades eclesiales, en el que participa un cierto número de fieles en razón del sacerdocio común derivado del Bautismo, es tenida como la estructura que está más de acuerdo con la vida de la Comunidad cristiana. Todos los fieles están llamados a tomar parte en la elección de los ministros y de responsabilizarse de la fidelidad a la enseñanza del Evangelio y del orden eclesiástico. En general, esta prerrogativa es ejercida por los gobernantes civiles, y en el pasado ha dado vida a un régimen de estrecho vínculo con el Estado. En las Comunidades eclesiales de tradición reformada se afirma la doctrina de los cuatro ministerios (pastores, doctores, presbíteros, diáconos) de Juan Calvino, según la cual la figura del presbítero representa la dignidad y los poderes conferidos a todos los fieles con el Bautismo. Los presbíteros, junto con los pastores, son por esto los responsables de la comunidad local, mientras que la praxis sinodal prevé la presencia en forma de asamblea de los doctores, de los otros ministros y de una mayoría de fieles laicos. La praxis sinodal es una constante en la vida de la Comunión Anglicana en todos los niveles –local, nacional e internacional. La expresión según la cual es synodically governed, but episcopally led (gobernada sinodalmente, pero conducida episcopalmente), no intenta indicar simplemente una división entre el poder legislativo (propio de los Sínodos, en el que participan todos los componentes del Pueblo de Dios) y el poder ejecutivo (específico de los Obispos), sino más bien la sinergia entre el carisma y la autoridad personal de los Obispos, por una parte, y por otra, el don del Espíritu Santo derramado sobre toda la comunidad. 37. El Concilio Vaticano I (1869-1870) estableció la doctrina del primado y de la infalibilidad del Papa. El primado del Obispo de Roma, por el cual «en Pedro… fue instituido para siempre el principio y fundamento, perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión», es presentado por el Concilio como el ministerio puesto como garantía de la unidad e indivisibilidad del episcopado para servicio de la fe del Pueblo de Dios[35]. La fórmula según la cual las definiciones ex cathedra del Papa son irreformables «por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia»[36]«no hace superfluo el consensus Ecclesiae» sino que afirma el ejercicio de la autoridad que es propia del Papa en virtud de su específico ministerio[37]. Lo atestigua la consulta, realizada a todo el Pueblo de Dios por medio de los Obispos, por deseo del Papa Pío IX en vista de la definición del dogma de la Inmaculada Concepción[38], práctica que fue seguida por el Papa Pío XII con referencia a la definición del dogma de la Asunción de María[39]. 38. La necesidad de una pertinente y consistente restauración de la práctica sinodal en la Iglesia católica fue anunciada ya en el siglo XIX gracias a las obras de algunas voces proféticas como Johann Adam Möhler (1796-1838), Antonio Rosmini (1797-1855) y John Henry Newman (1801-1890), que se remiten a los documentos normativos de la Escritura y de la Tradición, preanunciando la renovación propiciada por los movimientos bíblico, litúrgico y patrístico. Ellos destacan como primaria y fundante, en la vida de la Iglesia, la dimensión de la comunión que implica una ordenada práctica sinodal en varios niveles, con la valorización del sensus fidei fidelium en intrínseca relación con el ministerio específico de los Obispos y del Papa. También, al perfilarse un nuevo clima en las relaciones ecuménicas con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales y de un discernimiento más atento de las instancias propuestas por la conciencia moderna en lo que se refiere a la participación de todos los ciudadanos en la gestión de la cosa pública, se siente el impulso hacia una renovada y profundizada experiencia y presentación del misterio de la Iglesia en su intrínseca dimensión sinodal. 39. No se debe olvidar el nacimiento y progresiva consolidación, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, de una nueva institución que, sin gozar todavía de un perfil canónico preciso, ve reunirse a los Obispos de una misma nación en Conferencias Episcopales: signo del despertar de una interpretación colegial del ejercicio del ministerio episcopal con referencia a un territorio específico y en consideración de las cambiantes condiciones geopolíticas. En el mismo espíritu, en las vísperas del siglo XX se celebró en Roma un Concilio plenario latinoamericano, convocado por León XIII, que vio la participación de los Metropolitanos de las provincias eclesiásticas del Continente (1899). En el terreno de la teología y de la experiencia eclesial crece mientras tanto la conciencia de que «la Iglesia no se identifica con sus Pastores, que la Iglesia entera, por la acción del Espíritu Santo, es el sujeto o “el órgano” de la Tradición, y que los laicos tienen un rol activo en la transmisión de la fe apostólica»[40]. 40. El Concilio ecuménico Vaticano II retomó el proyecto del Vaticano I y lo integró en la perspectiva de un “aggiornamento” complexivo, asumiendo los avances que habían ido madurando en los decenios precedentes y componiéndolos en una rica síntesis a la luz de la Tradición. La Constitución dogmática Lumen gentium ilustra una visión de la naturaleza y misión de la Iglesia como comunión en la que se esbozan los presupuestos teológicos para una pertinente restauración de la sinodalidad: la concepción mistérica y sacramental de la Iglesia; su naturaleza de Pueblo de Dios peregrinante en la historia hacia la patria celestial, en el que todos los miembros, por el Bautismo, son marcados con la misma dignidad de hijos de Dios e investidos de la misma misión; la doctrina de la sacramentalidad del episcopado y de la colegialidad en comunión jerárquica con el Obispo de Roma. El Decreto Christus Dominus destaca a la Iglesia particular como sujeto y solicita a los Obispos que ejerzan en comunión con el presbiterio la tarea pastoral de la Iglesia que se les ha confiado, sirviéndose de la ayuda de un específico senado o consejo de presbíteros, y formula la invitación para que en cada Diócesis se constituya un Consejo pastoral, en el que participen Presbíteros, Religiosos y Laicos. Se augura además, en el nivel de la comunión entre las Iglesias locales de una misma región, que la venerada institución de los Sínodos y de los Concilios provinciales retome nuevo vigor, y se invita a promover la institución de las Conferencias Episcopales. En el Decreto Orientalium ecclesiarum se valorizan la institución patriarcal y su forma sinodal en relación con las Iglesias católicas orientales. 41. En orden a revitalizar la práctica sinodal en el nivel de la Iglesia universal, el Beato Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos. Se trata de «un consejo estable de Obispos para la Iglesia universal», sujeto directa e inmediatamente a la autoridad del Papa, al que le «corresponde, por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar», y que «podrá gozar también del poder deliberativo cuando se lo conceda el Romano Pontífice»[41]. Esta institución tiene el objetivo de seguir aportando al Pueblo de Dios los beneficios de la comunión vivida durante el Concilio. San Juan Pablo II, con ocasión del Jubileo del año 2000, trazó un balance del camino recorrido en la tarea de encarnar –en conformidad con la enseñanza del Vaticano II– la esencia misma del misterio de la Iglesia mediante las diversas estructuras de comunión. «Se ha hecho mucho –dice– pero queda ciertamente aún mucho por hacer para expresar de la mejor manera las potencialidades de estos instrumentos de la comunión… (y) responder con prontitud y eficacia a los problemas que la Iglesia tiene que afrontar en los cambios tan rápidos de nuestro tiempo»[42]. En los más de cincuenta años que han transcurridos desde el último Concilio hasta el día de hoy, en grupos cada vez más amplios del Pueblo de Dios ha madurado la conciencia de la naturaleza comunional de la Iglesia, y a nivel diocesano, regional y universal se han producido positivas experiencias de sinodalidad. En particular, se han realizado 14 Asambleas generales ordinarias del Sínodo de los Obispos, se han consolidado la experiencia y la actividad de las Conferencias Episcopales y por todas partes se han celebrado asambleas sinodales. Además se han constituido Consejos que han favorecido la comunión y la cooperación entre las Iglesias locales y los Episcopados para trazar líneas pastorales en nivel regional y continental. CAPÍTULO 2 HACIA UNA TEOLOGÍA DE LA SINODALIDAD 42. La enseñanza de la Escritura y de la Tradición atestigua que la sinodalidad es dimensión constitutiva de la Iglesia, que a través de ella se manifiesta y configura como Pueblo de Dios en camino y asamblea convocada por el Señor resucitado. En el capítulo 1 se ha puesto particularmente en evidencia el carácter ejemplar y normativo del Concilio de Jerusalén (Hch 15,4-29). En él se muestra en acto, frente a un desafío decisivo para la Iglesia de los orígenes, el método del discernimiento comunitario y apostólico que es expresión de la misma naturaleza de la Iglesia, misterio de comunión con Cristo en el Espíritu Santo[43]. La sinodalidad no designa un simple procedimiento operativo, sino la forma peculiar en que vive y opera la Iglesia. En esta perspectiva, a la luz de la eclesiología del Concilio Vaticano II, este capítulo se ocupará del tema de los fundamentos y contenidos teologales de la sinodalidad. 2.1. Los fundamentos teologales de la sinodalidad 43. La Iglesia, llamada de Trinitate plebs adunata[44], como Pueblo de Dios está habilitada para orientar su camino en la misión «hacia el Padre, por medio del Hijo en el Espíritu Santo»[45]. De esta manera la Iglesia participa, en Cristo Jesús y mediante el Espíritu Santo, en la vida de comunión de la Santísima Trinidad destinada a abrazar a toda la humanidad[46]. En el don y en el compromiso de la comunión se encuentran la fuente, la forma y el objetivo de la sinodalidad en cuanto que expresa el específico modus vivendi et operandi del Pueblo de Dios en la participación responsable y ordenada de todos sus miembros en el discernimiento y puesta en práctica de los caminos de su misión. En efecto, en el ejercicio de la sinodalidad se concretiza la vocación de la persona humana a vivir la comunión que se realiza mediante el don sincero de sí mismo, en unión con Dios y en unidad con los hermanos y hermanas en Cristo[47]. 44. Para llevar a cabo el designio de la salvación, Jesús resucitado otorgó a los Apóstoles el don del Espíritu Santo (cfr. Jn 20,22). El día de Pentecostés el Espíritu de Dios fue derramado sobre todos aquellos que, proviniendo de todas partes, escuchan y acogen el kérygma, prefigurando la convocación universal de todos los pueblos para formar el único Pueblo de Dios (cfr. Hch 2,11). El Espíritu Santo, desde lo más profundo de los corazones, anima y plasma la comunión y la misión de la Iglesia, Cuerpo de Cristo y Templo vivo del Espíritu (cfr. Jn 2,21; 1 Cor 2,1-11). «Creer que la Iglesia es “Santa” y “Católica”, y que es “Una” y “Apostólica” es inseparable de la fe en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo»[48]. 45. La Iglesia es una porque tiene su fuente, su modelo y su meta en la unidad de la Santísima Trinidad (cfr. Jn 17,21-22). Es el Pueblo de Dios que peregrina sobre la tierra para reconciliar a todos los hombres en la unidad del Cuerpo de Cristo mediante el Espíritu Santo (cfr. 1 Cor 12,4). La Iglesia es santa porque es obra de la Santísima Trinidad (cfr. 2 Cor 13,13): santificada por la gracia de Cristo, que se le ha entregado como Esposo a la Esposa (cfr. Ef 5,23) y vivificada por el amor del Padre infundido en los corazones mediante el Espíritu Santo (cfr. Rom 5,5). En ella se realiza la communio sanctorum en su doble significado de comunión con las realidades santas (sancta) y de comunión entre las personas santificadas (sancti)[49]. De esta manera, el Pueblo santo de Dios camina hacia la perfección de la santidad que es la vocación de todos sus miembros, acompañado por la intercesión de María Santísima, de los Mártires y de los Santos, constituido y enviado como sacramento universal de unidad y de salvación. La Iglesia es católica porque custodia la integridad y la totalidad de la fe (cfr. Mt 16,16) y ha sido enviada para reunir en un solo Pueblo santo a todos los pueblos de la tierra (cfr. Mt 28,19). Es apostólica porque está edificada sobre el fundamento de los Apóstoles (cfr. Ef 2,20), porque transmite fielmente la fe de ellos, porque es instruida, santificada y gobernada por sus sucesores (cfr. Hch 20,19). 46. La acción del Espíritu en la comunión del Cuerpo de Cristo y en el camino misionero del Pueblo de Dios es el principio de la sinodalidad. En efecto, siendo Él el nexus amoris en la vida de Dios Trinidad, comunica ese mismo amor a la Iglesia que se edifica como κοινωνία τοῦ ἁγίου πνεύματος (2 Cor 13,13). El don del Espíritu Santo, único y el mismo en todos los Bautizados, se manifiesta de muchas formas: la igual dignidad de los Bautizados; la vocación universal a la santidad[50]; la participación de todos los fieles en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo; la riqueza de los dones jerárquicos y carismáticos[51]; la vida y la misión de cada Iglesia local. 47. El camino sinodal de la Iglesia se plasma y se alimenta con la Eucaristía. Esta es «el centro de toda la vida cristiana para la Iglesia, tanto universal como local, y para todos los fieles»[52]. La sinodalidad tiene su fuente y su cumbre en la celebración litúrgica y de una forma singular en la participación plena, consciente y activa en el banquete eucarístico[53]. La comunión con el Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene como consecuencia que «aunque seamos muchos, somos un solo Pan y un solo Cuerpo, porque todos participamos de un solo Pan» (1 Cor 10,17). La Eucaristía representa y realiza visiblemente la pertenencia al Cuerpo de Cristo y la co-pertenencia entre los cristianos (1 Cor 12,12). En torno a la mesa eucarística, las diversas Iglesias locales se constituyen y se encuentran en la unidad de la única Iglesia. El banquete eucarístico expresa y realiza el “nosotros” eclesial de la communio sanctorum en el que los fieles se convierten en participantes de la multiforme gracia divina. El Ordo ad Synodum, desde los Concilios de Toledo del siglo VII al Caerimoniale Episcoporum promulgado en el año 1984, manifiesta la naturaleza litúrgica de la asamblea sinodal cuando prevé en su comienzo y como su centro la celebración de la Eucaristía y la entronización del Evangelio. 48. En todo lugar y en todo tiempo el Señor infunde su Espíritu sobre el Pueblo de Dios para hacerlo participar de su vida nutriéndolo con la Eucaristía y guiándolo en comunión sinodal. «Por lo tanto, ser verdaderamente “sinodal” es avanzar en armonía bajo el impulso del Espíritu»[54]. Aunque los procesos y los acontecimientos sinodales tengan un comienzo, un desarrollo y una conclusión, la sinodalidad describe en forma específica el camino histórico de la Iglesia en cuanto tal, anima las estructuras, dirige la misión. Las dimensiones trinitaria, antropológica, cristológica, pneumatológica y eucarística del designio divino de salvación que se realiza en el misterio de la Iglesia describen el horizonte teológico dentro del cual la sinodalidad se ha manifestado y se ha puesto en acto a través de los siglos. 2.2. El camino sinodal del Pueblo de Dios peregrino y misionero 49. La sinodalidad manifiesta el carácter peregrino de la Iglesia. La imagen del Pueblo de Dios, convocado de entre las naciones (Hch 2,1-9; 15,14), expresa su dimensión social, histórica y misionera, que corresponde a la condición y a la vocación del ser humano como homo viator. El camino es la imagen que ilumina la inteligencia del misterio de Cristo como el Camino que conduce al Padre[55]. Jesús es el Camino de Dios hacia el hombre y de estos hacia Dios[56]. El acontecimiento de gracia con el que Él se hizo peregrino, plantando su tienda en medio de nosotros (Jn 1,14), se prolonga en el camino sinodal de la Iglesia. 50. La Iglesia camina con Cristo, por medio de Cristo y en Cristo. Él, el Caminante, el Camino y la Patria, otorga su Espíritu de amor (Rom 5,5) para que en Él podamos avanzar por el «camino más perfecto» (1 Cor 12,31). La Iglesia está llamada a seguir sobre las huellas de su Señor hasta que Él vuelva (1 Cor 11,26). Es el Pueblo del Camino (Hch 9,2; 18,25; 19,9) hacia el Reino celestial (Flp 3,20). La sinodalidad es la forma histórica de su caminar en comunión hasta el reposo final (Heb 3,7-4,44). La fe, la esperanza y la caridad guían e informan la peregrinación de la asamblea del Señor «en vista de la ciudad futura» (Heb 11,10). Los cristianos son «gente de paso y extranjeros» en el mundo (1 Pe 2,11), marcados con el don y la responsabilidad de anunciar a todos el Evangelio del Reino. 51. El Pueblo de Dios está en camino hasta el fin de los tiempos (Mt 28,20) y hasta los confines de la tierra (Hch 1,8). La Iglesia vive a través del espacio en las diversas Iglesias locales y camina a través del tiempo desde la pascua de Jesús hasta su parusía. Ella constituye un singular sujeto histórico en el que ya está presente y operante el destino escatológico de la unión definitiva con Dios y de la unidad de la familia humana en Cristo[57]. La forma sinodal de su camino expresa y promueve el ejercicio de la comunión en cada una de las Iglesias locales peregrinas y, por encima de todas ellas, en la única Iglesia de Cristo. 52. La dimensión sinodal de la Iglesia implica la comunión en la Tradición viva de la fe de las diversas Iglesias locales entre ellas y con la Iglesia de Roma, tanto en sentido diacrónico – antiquitas – como en sentido sincrónico – universitas. La transmisión y la recepción de los Símbolos de la fe y de las decisiones de los Sínodos locales, provinciales y, de manera específica y universal, de los Concilios ecuménicos, ha expresado y garantizado de modo normativo la comunión en la fe profesada por la Iglesia en todas partes, siempre y por todos (quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est)[58]. 53. En la Iglesia, la sinodalidad se vive al servicio de la misión. Ecclesia peregrinans natura sua missionaria est[59], «ella existe para evangelizar»[60]. Todo el Pueblo de Dios es el sujeto del anuncio del Evangelio[61]. En él, todo Bautizado es convocado para ser protagonista de la misión porque todos somos discípulos misioneros. La Iglesia está llamada a activar en sinergia sinodal los ministerios y carismas presentes en su vida para discernir, en actitud de escucha de la voz del Espíritu, los caminos de la evangelización. 2.3. La sinodalidad, expresión de la eclesiología de comunión 54. La Constitución dogmática Lumen gentium ofrece los principios esenciales para una pertinente inteligencia de la sinodalidad en la perspectiva de la eclesiología de comunión. El orden de sus primeros capítulos expresa un importante avance en la autoconciencia de la Iglesia. La secuencia: Misterio de la Iglesia (cap. 1), Pueblo de Dios (cap. 2), Constitución jerárquica de la Iglesia (cap. 3), destaca que la jerarquía eclesiástica está puesta al servicio del Pueblo de Dios con el fin de que la misión de la Iglesia se actualice en conformidad con el designio divino de la salvación, en la lógica de la prioridad del todo sobre las partes y del fin sobre los medios. 55. La sinodalidad expresa la condición de sujeto que le corresponde a toda la Iglesia y a todos en la Iglesia. Los creyentes son σύνoδοι, compañeros de camino, llamados a ser sujetos activos en cuanto participantes del único sacerdocio de Cristo[62] y destinatarios de los diversos carismas otorgados por el Espíritu Santo[63]en vista del bien común. La vida sinodal es testimonio de una Iglesia constituida por sujetos libres y diversos, unidos entre ellos en comunión, que se manifiesta en forma dinámica como un solo sujeto comunitario que, afirmado sobre la piedra angular que es Cristo y sobre columnas que son los Apóstoles, es edificado como piedras vivas en una «casa espiritual» (cfr. 1 Pe 2,5), «morada de Dios en el Espíritu» (Ef 2,22). 56. Todos los fieles están llamados a testimoniar y anunciar la Palabra de verdad y de vida, en cuanto que son miembros del Pueblo de Dios profético, sacerdotal y real en virtud del Bautismo[64]. Los Obispos ejercen su específica autoridad apostólica enseñando, santificando y gobernando la Iglesia particular que se le ha confiado a su cuidado pastoral al servicio de la misión del Pueblo de Dios. La unción del Espíritu Santo se manifiesta en el sensus fidei de los fieles[65]. «En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible “in credendo”. Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. El Espíritu lo guía en la verdad y lo conduce a la salvación. Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe —elsensus fidei— que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que les permite captarlas intuitivamente»[66]. Esta connaturalidad se expresa en el «sentire cum Ecclesia: sentir, experimentar y percibir en armonía con la Iglesia. Se requiere no sólo a los teólogos, sino a todos los fieles; une a todos los miembros del Pueblo de Dios en su peregrinación. Es la clave de su “caminar juntos”»[67]. 57. Asumiendo la perspectiva eclesiológica del Vaticano II, el Papa Francisco describe la imagen de una Iglesia sinodal como «una pirámide invertida» que integra el Pueblo de Dios, el Colegio Episcopal y en él, con su específico ministerio de unidad, el Sucesor de Pedro. En ella, el vértice se encuentra debajo de la base. «La sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico. (…) Jesús constituyó la Iglesia poniendo en su vértice el Colegio apostólico, en el que el apóstol Pedro es la “roca” (cfr. Mt 16,18), el que debe “confirmar” a los hermanos en la fe (cfr. Lc 22,32). Pero en esta Iglesia, como en una pirámide invertida, el vértice se encuentra debajo de la base. Por eso, los que ejercen la autoridad se llaman “ministros”: porque según el significado original de la palabra, son los más pequeños entre todos»[68]. 2.4. La sinodalidad en el dinamismo de la comunión católica 58. La sinodalidad es una expresión viva de la catolicidad de la Iglesia comunión. En la Iglesia, Cristo está presente como la Cabeza unida a su Cuerpo (Ef 1,22-23) de modo que de Él recibe la plenitud de los medios de salvación. La Iglesia es católica también porque fue enviada a todos los hombres para reunir a toda la familia humana en la riqueza plural de sus expresiones culturales, bajo la señoría de Cristo y en la unidad de su Espíritu. El camino sinodal expresa y promueve la catolicidad en este doble sentido: exhibe la forma dinámica en que la plenitud de la fe es participada por todos los miembros del Pueblo de Dios y propicia la comunicación a todos los hombres y a todos los pueblos. 59. En cuanto que es católica, la Iglesia realiza lo universal en lo local y lo local en lo universal. La particularidad de la Iglesia en un lugar se realiza en el seno de la Iglesia universal y la Iglesia universal se manifiesta y realiza en las Iglesias locales y en su comunión recíproca y con la Iglesia de Roma. «Una Iglesia particular que se desgajara voluntariamente de la Iglesia universal perdería su referencia al designio de Dios (…). La Iglesia "difundida por todo el orbe" se convertiría en una abstracción, si no tomase cuerpo y vida precisamente a través de las Iglesias particulares. Sólo una atención permanente a los dos polos de la Iglesia nos permitirá percibir la riqueza de esta relación»[69]. 60. La intrínseca correlación de estos dos polos se puede expresar como mutua inhabitación de lo universal y de lo local en la única Iglesia de Cristo. En la Iglesia, en cuanto católica, la variedad no es mera coexistencia sino compenetración en la mutua correlación y dependencia: una pericoresis eclesiológica en la que la comunión trinitaria encuentra su imagen eclesial. La comunión de las Iglesias entre ellas en la única Iglesia universal ilumina el significado eclesiológico del “nosotros” colegial del episcopado reunido en la unidad cum Petro et sub Petro. 61. Las Iglesias locales son sujetos comunitarios que realizan de modo original el único Pueblo de Dios en los diferentes contextos culturales y sociales y comparten sus dones en un intercambio recíproco para promover «vínculos de íntima comunión»[70]. La variedad de las Iglesias locales –con sus disciplinas eclesiásticas, sus ritos litúrgicos, sus patrimonios teológicos, sus dones espirituales y sus normas canónicas– «manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa»[71]. El ministerio de Pedro, centrum unitatis, «protege las diferencias legítimas y simultáneamente vigila para que las diferencias sirvan a la unidad en vez de dañarla»[72]. El ministerio petrino está puesto al servicio de la unidad de la Iglesia y como garantía de la particularidad de cada Iglesia local. La sinodalidad describe el camino que se debe seguir para promover la catolicidad de la Iglesia en el discernimiento de los caminos que se deben recorrer juntos en la Iglesia universal y distintamente en cada Iglesia particular. 2.5. La sinodalidad en la tradición de la comunión apostólica 62. La Iglesia es apostólica en un triple sentido: en cuanto que fue y está continuamente edificada sobre el fundamento de los Apóstoles (cfr. Ef 2,20); en cuanto que conserva y transmite, con la asistencia del Espíritu Santo, sus enseñanzas (cfr. Hch 2,42; 2 Tm 1,13-14); en cuanto que es continuamente guiada por los Apóstoles mediante el colegio de los Obispos, sus sucesores y Pastores de la Iglesia (Hch 20,28)[73]. Concentramos aquí la atención sobre la relación entre la vida sinodal de la Iglesia y el ministerio apostólico que se actualiza en el ministerio de los Obispos en comunión colegial y jerárquica entre ellos y con el Obispo de Roma. 63. La Constitución Lumen gentium enseña que Jesús instituyó a los Doce «a modo de colegio (collegium), es decir de un grupo (coetus) estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos»[74]. Afirma que la sucesión episcopal se actúa mediante la consagración de los Obispos que les confiere la plenitud del sacramento del Orden y los integra en la comunión colegial y jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio[75]. Declara por lo tanto que el ministerio episcopal, en correspondencia y derivación del ministerio apostólico, tiene forma colegial y jerárquica. Ilustra el vínculo entre la sacramentalidad del episcopado y la colegialidad episcopal superando la interpretación que desvinculaba el ministerio episcopal de su raíz sacramental y debilitaba la dimensión colegial atestiguada por la Tradición[76]. De esta manera, dentro del cuadro de la eclesiología de la comunión y de la colegialidad, integra la doctrina del Vaticano I sobre el Obispo de Roma como «principio y fundamento visible de la comunión de los Obispos y de la multitud de los fieles»[77]. 64. Sobre el fundamento de la doctrina del sensus fidei del Pueblo de Dios y de la colegialidad sacramental del episcopado en comunión jerárquica con el Papa, se puede profundizar la teología de la sinodalidad. La dimensión sinodal de la Iglesia expresa el carácter de sujeto activo de todos los Bautizados y al mismo tiempo el rol específico del ministerio episcopal en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma. Esta visión eclesiológica invita a desplegar la comunión sinodal entre “todos”, “algunos” y “uno”. En diversos niveles y de diversas formas, en el plano de las Iglesias particulares, sobre el de su agrupación en nivel regional y sobre el de la Iglesia universal, la sinodalidad implica el ejercicio del sensus fidei de la universitas fidelium (todos), el ministerio de guía del colegio de los Obispos, cada uno con su presbiterio (algunos), y el ministerio de unidad del Obispo y del Papa (uno). Resultan así conjugados, en la dinámica sinodal, el aspecto comunitario que incluye a todo el Pueblo de Dios, la dimensión colegial relativa al ejercicio del ministerio episcopal y el ministerio primacial del Obispo de Roma. Esta correlación promueve la singularis conspiratio entre los fieles y los Pastores[78]que es ícono de la eterna conspiratio vivida en la Santísima Trinidad. De esta manera la Iglesia «tiende incesantemente hacia la plenitud de la verdad divina, hasta que se cumplan en ella las palabras de Dios»[79]. 65. La renovación de la vida sinodal de la Iglesia exige activar procedimientos de consulta de todo el Pueblo de Dios. «La práctica de consultar a los fieles no es nueva en la vida de la Iglesia. En la Iglesia del Medioevo se utilizaba un principio del derecho romano: Quod omnes tangit, ab omibus tractari et approbari debet (es decir, lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos). En los tres campos de la vida de la Iglesia (fe, sacramentos, gobierno), la tradición unía a una estructura jerárquica un régimen concreto de asociación y de acuerdo, y se retenía que era una práctica apostólica o una tradición apostólica»[80]. Este axioma no se entiende en el sentido del conciliarismo a nivel eclesiológico ni del parlamentarismo a nivel político. Ayuda más bien a pensar y ejercitar la sinodalidad en el seno de la comunión eclesial. 66. En la visión católica y apostólica de la sinodalidad existe una recíproca implicación entre la communio fidelium, la communio episcoporum y la communio ecclesiarum. El concepto de sinodalidad es más amplio que el de colegialidad, porque incluye la participación de todos en la Iglesia y de todas las Iglesias. La colegialidad expresa propiamente cómo emerge y se expresa la comunión del Pueblo de Dios en el nivel episcopal, es decir en el colegio de los Obispos cum Petro y sub Petro, y a través de ésta la comunión entre todas las Iglesias. La noción de sinodalidad implica la de colegialidad, y viceversa, in cuanto las dos realidades, siendo distintas, se sostienen y se reconocen una a otra como auténticas. La enseñanza del Vaticano II a propósito de la sacramentalidad del episcopado y de la colegialidad representa una premisa teológica fundamental para una correcta e integral teología de la sinodalidad. 2.6. Participación y autoridad en la vida sinodal de la Iglesia 67. Una Iglesia sinodal es una Iglesia participativa y corresponsable. En el ejercicio de la sinodalidad está llamada a articular la participación de todos, según la vocación de cada uno, con la autoridad conferida por Cristo al Colegio de los Obispos presididos por el Papa. La participación se funda sobre el hecho de que todos los fieles están habilitados y son llamados para que cada uno ponga al servicio de los demás los respectivos dones recibidos del Espíritu Santo. La autoridad de los Pastores es un don específico del Espíritu de Cristo Cabeza para la edificación de todo el Cuerpo, no una función delegada y representativa del pueblo. Sobre este punto es oportuno hacer dos precisiones. 68. La primera se refiere al significado y al valor de la consulta de todos en la Iglesia. La distinción entre voto deliberativo y voto consultivo non debe llevar a una infravaloración del parecer y de los votos emitidos en las diversas asambleas sinodales y en los diversos consejos. La expresión votum tantum consultivum, para designar el peso de las valoraciones y de las propuestas presentadas en estas sedes, resulta inadecuada si se la entiende según la mens del derecho civil en sus diversas expresiones[81]. En efecto, la consulta expresada en las asambleas sinodales es cualificada de manera diversa, porque los miembros del Pueblo de Dios que participan en ellas responden a la convocación del Señor, escuchan comunitariamente lo que el Espíritu dice a la Iglesia a través de la Palabra de Dios que resuena en la actualidad, e interpretan los signos de los tiempos con los ojos de la fe. En la Iglesia sinodal toda la comunidad, en la libre y rica diversidad de sus miembros, es convocada para orar, escuchar, analizar, dialogar, discernir y aconsejar para que se tomen las decisiones pastorales más conformes con la voluntad de Dios. Para llegar a formular las propias decisiones, los Pastores deben escuchar entonces con atención los deseos (vota) de los fieles. El derecho canónico prevé que, en casos específicos, deban actuar sólo después de haber solicitado y obtenido los diversos pareceres según las formalidades jurídicamente determinadas[82]. 69. La segunda precisión se refiere a la función de gobierno propia de los Pastores[83]. No hay exterioridad ni separación entre la comunidad y sus Pastores – que son llamados a obrar en nombre del único Pastor –, sino distinción de competencias en la reciprocidad de la comunión. Un sínodo, una asamblea, un consejo no pueden tomar decisiones sin los legítimos Pastores. El proceso sinodal se debe realizar en el seno de una comunidad jerárquicamente estructurada. En una Diócesis, por ejemplo, es necesario distinguir entre el proceso para elaborar una decisión (decision-making) mediante un trabajo común de discernimiento, consulta y cooperación, y la decisión pastoral (decision-taking) que compete a la autoridad del Obispo, garante de la apostolicidad y catolicidad. La elaboración es una competencia sinodal, la decisión es una responsabilidad ministerial. Un ejercicio pertinente de la sinodalidad debe contribuir para articular mejor el ministerio del ejercicio personal y colegial de la autoridad apostólica con el ejercicio sinodal del discernimiento por parte de la comunidad. 70. En síntesis, a la luz de sus fuentes normativas y de sus fundamentos teologales, tratados en los capítulos 1 y 2, se puede esbozar una descripción articulada de la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia. a) La sinodalidad designa ante todo el estilo peculiar que califica la vida y la misión de la Iglesia expresando su naturaleza como el caminar juntos y el reunirse en asamblea del Pueblo de Dios convocado por el Señor Jesús en la fuerza del Espíritu Santo para anunciar el Evangelio. Debe expresarse en el modo ordinario de vivir y obrar de la Iglesia. Este modus vivendi et operandi se realiza mediante la escucha comunitaria de la Palabra y la celebración de la Eucaristía, la fraternidad de la comunión y la corresponsabilidad y participación de todo el Pueblo de Dios, en sus diferentes niveles y en la distinción de los diversos ministerios y roles, en su vida y en su misión. b) La sinodalidad designa además, en un sentido más específico y determinado desde el punto de vista teológico y canónico, aquellas estructuras y aquellos procesos eclesiales en los que la naturaleza sinodal de la Iglesia se expresa en nivel institucional, en modo análogo, en los varios niveles de su realización: local, regional, universal. Estas estructuras y procesos están al servicio del discernimiento de la autoridad de la Iglesia, llamada a indicar, escuchando al Espíritu Santo, la dirección que se debe seguir. c) La sinodalidad designa, por último, la realización puntual de aquellos acontecimientos sinodales en los que la Iglesia es convocada por la autoridad competente y según específicos procedimientos determinados por la disciplina eclesiástica, involucrando de modos diversos, a nivel local, regional y universal, a todo el Pueblo de Dios bajo la presidencia de los Obispos en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma, para discernir su camino y cuestiones particulares, y para asumir decisiones y orientaciones con el fin de llevar a cabo su misión evangelizadora. CAPÍTULO 3 LA REALIZACIÓN DE LA SINODALIDAD: SUJETOS, ESTRUCTURAS, PROCESOS, ACONTECIMIENTOS SINODALES 71. La inteligencia teológica de la sinodalidad en la perspectiva eclesiológica del Concilio Vaticano II invita a reflexionar sobre las modalidades concretas de su realización. Se trata de examinar, en líneas generales, lo que actualmente está previsto por el ordenamiento canónico para poner en evidencia el significado y las potencialidades y darles nuevo impulso, discerniendo al mismo tiempo las perspectivas teológicas para su pertinente desarrollo. El presente capítulo parte de la vocación sinodal del Pueblo de Dios para describir después las estructuras sinodales en el nivel local, regional y universal, mencionando los diversos sujetos implicados en los procesos y en los actos sinodales. 3.1. La vocación sinodal del Pueblo de Dios 72. El Pueblo de Dios en su totalidad es interpelado por su original vocación sinodal. La circularidad entre el sensus fidei con el que están marcados todos los fieles, el discernimiento obrado en diversos niveles de realización de la sinodalidad y la autoridad de quien ejerce el ministerio pastoral de la unidad y del gobierno describe la dinámica de la sinodalidad. Esta circularidad promueve la dignidad bautismal y la corresponsabilidad de todos, valoriza la presencia de los carismas infundidos por el Espíritu Santo en el Pueblo de Dios, reconoce el ministerio específico de los Pastores en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma, garantizando que los procesos y los actos sinodales se desarrollen con fidelidad al depositum fidei y en actitud de escucha al Espíritu Santo para la renovación de la misión de la Iglesia. 73. En esta perspectiva, resulta esencial la participación de los fieles laicos. Ellos constituyen la inmensa mayoría del Pueblo de Dios y hay mucho que aprender de su participación en las diversas expresiones de la vida y de la misión de las comunidades eclesiales, de la piedad popular y de la pastoral de conjunto, así como de su específica competencia en los varios ámbitos de la vida cultural y social[84]. Por eso es indispensable que se los consulte al poner en marcha los procesos de discernimiento en el marco de las estructuras sinodales. Es entonces necesario superar los obstáculos que representan la falta de formación y de espacios reconocidos en los que los fieles laicos puedan expresarse y obrar, y de una mentalidad clerical que corre el riesgo de mantenerlos al margen de la vida eclesial[85]. Esto exige un compromiso prioritario en la obra de formación de una conciencia eclesial madura, que en el nivel institucional se debe traducir en una práctica sinodal regular. 74. Se valoriza además con decisión el principio de la co-esencialidad entre los dones jerárquicos y los dones carismáticos en la Iglesia sobre la base de la enseñanza del Concilio Vaticano II[86]. Esto implica la participación en la vida sinodal de la Iglesia de las comunidades de vida consagrada, de los movimientos y de las nuevas comunidades eclesiales. Todas estas realidades, surgidas a menudo por el impulso de los carismas otorgados por el Espíritu Santo para la renovación de la vida y de la misión de la Iglesia, pueden ofrecer experiencias significativas de articulación sinodal de la vida de comunión y dinámicas de discernimiento comunitario puestas en práctica en el interior de ellas, junto a estímulos para individualizar nuevos caminos de evangelización. En algunos casos, también proponen ejemplos de integración entre las diversas vocaciones eclesiales en la perspectiva de la eclesiología de comunión. 75. En la vocación sinodal de la Iglesia, el carisma de la teología está llamado a prestar un servicio específico mediante la escucha de la Palabra de Dios, la inteligencia sapiencial, científica y profética de la fe, el discernimiento evangélico de signos de los tiempos, el diálogo con la sociedad y las culturas al servicio del anuncio del Evangelio. Junto con la experiencia de fe y la contemplación de la verdad del Pueblo fiel y con la predicación de los Pastores, la teología contribuye a la penetración cada vez más profunda del Evangelio[87]. Además, «Como en el caso de todas las vocaciones cristianas, el ministerio de los teólogos, al tiempo que personal, es también comunitario y colegial»[88]. La sinodalidad eclesial compromete también a los teólogos a hacer teología en forma sinodal, promoviendo entre ellos la capacidad de escuchar, dialogar, discernir e integrar la multiplicidad y la variedad de las instancias y de los aportes. 76. La dimensión sinodal de la Iglesia se debe expresar mediante la realización y el gobierno de procesos de participación y de discernimiento capaces de manifestar el dinamismo de comunión que inspira todas las decisiones eclesiales. La vida sinodal se expresa en estructuras institucionales y en procesos que conducen a través de diversas etapas (preparación, celebración, recepción), a actos sinodales en los que la Iglesia es convocada según varios niveles de actuación de su sinodalidad constitutiva. Este compromiso requiere una atenta escucha del Espíritu Santo, fidelidad a la doctrina de la Iglesia y al mismo tiempo creatividad para detectar y hacer operativos los instrumentos más adecuados para la participación ordenada de todos, el intercambio de los respectivos dones, la lectura incisiva de los signos de los tiempos, la eficaz planificación de la misión. Con este fin, la puesta en práctica de la dimensión sinodal de la Iglesia debe integrar y «aggiornare» el patrimonio de la antigua ordenación eclesiástica con las estructuras sinodales nacidas por el impulso del Vaticano II y debe estar abierta a la creación de nuevas estructuras[89]. 3.2 La sinodalidad en la Iglesia particular 77. El primer nivel de ejercicio de la sinodalidad tiene lugar en la Iglesia particular. En ella, «la especial manifestación de la Iglesia se produce en la participación plena y activa de todo el Pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma eucaristía, en una misma oración, junto al mismo altar donde preside el Obispo rodeado de su presbiterio y ministros»[90]. Los vínculos de historia, lenguaje y cultura, que en ella plasman las comunicaciones interpersonales y sus expresiones simbólicas, trazan el rostro peculiar, favorecen en su vida concreta el ejercicio di un estilo sinodal y constituyen la base para una eficaz conversión misionera. En la Iglesia particular el testimonio cristiano se encarna en específicas situaciones humanas y sociales, permitiendo una incisiva activación de las estructuras sinodales al servicio de la misión. Como ha subrayado el Papa Francisco, «sólo en la medida en que estos organismos permanezcan conectados con lo “bajo” y partan desde la gente, de los problemas cotidianos, puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal»[91]. 3.2.1 El Sínodo diocesano y la Asamblea eparquial 78. El Sínodo diocesano en las Iglesias de rito latino y la Asamblea eparquial en las Iglesias de rito oriental[92]representan el «vértice de las estructuras de participación de la Diócesis», ocupando en estas «un puesto de primer relieve»[93]. En efecto, constituyen el acontecimiento de gracia en el que el Pueblo de Dios que vive en una Iglesia particular es convocado y se reúne en nombre de Cristo, bajo la presidencia del Obispo, para discernir los desafíos pastorales, buscar juntos los caminos que deben recorrer en la misión y, en una actitud de escucha del Espíritu, cooperar activamente en el acto de tomar las decisiones oportunas. 79. Siendo al mismo tiempo «acto de gobierno y acto de comunión»[94], el Sínodo diocesano y la Asamblea eparquial renuevan y profundizan la conciencia de corresponsabilidad eclesial del Pueblo de Dios y son llamados a delinear en concreto la participación de todos sus miembros en la misión según la lógica de “todos”, “algunos” y “uno”. La participación de “todos” se activa a través de la consulta en el proceso de preparación del Sínodo, con el fin de reunir todas las voces que son expresión del Pueblo de Dios en la Iglesia particular. Los participantes en las asambleas y sínodos, por elección o por nombramiento episcopal, son los llamados “algunos”, a quienes se les confía la tarea de celebrar el Sínodo Diocesano o de la Asamblea eparquial. Es esencial que en su conjunto, los sinodales ofrezcan una imagen significativa y equilibrada de la Iglesia particular, reflejando la diversidad de vocaciones, de ministerios, de carismas, de competencias, de extracción social y de proveniencia geográfica. El Obispo, sucesor de los Apóstoles y Pastor de su grey, que convoca y preside el Sínodo de la Iglesia particular[95], está llamado a ejercer el ministerio de la unidad y de guía con la autoridad que le es propia. 3.2.2 Otras estructuras al servicio de la vida sinodal en la Iglesia particular 80. En la Iglesia particular se prevén en forma permanente diversos organismos destinados a coadyuvar en diversas formas el ministerio del Obispo en la ordinaria guía pastoral de la Diócesis: la Curia diocesana, el Colegio de los Consultores, el Capítulo de los canónigos y el Consejo para los asuntos económicos. Por indicación del Concilio Vaticano II fueron instituidos el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral diocesano[96]como ámbitos permanentes de ejercicio y promoción de la comunión y la sinodalidad. 81. El Consejo presbiteral es presentado por el Concilio Vaticano II como «consejo o senado de los sacerdotes que representan el presbiterio», que tiene como finalidad «ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis». En efecto, el Obispo está llamado a escuchar a los presbíteros, a consultarlos y a dialogar con ellos «acerca de las necesidades pastorales y el bien de la Diócesis»[97]. Esto se inserta en modo específico en el dinamismo sinodal complexivo de la Iglesia particular, animándose de su espíritu y configurándose según su estilo. El Consejo pastoral diocesano se constituye para contribuir de manera cualificada en la pastoral de conjunto promovida por el Obispo y su presbiterio, llegando a ser en algunas ocasiones también lugar de decisiones bajo la específica autoridad del Obispo[98]. En razón de su naturaleza, la frecuencia de sus reuniones, el procedimiento y los objetivos de su responsabilidad, el Consejo pastoral diocesano se propone como la estructura permanente más propicia para la actuación de la sinodalidad en la Iglesia particular. 82. En diversas Iglesias particulares, para dar impulso a la aplicación del Vaticano II, también se desarrollan con una cierta regularidad Asambleas para expresar y promover la comunión y la corresponsabilidad y para contribuir a la planificación de la pastoral integrada y a su evaluación. Estas Asambleas tienen un significado importante en el camino sinodal de la comunidad eclesial como marco y preparación ordinaria a la celebración del Sínodo diocesano. 3.2.3 La sinodalidad en la vida parroquial 83. La parroquia es la comunidad de fieles que realiza en forma visible, inmediata y cotidiana el misterio de la Iglesia. En la parroquia se aprende a vivir como discípulos del Señor en el interior de una red de relaciones fraternas en las que se experimenta la comunión en la diversidad de las vocaciones y de las generaciones, de los carismas, de los ministerios y de las competencias, formando una comunidad concreta que vive en sólido su misión y su servicio, en la armonía de la contribución específica de cada uno. 84. En ella se prevén dos estructuras de perfil sinodal: el Consejo pastoral parroquial y el Consejo para los asuntos económicos, con la participación laical en la consulta y en la planificación pastoral. En tal sentido, aparece necesario que se modifique la norma canónica que actualmente sólo sugiere la constitución del Consejo pastoral parroquial y se la haga obligatoria, como ha hecho el último Sínodo de la Diócesis de Roma[99]. La práctica de una efectiva dinámica sinodal en la Iglesia particular exige además que el Consejo pastoral diocesano y los Consejos pastorales parroquiales trabajen de modo coordinado y sean oportunamente valorizados[100]. 3.3 La sinodalidad en las Iglesias particulares a nivel regional 85. El nivel regional en el ejercicio de la sinodalidad es el que se da en los reagrupamientos de Iglesias particulares presentes en una misma región: una Provincia -como sucedía sobre todo en los primeros siglos de la Iglesia- o un País, un Continente o parte de él. Se trata de reagrupamientos «orgánicamente unidos», «en unión de fraterna caridad para promover el bien común», movidos «por el celo amoroso por la misión universal»[101]. Los orígenes históricos comunes, la homogeneidad cultural, la necesidad de hacer frente a análogos desafíos en la misión, hacen presente en forma original al Pueblo de Dios en las diversas culturas y en los diversos contextos. El ejercicio de la sinodalidad en este nivel promueve el camino común de las Iglesias particulares, refuerza los vínculos espirituales e institucionales, favorece el intercambio de dones y sintoniza las opciones pastorales[102]. En particular, el discernimiento sinodal puede inspirar y alentar opciones comunes para «procurar nuevos procesos de evangelización de la cultura»[103]. 86. Desde los primeros siglos, tanto en Oriente como en Occidente, las Iglesias fundadas por un Apóstol o por uno de sus colaboradores han cumplido un rol específico en el ámbito de su Provincia o Región, en cuanto que su Obispo ha sido reconocido respectivamente como Metropolita o Patriarca. Esto ha favorecido el nacimiento de específicas estructuras sinodales. En ellas, los Patriarcas, Metropolitas y Obispos de cada Iglesia son expresamente llamados a promover la sinodalidad[104], cuyo compromiso aparece todavía más consistente mediante la maduración de la conciencia de la colegialidad episcopal que debe expresarse también a nivel regional. 87. En la Iglesia católica de rito latino son estructuras sinodales a nivel regional: los Concilios Particulares provinciales y generales, las Conferencias Episcopales y los diversos reagrupamientos de las mismas, también a nivel continental; en la Iglesia católica de rito oriental: el Sínodo Patriarcal y el Sínodo Provincial, la Asamblea de los Jerarcas de diversas Iglesias orientales sui iuris[105] y el Concilio de los Patriarcas católicos de Oriente. El Papa Francisco ha definido estas estructuras eclesiales como instancias intermedias de la colegialidad y ha recordado el auspicio del Vaticano II de «que estos organismos puedan contribuir al crecimiento del espíritu de colegialidad episcopal»[106]. 3.3.1 Los Concilios particulares 88. Los Concilios particulares celebrados a nivel regional constituyen la estructura específica de ejercicio de la sinodalidad en un reagrupamiento de Iglesias particulares[107]. En efecto, contemplan la participación del Pueblo de Dios en los procesos de discernimiento y decisión, como así también la expresión no sólo de la comunión colegial entre los Obispos, «sino también con todos los miembros de la porción de Pueblo de Dios que se les ha confiado» y en consecuencia «la comunión entre las Iglesias […] haciendo que dichos Concilios sean momento adecuado para las decisiones más importantes, especialmente las que se refieren a la fe»[108]. El Código de Derecho Canónico, además de reafirmar el ámbito de competencia en la doctrina y en la disciplina del discernimiento sinodal que allí se ejercita, subraya su carácter pastoral[109]. 3.3.2 Las Conferencias episcopales 89. Las Conferencias Episcopales en el ámbito de un País o de una región son una creación reciente nacida en el contexto de la afirmación de los Estados nacionales y como tales han sido valorizadas por el Concilio Vaticano II[110]en la perspectiva de la eclesiología de comunión. Manifestando la colegialidad episcopal, tienen como fin principal la cooperación entre los Obispos para el bien común de las Iglesias que les han sido confiadas, al servicio de la misión en las respectivas naciones. Su relevancia eclesiológica ha sido reivindicada por el Papa Francisco, que ha invitado a estudiar sus atribuciones también en el ámbito doctrinal[111]. Esta profundización se debe realizar reflexionando sobre la naturaleza eclesiológica de las Conferencias Episcopales, su estatuto canónico, sus atribuciones concretas con referencia al ejercicio de la colegialidad episcopal y a su actuación en una vida sinodal más articulada a nivel regional. En esta perspectiva, es necesario prestar atención a las experiencias que han madurado en estos últimos decenios, así como también a las tradiciones, a la teología y al derecho de las Iglesias orientales[112]. 90. La relevancia de las Conferencias Episcopales en orden a la promoción del camino sinodal del Pueblo de Dios reside en el hecho de que «cada Obispo representa a su Iglesia»[113]. El desarrollo de una metodología eficazmente participativa, con oportunos procedimientos de consulta de los fieles y de recepción de las diversas experiencias eclesiales en las etapas de elaboración de las orientaciones pastorales emanadas de las Conferencias Episcopales, con la participación de laicos como expertos, va en la dirección de una valorización de estas estructuras de colegialidad episcopal al servicio de la puesta en práctica de la sinodalidad. Son también importantes, en vista de la activación de los procesos sinodales a nivel nacional, los Encuentros eclesiales promovidos por las Conferencias Episcopales, como por ejemplo el decenal de la Iglesia en Italia[114]. 91. A nivel de la Iglesia universal, un procedimiento más preciso en la preparación de las Asambleas del Sínodo de los Obispos puede permitir a las Conferencias Episcopales que contribuyan con mayor eficacia a los procesos sinodales que involucren a todo el Pueblo de Dios, mediante la consulta de los fieles laicos y de los expertos en la etapa de preparación. 3.3.3. Los patriarcados en las Iglesias orientales católicas 92.En las Iglesias orientales católicas, el Patriarcado constituye una estructura sinodal que expresa la comunión entre las Iglesias de una misma provincia o región que tienen el mismo patrimonio teológico, litúrgico, espiritual y canónico[115]. En los Sínodos Patriarcales, el ejercicio de la colegialidad y de la sinodalidad exige la armonía entre el Patriarca y los otros Obispos en cuanto representantes de sus Iglesias. El Patriarcado promueve la unidad en la diversidad y la catolicidad mediante la comunión de los fieles en el seno de una misma Iglesia patriarcal, en comunión con el Obispo de Roma y la Iglesia universal. 3.3.4 Los Consejos regionales de las Conferencias Episcopales y de los Patriarcas de las Iglesias católicas orientales 93. Las mismas razones que presidieron el nacimiento de las Conferencias Episcopales a nivel nacional han contribuido a la creación de Consejos a nivel macroregional y continental de diversas Conferencias Episcopales y, en el caso de las Iglesias católicas de rito oriental, de la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y del Consejo de los Patriarcas de las Iglesias católicas de Oriente. Estas estructuras, prestando atención al desafío de la globalización, favorecen la inculturación del Evangelio en los diversos contextos, y contribuyen a manifestar «la belleza de este rostro pluriforme de la Iglesia» en su unidad católica[116]. Su significado eclesiológico y su estatuto canónico se profundizan ulteriormente, atendiendo al hecho que ellas pueden promover procesos de participación sinodal en una «en cada gran territorio sociocultural»[117], a partir de las específicas condiciones de vida y de cultura que connotan las Iglesias particulares que forman parte de estas estructuras. 3.4 La sinodalidad en la Iglesia universal 94. En el nivel de la Iglesia universal, la sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, se expresa en la circularidad dinámica del consensus fidelium, de la colegialidad episcopal y del primado del Obispo de Roma. La Iglesia, afirmada sobre este fundamento, es interpelada en todo tiempo por circunstancias y desafíos concretos, y para responder a todo esto de una manera fiel al depositum fidei y con una apertura creativa a la voz del Espíritu, está llamada a activar la escucha de todos los sujetos que en su conjunto forman el Pueblo de Dios para llegar a un acuerdo en el discernimiento de la verdad y en el camino de la misión. 95. En este contexto eclesiológico se ubica el ministerio específico del Obispo de Roma en orden al ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. «Estoy convencido – ha dicho el Papa Francisco – de que, en una Iglesia sinodal, también el ejercicio del primado petrino podrá recibir mayor luz. El Papa no está, por sí mismo, por encima de la Iglesia; sino dentro de ella como bautizado entre los bautizados y dentro del Colegio episcopal como obispo entre los obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las iglesias»[118]. 96. El Colegio episcopal desempeña un ministerio insustituible en el ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. En efecto, en cuanto intrínsecamente comprende dentro de sí a su Cabeza, el Obispo de Roma, y actúa en comunión jerárquica con él, es «sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal»[119]. 3.4.1 El Concilio Ecuménico 97. El Concilio ecuménico es el acontecimiento extraordinario más pleno y solemne en el que se manifiestan la colegialidad episcopal y la sinodalidad eclesial a nivel de la Iglesia universal: por esta razón el Vaticano II lo designa Sacrosancta Synodus[120]. En él se manifiesta el ejercicio de la autoridad del Colegio episcopal unido a su Cabeza, el Obispo de Roma, al servicio de toda la Iglesia[121]. La fórmula “una cum Patribus” empleada por el Beato Pablo VI en la promulgación de los documentos del Vaticano II manifiesta la íntima comunión del Colegio con el Papa que lo preside como sujeto del ministerio pastoral sobre la Iglesia universal. 98. El Concilio Ecuménico constituye la forma específica de representación de la Iglesia una y católica en cuanto comunión de las Iglesias particulares, porque «todos [los obispos] junto con el Papa representan a la Iglesia universal»[122]. La representación en él de todo el Pueblo de Dios mediante el Colegio episcopal, con la presidencia del Obispo de Roma, deriva del hecho de que la ordenación episcopal confiere al Obispo la presidencia de una Iglesia particular insertándolo sacramentalmente en la sucesión apostólica y en el Colegio episcopal. De esta manera, el Concilio Ecuménico es la suprema puesta en práctica de la sinodalidad eclesial en la comunión de los Obispos con el Papa en cuanto representación de la comunión entre las Iglesias particulares a través de sus Pastores, convocados in unum para el discernimiento del camino de la Iglesia universal. 3.4.2 El Sínodo de los Obispos 99. El Sínodo de los Obispos, instituido por el Beato Pablo VI como estructura sinodal permanente constituye una de las herencias más valiosas del Vaticano II. Los Obispos que lo componen representan a todo el Episcopado católico[123], de modo que el Sínodo de los Obispos manifiesta la participación del Colegio episcopal, en comunión jerárquica con el Papa en su solicitud por la Iglesia universal[124]. Está llamado a ser «expresión de la colegialidad episcopal dentro de una Iglesia toda sinodal»[125]. 100. Cada asamblea sinodal se desarrolla según etapas sucesivas: La preparación, la celebración y la puesta en práctica de las conclusiones. La historia de la Iglesia testimonia la importancia del proceso consultivo con el fin de recoger el parecer de los Pastores y de los fieles. El Papa Francisco ha indicado una línea maestra de tal perfeccionamiento en la escucha más amplia y atenta del sensus fidei del Pueblo de Dios, gracias a la puesta en acto de procedimientos de consulta en el nivel de las Iglesias particulares, de modo que el Sínodo de los Obispos sea «el punto de convergencia de este dinamismo de escucha llevado a todos los ámbitos de la vida de la Iglesia»[126]. A través del proceso de consulta del Pueblo de Dios, la representación eclesial de los Obispos y la presidencia del Obispo de Roma, el Sínodo de los Obispos es una estructura privilegiada de práctica y promoción de la sinodalidad y en todos los niveles en la vida de la Iglesia. Mediante la consulta, el proceso sinodal tiene su punto de partida en el Pueblo de Dios, y encuentra en él su punto de llegada en la etapa de puesta en práctica dentro de la cultura de cada región. El Sínodo de los Obispos no es la única forma posible de participación del Colegio de los Obispos en la solicitud pastoral por la Iglesia universal. Lo subraya el Código de Derecho Canónico: «Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia»[127]. 3.4.3 Las estructuras al servicio del ejercicio sinodal del primado 101. El Colegio de los Cardenales, que en su origen estuvo compuesto por los Presbíteros y Diáconos de la Iglesia de Roma y por los Obispos de las Diócesis suburbicarias, constituye históricamente el Consejo sinodal del Obispo de Roma, para asistirlo en el ejercicio de su ministerio específico. Esta función ha evolucionado en el curso de los siglos. En su actual configuración, refleja el rostro de la Iglesia universal, asiste al Papa en su ministerio a favor de ella y con este fin es convocado en Consistorio. Esta función se ejercita en forma singular cuando es convocado en Cónclave para elegir al Obispo de Roma. 102. La Curia Romana[128], que por su naturaleza está íntimamente relacionada con la colegialidad episcopal y con la sinodalidad eclesial, ha sido establecida al servicio permanente del ministerio del Papa a favor de la Iglesia universal. Al ordenar que sea reformada a la luz de la eclesiología de comunión, el Concilio Vaticano II puso el acento sobre algunos elementos aptos para favorecer el incremento de la sinodalidad, entre los cuales está la inclusión de Obispos diocesanos para «comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias», y la consulta a los fieles laicos «de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia»[129]. CAPÍTULO 4 LA CONVERSIÓN PARA UNA SINODALIDAD RENOVADA 103. La sinodalidad está ordenada a animar la vida y la misión evangelizadora de la Iglesia en unión y bajo la guía del Señor Jesús que prometió: «donde dos o tres están reunidos en mi nombre, Yo estoy en medio de ellos» (Mt 18,20), «Miren, Yo estoy con ustedes hasta el fin del mundo» (Mt 28,20). La renovación sinodal de la Iglesia pasa indudablemente a través de la revitalización de las estructuras sinodales, pero ante todo se expresa en la respuesta a la gratuita llamada de Dios a vivir como su Pueblo que camina en la historia hacia la consumación del Reino. En este capítulo se destacan algunas expresiones específicas de esta respuesta: la formación para la espiritualidad de comunión y la práctica de la escucha, del diálogo y del discernimiento comunitario; la relevancia para el camino ecuménico y para una diakonía profética en la construcción de un ethos social fraterno, solidario e inclusivo. 4.1 Para la renovación sinodal de la vida y de la misión de la Iglesia 104. «Toda la renovación de la Iglesia consiste esencialmente en el aumento de la fidelidad a su vocación»[130]. Por lo tanto, en el cumplimiento de su misión, la Iglesia está llamada a una constante conversión que es también una «conversión pastoral y misionera», consistente en una renovación de mentalidad, de actitudes, de prácticas y de estructuras, para ser cada vez más fiel a su vocación[131]. Una mentalidad eclesial plasmada por la conciencia sinodal acoge gozosamente y promueve la gracia en virtud de la cual todos los Bautizados son habilitados y llamados a ser discípulos misioneros. El gran desafío para la conversión pastoral que hoy se le presenta a la vida de la Iglesia es intensificar la mutua colaboración de todos en el testimonio evangelizador a partir de los dones y de los roles de cada uno, sin clericalizar a los laicos y sin secularizar a los clérigos, evitando en todo caso la tentación de «un excesivo clericalismo que mantiene a los fieles laicos al margen de las decisiones»[132]. 105. La conversión pastoral para la puesta en práctica de la sinodalidad exige que se superen algunos paradigmas, todavía frecuentemente presentes en la cultura eclesiástica, porque expresan una comprensión de la Iglesia no renovada por la eclesiología de comunión. Entre ellos: la concentración de la responsabilidad de la misión en el ministerio de los Pastores; el insuficiente aprecio de la vida consagrada y de los dones carismáticos; la escasa valoración del aporte específico cualificado, en su ámbito de competencia, de los fieles laicos, y entre ellos, de las mujeres. 106. En la perspectiva de la comunión y de la puesta en acto de la sinodalidad, se pueden señalar algunas líneas fundamentales de orientación en la acción pastoral: a. la activación, a partir de la Iglesia particular y en todos los niveles, de la circularidad entre el ministerio de los Pastores, la participación y corresponsabilidad de los laicos, los impulsos provenientes de los dones carismáticos según la circularidad dinámica entre “uno”, “algunos” y “todos”; b. la integración entre el ejercicio de la colegialidad de los Pastores y la sinodalidad vivida por todo el Pueblo de Dios como expresión de la comunión entre las Iglesias particulares en la Iglesia universal; c. el ejercicio del ministerio petrino de unidad y de guía de la Iglesia universal por parte del Obispo de Roma en la comunión con todas las Iglesias particulares, en sinergia con el ministerio colegial de los Obispos y el camino sinodal del Pueblo de Dios; d. la apertura de la Iglesia católica hacia las otras Iglesias y Comunidades eclesiales en el compromiso irreversible de caminar juntos hacia la plena unidad en la diversidad reconciliada de las respectivas tradiciones; e. la diaconía social y el diálogo constructivo con los hombres y las mujeres de las diversas confesiones religiosas y convicciones para realizar juntos una cultura del encuentro. 4.2. La espiritualidad de la comunión y la formación para la vida sinodal 107. El ethos de la Iglesia Pueblo de Dios convocado por el Padre y guiado por el Espíritu Santo para formar en Cristo «un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano»[133] sale de sí mismo y se alimenta de la conversión personal a la espiritualidad de comunión[134]. Todos los miembros de la Iglesia están llamados a acogerla como don y compromiso del Espíritu que se ejercita en la docilidad a sus impulsos, para educarse a vivir en la comunión la gracia recibida en el Bautismo y llevada a cumplimiento por la Eucaristía: el tránsito pascual del “yo” entendido de manera individualista al “nosotros” eclesial, en el que cada “yo”, estando revestido de Cristo (cfr. Gál 2,20), vive y camina con los hermanos y las hermanas como sujeto responsable y activo en la única misión del Pueblo de Dios. De aquí brota la exigencia de que la Iglesia llegue a ser «la casa y la escuela de la comunión»[135]. Sin conversión del corazón y de la mente, y sin un adiestramiento ascético en la acogida y la escucha recíproca, de muy poco servirían los mecanismos exteriores de comunión, que podrían hasta transformarse en simples máscaras sin corazón ni rostro. «Así como la prudencia jurídica, poniendo reglas precisas para la participación, manifiesta la estructura jerárquica de la Iglesia y evita tentaciones de arbitrariedad y pretensiones injustificadas, la espiritualidad de la comunión da un alma a la estructura institucional, con una llamada a la confianza y apertura que responde plenamente a la dignidad y responsabilidad de cada miembro del Pueblo de Dios»[136]. 108. Las mismas disposiciones que se requieren para vivir y madurar el sensus fidei, con el que están marcados todos los creyentes, se requieren para ejercerlo en el camino sinodal. Se trata de un punto esencial en la formación del espíritu sinodal, desde el momento que estamos viviendo en un ambiente cultural en el que las exigencias del Evangelio y también las virtudes humanas a menudo no son objeto de aprecio y de educación adecuada[137]. Entre estas disposiciones conviene recordar: la participación en la vida de la Iglesia centrada en la Eucaristía y en el Sacramento de la Reconciliación; el ejercicio de la escucha de la Palabra de Dios para entrar en diálogo con ella y traducirla en actos de la vida; la adhesión al Magisterio en sus enseñanzas de fe y moral; la conciencia de que unos son miembros de los otros como Cuerpo de Cristo y de ser enviados a los hermanos, comenzando por los más pobres y marginados. Se trata de comportamientos compendiados en la fórmula sentire cum Ecclesia: este «sentir, experimentar y percibir en armonía con la Iglesia» que «une a todos los miembros del Pueblo de Dios en su peregrinación» y es «la clave de su “caminar juntos”»[138]. Concretamente, se trata de hacer emerger la espiritualidad de comunión «como principio educativo en todos los lugares donde se forma el hombre y el cristiano, donde se educan los ministros del altar, las personas consagradas y los agentes pastorales, donde se construyen las familias y las comunidades»[139]. 109. La asamblea eucarística es la fuente y el paradigma de la espiritualidad de comunión. En ella se manifiestan los elementos específicos de la vida cristiana destinados a plasmar el affectus sinodalis. a. La invocación de la Trinidad. La asamblea eucarística comienza con la invocación de la Santísima Trinidad. Convocada por el Padre, en virtud de la Eucaristía, la Iglesia llega a ser, con la efusión del Espíritu Santo, el sacramento viviente de Cristo: «Donde están dos o más reunidos en mi Nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (cfr. Mt 18,19). La unidad de la Santísima Trinidad en la comunión de las tres divinas Personas se manifiesta en la comunidad cristiana llamada a vivir «la unión… en la verdad y en la caridad»[140], mediante el ejercicio de los respectivos dones y carismas recibidos del Espíritu Santo, en vista del bien común. b. La reconciliación. La asamblea eucarística propicia la comunión mediante la reconciliación con Dios y con los hermanos. La confessio peccati celebra el amor misericordioso del Padre y expresa la voluntad de no seguir el camino de la división causada por el pecado, sino el de la unidad: «Si cuando presentas tu ofrenda ante el altar te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deberás ir a reconciliarte primero con tu hermano; después presenta tu ofrenda» (Mt 5,23-24). Los acontecimientos sinodales implican el reconocimiento de las propias fragilidades y el pedido recíproco del perdón. La reconciliación es el camino para vivir la nueva evangelización. c. La escucha de la Palabra de Dios. En la asamblea eucarística se escucha la Palabra para recibir el mensaje e iluminar con él el camino. Se aprende a escuchar la voz de Dios meditando la Escritura, especialmente el Evangelio, celebrando los Sacramentos, sobre todo la Eucaristía, acogiendo a los hermanos, en especial a los pobres. El que ejerce el ministerio pastoral y está llamado a partir el pan de la Palabra junto con el Pan eucarístico, debe conocer la vida de la comunidad para comunicar el mensaje de Dios en la circunstancia y en la hora en que ella vive. La estructura dialógica de la liturgia eucarística es el paradigma del discernimiento comunitario: antes de escucharse unos a otros, los discípulos deben escuchar la Palabra. d. La comunión. La Eucaristía «crea comunión y propicia la comunión» con Dios y con los hermanos[141]. Originada en Cristo mediante el Espíritu Santo, la comunión es participada por hombres y mujeres que, teniendo la misma dignidad de Bautizados, reciben del Padre y ejercen con responsabilidad diversas vocaciones –que tienen como fuente el Bautismo, la Confirmación, el Orden sagrado y dones específicos del Espíritu Santo– para formar con la multitud de los miembros un solo Cuerpo. La rica y libre convergencia de esta pluralidad en la unidad es lo que se activa en los acontecimientos sinodales. e. La misión. Ite, missa est. La comunión realizada por la Eucaristía impulsa hacia la misión. El que participa del Cuerpo de Cristo está llamado a compartir la alegre experiencia con todos. Cada acontecimiento sinodal estimula a la Iglesia para que salga del campamento (cfr. Heb 13,13) para llevar a Cristo a los hombres que esperan su salvación. San Agustín afirma que debemos «tener un solo corazón y una sola alma en el camino hacia Dios»[142]. La unidad de la comunidad no es verdadera sin este télos interior que la guía a lo largo de los senderos del tiempo hacia la meta escatológica de «Dios todo en todos» (cfr. 1 Cor 15,28). Es necesario dejarse interpelar siempre por la pregunta: ¿Cómo podemos ser verdaderamente Iglesia sinodal si no vivimos “en salida” hacia todos para ir juntos hacia Dios? 4.3. La escucha y el diálogo para el discernimiento comunitario 110. La vida sinodal de la Iglesia se realiza gracias a una efectiva comunicación de fe, vida y compromiso misionero puesta en acción entre todos sus miembros. En ella se manifiesta la communio sanctorum que vive de la oración, se alimenta de los Sacramentos, florece en el amor recíproco y hacia todos, crece en la participación de alegrías y pruebas de la Esposa de Cristo. En el camino sinodal la comunicación está llamada a explicitarse mediante la escucha comunitaria de la Palabra de Dios para conocer «lo que el Espíritu dice a las Iglesias» (Ap 2,29). «Una Iglesia sinodal es una Iglesia que escucha (…) Pueblo fiel, Colegio episcopal, Obispo de Roma: cada uno escuchando a los otros; y todos escuchando al Espíritu Santo»[143]. 111. El diálogo sinodal implica valor tanto en el hablar como en el escuchar. No se trata de trabarse en un debate en el que un interlocutor intenta imponerse sobre los otros o de refutar sus posiciones con argumentos contundentes, sino de expresar con respeto cuanto, en conciencia, se percibe que ha sido sugerido por el Espíritu Santo como útil en vista del discernimiento comunitario, al mismo tiempo que abierto a cuanto, en las posiciones de los otros, es sugerido por el mismo Espíritu «para el bien común» (cfr. 1 Cor 12,7). El criterio según el cual «la unidad prevalece sobre el conflicto» vale en forma específica para el ejercicio del diálogo, para tratar la diversidad de opiniones y de experiencias, para aprender «un modo de hacer la historia, en un ámbito viviente donde los conflictos, las tensiones y los opuestos pueden alcanzar una unidad pluriforme que engendra nueva vida», haciendo posible el desarrollo de «una comunión en las diferencias»[144]. En efecto, el diálogo ofrece la oportunidad de adquirir nuevas perspectivas y nuevos puntos de vista para iluminar el examen del tema que se está tratando. Se trata de ejercitar «un modo relacional de ver el mundo, que se convierte en conocimiento compartido, visión en la visión de otro o visión común de todas las cosas»[145]. Para el Beato Pablo VI el verdadero diálogo es «un arte de comunicación espiritual»[146] que exige actitudes específicas: el amor, el respeto, la confianza y la prudencia[147], «El clima del diálogo es la amistad. Más todavía, es servicio»[148]. Como subraya Benedicto XVI: «la verdades “lógos”que crea“diá-logos” y, por tanto, comunicación y comunión»[149]. 112. Una actitud esencial en el diálogo sinodal es la humildad, que propicia la obediencia de cada uno a la voluntad de Dios y la recíproca obediencia en Cristo[150]. El apóstol Pablo, en la carta a los Filipenses, ilustra el significado y la dinámica en relación con la vida de comunión como «tener el mismo sentir (φρόνησης), el mismo amor (ἁγάπη), siendo una sola alma y pensando lo mismo» (2,2). Él tiene en cuenta las dos tentaciones que socavan las bases de la vida de la comunidad: el espíritu de partido (ἐριθεία) y la vanagloria (κενοδοξία) (2,3a). Se debe tener, en cambio, la actitud de humildad (ταπεινοφροσύνῃ): sea considerando a los demás como superiores a sí mismo, sea poniendo en primer lugar el bien y los intereses comunes (2,3b-4). Pablo remite todo a Aquel en quien por la fe ellos forman comunidad: «piensen y realicen entre ustedes lo que (hay) también en Cristo Jesús» (2,5). La φρόνησης de los discípulos debe ser la que se recibe del Padre en el «estar en Cristo». La kenosis de Cristo (2,7-10) es la forma radical de su obediencia al Padre y para los discípulos es la llamada a sentir, pensar y discernir juntos, con humildad, la voluntad de Dios en el seguimiento del Maestro y Señor. 113. El ejercicio del discernimiento está en el centro de los procesos y acontecimientos sinodales. Así ha sucedido siempre en la vida sinodal de la Iglesia. La eclesiología de comunión es la específica espiritualidad y praxis que involucrando en la misión a todo el Pueblo de Dios, hacen que «hoy sea más necesario que nunca (…) educarse en los principios y métodos de un discernimiento no sólo personal sino también comunitario»[151]. Se trata de determinar y recorrer como Iglesia, mediante la interpretación teologal de los signos de los tiempos bajo la guía del Espíritu Santo, el camino a seguir en el servicio del designio de Dios escatológicamente realizado en Cristo[152] que se debe actualizar en cada kairós de la historia[153]. El discernimiento comunitario permite descubrir una llamada que Dios hace oír en una situación histórica determinada[154]. 114. El discernimiento comunitario implica la escucha atenta y valiente de los «gemidos del Espíritu» (cfr. Rom 8,26) que se abren camino a través del grito, explícito o también mudo, que brota del Pueblo de Dios: «escucha de Dios, hasta escuchar con él el clamor del pueblo; escucha del pueblo, hasta respirar en él la voluntad a la que Dios nos llama»[155]. Los discípulos de Cristo deben ser «contemplativos de la Palabra y también contemplativos del pueblo»[156]. El discernimiento se debe realizar en un espacio de oración, de meditación, de reflexión y del estudio necesario para escuchar la voz del Espíritu; mediante un diálogo sincero, sereno y objetivo con los hermanos y las hermanas, atendiendo a las experiencias y problemas reales de cada comunidad y de cada situación; en el intercambio de los dones y en la convergencia de todas las energías en vista a la edificación del Cuerpo de Cristo y del anuncio del Evangelio; en el crisol de la purificación de los afectos y pensamientos que permite entender la voluntad del Señor; en la búsqueda de la liberación evangélica de cualquier obstáculo que pueda impedir la apertura al Espíritu. 4.4. Sinodalidad y camino ecuménico 115. El Concilio Vaticano II enseña que la Iglesia católica, en la que subsiste la Iglesia una y universal de Cristo[157], se reconoce unida por muchas razones con todos los bautizados[158] y que «el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas (las diversas Iglesias y Comunidades eclesiales) como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia»[159]. De aquí se origina el compromiso de los fieles católicos de caminar junto con los otros cristianos hacia la unidad plena y visible en la presencia del Señor Crucificado y Resucitado: el único que puede suturar las heridas infligidas a su Cuerpo a lo largo de la historia y de reconciliar con el don del Espíritu las diferencias según la verdad en el amor. El compromiso ecuménico recorre un camino que involucra a todo el Pueblo de Dios y exige la conversión del corazón y la apertura recíproca para derribar los muros de desconfianza que desde siglos separan a los cristianos entre ellos, para descubrir, compartir y gozar de las muchas riquezas que nos unen como dones del único Señor en virtud del único Bautismo: desde la oración hasta la escucha de la Palabra y a la experiencia del recíproco amor en Cristo, desde el testimonio del Evangelio al servicio de los pobres y marginados, desde el compromiso por una vida social justa y solidaria a aquel por la paz y el bien común. 116. Se debe constatar con alegría el hecho que el diálogo ecuménico ha llegado en estos años a reconocer en la sinodalidad una dimensión reveladora de la naturaleza de la Iglesia y constitutiva de su unidad en la multiplicidad de sus expresiones. Se trata de la convergencia en la noción de la Iglesia como koinonía, que se realiza en cada Iglesia local y en su relación con las otras Iglesias, mediante específicas estructuras y procesos sinodales. En el diálogo entre la Iglesia católica y la Iglesia ortodoxa, el reciente Documento de Chieti afirma que la comunión eclesial, hundiendo sus raíces en la Santísima Trinidad[160], ha desarrollado en el primer milenio, en Oriente y en Occidente, «estructuras de sinodalidad inseparablemente ligadas con el primado»[161], cuya herencia teológica y canónica «constituye la referencia necesaria (...) para curar la herida de su división al comienzo del tercer milenio»[162]. El documento de Fe y Constitución del Consejo Mundial de Iglesias The Church. Towards a Common Vision subraya que «bajo la guía del Espíritu Santo, toda la Iglesia es sinodal/conciliar, en todos los niveles de la vida eclesial: local, regional y universal. La sinodalidad o conciliaridad refleja el misterio de la vida trinitaria de Dios, y las estructuras de la Iglesia la expresan con el fin de realizar la vita de la comunidad como comunión»[163]. 117. El consenso en esta visión de la Iglesia permite focalizar la atención, con serenidad y objetividad, sobre los importantes nudos teológicos que aún quedan por desatar. Se trata, en primer lugar, de la cuestión que concierne a la relación entre la participación en la vida sinodal de todos los bautizados, en los que el Espíritu de Cristo suscita y alimenta el sensus fidei y la consiguiente competencia y responsabilidad en el discernimiento de la misión, y la autoridad propia de los Pastores, derivada de un específico carisma conferido sacramentalmente; y, en segundo lugar, de la interpretación de la comunión entre las Iglesias locales y la Iglesia universal expresada mediante la comunión entre sus Pastores con el Obispo de Roma, con la determinación de cuanto pertenece a la legítima pluralidad de las formas en las que se expresa la fe en las diversas culturas y de cuanto pertenece a su identidad perenne y a su unidad católica. En este contexto, la actuación de la vida sinodal y la profundización de su significado teológico constituyen un desafío y una oportunidad de gran relieve en la prosecución del camino ecuménico. En efecto, es en el horizonte de la sinodalidad que, con fidelidad creativa al depositum fidei y en coherencia con el criterio de la hierarchia veritatum[164], es promisorio aquel «intercambio de dones» con el que es posible enriquecerse mutuamente en el camino hacia la unidad como armonía reconciliada de las inagotables riquezas del misterio di Cristo que se reflejan en la belleza del rostro de la Iglesia. 4.5. Sinodalidad y diaconía social 118. El Pueblo de Dios camina en la historia para compartir con todos la levadura, la sal, la luz del Evangelio. Por eso, «La evangelización también implica un camino de diálogo»[165] en compañía con hermanos y hermanas de las diversas religiones, convicciones y culturas que buscan la verdad y se empeñan en construir la justicia, para abrir el corazón y la mente de todos con el fin de que reconozcan la presencia de Cristo que camina a nuestro lado. Las iniciativas de encuentro, diálogo y colaboración se acreditan como etapas preciosas en esta peregrinación común y el camino sinodal del Pueblo de Dios se revela como escuela de vida para adquirir el ethos necesario para practicar el diálogo con todos, sin irenismos ni compromisos. Hoy, que la toma de conciencia de la interdependencia entre los pueblos obliga a pensar el mundo como la casa común, la Iglesia está llamada a manifestar que la catolicidad que la cualifica y la sinodalidad en la que se expresa son fermento de unidad en la diversidad y de comunión en la libertad. Esta es una contribución de relieve fundamental que la vida y la conversión sinodal del Pueblo de Dios puede ofrecer para la promoción de una cultura del encuentro y de la solidaridad, del respeto y del diálogo, de la inclusión y de la integración, de la gratitud y de la gratuidad. 119. La vida sinodal de la Iglesia se ofrece, en particular, como diaconía en la promoción de una vida social, económica y política de los pueblos bajo el signo de la justicia, la solidaridad y la paz. «Dios, en Cristo, no redime solamente la persona individual, sino también las relaciones sociales entre los hombres»[166]. La práctica del diálogo y la búsqueda de soluciones compartidas y eficaces en quien se empeña en construir la paz y la justicia son una absoluta prioridad en una situación de crisis estructural de los procedimientos de participación democrática y de desconfianza en sus principios y valores inspirativos, por el peligro de que se deriven en autoritarismo y tecnocracia. En este contexto, hay un compromiso prioritario y un criterio en cada acción social del Pueblo de Dios: es el imperativo de «escuchartanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres»[167], reclamando con urgencia, en la determinación de las opciones y proyectos de la sociedad, el puesto y el rol privilegiado de los pobres, la destinación universal de los bienes, el primado de la solidaridad, el cuidado de la casa común. CONCLUSIÓN CAMINAR JUNTOS EN LA PARRESÍA DEL ESPÍRITU 120. «Caminar juntos –enseña el Papa Francisco– es el camino constitutivo de la Iglesia; lafiguraque nos permite interpretar la realidad con los ojos y el corazón de Dios; la condición para seguir al Señor Jesús y ser siervos de la vida en este tiempo herido. Respiración y paso sinodal revelan lo que somos y el dinamismo de comunión que anima nuestras decisiones. Solo en este horizonte podemos renovar realmente nuestra pastoral y adecuarla a la misión de la Iglesia en el mundo de hoy; solo así podemos afrontar la complejidad de este tiempo, agradecidos por el recorrido realizado y decididos a continuarlo con parresía»[168]. 121. La parresía en el Espíritu que se pide al Pueblo de Dios en el camino sinodal es la confianza, la franqueza y el valor «para entrar en la amplitud del horizonte de Dios» para «asegurar que en el mundo hay un sacramento de unidad y por ello la humanidad no está destinada al extravío y al desconcierto»[169]. La experiencia vivida y perseverante de la sinodalidad es para el Pueblo de Dios fuente de la alegría prometida por Jesús, fermento de vida nueva, pista de lanzamiento para una nueva fase de compromiso misionero. María, Madre de Dios y de la Iglesia, que «reunía a los discípulos para invocar al Espíritu Santo (Hch1,14), y así hizo posible la explosión misionera que se produjo en Pentecostés»[170], acompañe la peregrinación sinodal del Pueblo de Dios, indicando la meta y enseñando el estilo hermoso, tierno y fuerte de esta nueva etapa de la evangelización.
[1] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1139. [2] Ibid. [3] Cfr. G. Lampe, A Patristic Greek Lexicon, Oxford, Clarendon Press, 1968, 1334-1335. [4] «Ἐκκλεσία συνόδου ἐστὶν ὄνομα» (Exp. in Psalm., 149, 1: PG 55, 493); cfr. Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1142. [5] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum, 1; Const. Sacrosanctum Concilium, 1. [6] CIC 439, 1; 440, 1. [7] CIC 337, 1. [8] CIC 342. [9] CIC 460. [10] En el Códice de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) se menciona por una parte el Concilio ecuménico (CCEO 50), y por otra el Sínodo de los Obispos (CCEO 46,1), el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal (CCEO 102), el Sínodo de los Obispos de la Iglesia arzobispal mayor (CCEO 152), el Sínodo metropolitano (CCEO 133, 1) y el Sínodo permanente de la Curia patriarcal (CCEO 114, 1). [11] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión (28 de mayo de 1992), que cita el Concilio Ecuménico Vaticano II (cfr. Lumen gentium I, 4,8, II, 13-15, III, 18,21, 24-25; Dei Verbum II, 10; Gaudium et spes I, II, 32; Unitatis redintegratio I, 2-4, III, 14-15, 17-19, 22) y la Relatio finalis de la II Asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos de 1985 (cfr. II,C,1): «El concepto de comunión (koinonía), ya puesto de relieve en los textos del Concilio Vaticano II, es muy adecuado para expresar el núcleo profundo del Misterio de la Iglesia y, ciertamente, puede ser una clave de lectura para una renovada eclesiología católica». [12] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, 1. [13] Cfr. San Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, al concluir el gran Jubileo del año 2000 (6 de enero de 2001) 44. AAS 93 (2001) 298. [14] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1141. [15] Cfr. Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n. 91). [16] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 120. AAS 105 (2013) 1070. [17] Ignacio de Antioquía, Ad Ephesios, IX, 2; F.X. Funk (ed.), Patres apostolici, I, Tübingen, 1901, p. 220. [18] Ignacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, VIII,1-2 (Funk, I, p. 282); Ad Ephesios, V, 1 (Funk, I, p. 216); III, 1 (p. 216); Ad Trallianos, IX, 1 (Funk, I, p. 250). [19] Ignacio de Antioquía, Ad Ephesios, IV (Funk, I, p. 216). [20] Ignacio de Antioquía, Ad Trallianos, III, 1 (Funk, I, p. 244). [21] Didajé, IX, 4; Funk, I, p. 22. Esta praxis fue después en cierto modo institucionalizada. Cfr. Ignacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, VIII, 1-2 (FUNK, I, p. 282); Cipriano, Epistula 69, 5 (CSEL III, 2; p. 720); De catholicae ecclesiae unitate, 23 (CSEL III, 1; p. 230-231); Juan Crisóstomo, In Ioannem homiliae. 46 (PG 59, 260); Agustín, Sermo 272 (PL 38, 1247 s.). [22] Cipriano, Epistula, 14, 4 (CSEL III, 2; p. 512). [23] Cipriano, De catholicae ecclesiae unitate, 5 (CSEL III, 1; p. 214). [24] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 2002, pp. 8-9. [25] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 2002, p. 32. [26] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 2002, pp. 99-100. [27] Cánones de los apóstoles (Mansi, Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio I, 35). [28] Cfr. ya en el siglo II, Ignacio de Antioquía, Ad Romanos, IV, 3 (Funk, I, p. 256-258); Ireneo, Adversus haereses, III, 3,2 (SCh 211, p. 32). [29] Cfr. Clemente Romano, 1 Clementis, V, 4-5 (Funk, I, p. 104-106). [30] Cfr. Sínodo de Sérdica (343), can. 3 y 5. DH 133-134 [31] Cfr. Concilio Ecuménico de Nicea II, DH 602. [32] En África está atestiguada la praxis del Senado Romano y de los Concilia municipalia (cfr. por ejemplo el Concilio de Cartago del 256). En Italia se usan los métodos para los procesos conocidos en la praxis del gobierno imperial (cfr. el Concilio de Aquilea del 381). En el Reino de los Visigodos y posteriormente en el de los Francos el desarrollo de los Sínodos tiende a reflejar la praxis política conocida en ese lugar (cfr. Ordo de celebrando Concilio del sec. VII). [33] Sobre la presencia de los laicos en los sínodos locales cfr. Orígenes, Dialogus cum Heraclius, IV, 24 (SCh 67; p. 62); por la praxis en uso en el África del Norte cfr. Cipriano, Epistula 17, 3 (CSEL III, 2; p. 522); Epistula 19, 2 (CSEL III, 2; p. 525-526); Epistula 30, 5 (CSEL III, 2; p. 552-553). En cuanto al sínodo de Cartago del 256 se afirma «praesente etiam plebis maxima parte» (Sententiae episcoporum numero LXXXVII, CSEL III, 1; p. 435-436). La Epistula 17, 3 testimonia que Cipriano intenta tomar la decisión de acuerdo con toda la plebs, reconociendo al mismo tiempo el valor peculiar del consenso de los coepiscopi. [34] Sus conventos se agrupan en provincias y están sometidos a un Superior general que tiene jurisdicción sobre todos los miembros de la Orden. Además, los Superiores de la Orden –el general, los provinciales y los de cada convento– son elegidos por los representantes de los miembros de la Orden por un determinado período y en el ejercicio de su autoridad son asistidos por un Capítulo o Consejo. [35] Concilio Ecuménico Vaticano I, Const. dog. De Ecclesia Christi Pastor aeternus, DH 3059. Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 18. [36] Concilio Ecuménico Vaticano I, Const. dog. De Ecclesia Christi Pastor aeternus, DH 3074. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 25. [37] «Lo que se excluye – explica el documento de la CTI, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n.40) – es la teoría según la cual una tal definición exigiría este consentimiento, antecedente o consecuente, como condición para tener autoridad». [38] Beato Pío IX, Enc. Ubiprimum nullis (1849), n. 6. [39] Pío XII, Enc. Deiparae Virginis Mariae, AAS 42 (1950), 782-783. [40] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (2014) 41. [41] Beato Pablo VI, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” Apostolica Sollicitudo (15 de septiembre de 1965) II. AAS 57 (1965), 776. [42] San Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, al concluir el gran Jubileo del año 2000 (6 de enero de 2001) 44. AAS 93 (2001) 298. [43] Benedicto XVI, Homilía en la Misa de inauguración de la V Conferencia del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Aparecida (13 de mayo de 2007) : «(…) Este es el "método" con que actuamos en la Iglesia (…) No es sólo una cuestión de modo de proceder; es el resultado de la misma naturaleza de la Iglesia, misterio de comunión con Cristo en el Espíritu Santo (…) "Hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros..."»; AAS 99 (2007), 435. [44] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 2-4; Dec. Ad gentes, I, 2-4. [45] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, VII, 51; Const. dog. Dei Verbum, I, 2; Const. Sacrosanctum Concilium, I, 6. [46] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 4,8, II, 13-15, III, 18,21, 24-25; Const. dog. Dei Verbum II, 10; Const. past. Gaudium et spes I, II, 32; Dec. Unitatis redintegratio I, 2-4, III, 14-15, 17-19, 22. [47] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes I, II, 24. [48] CCC 750. [49] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, VII, 49. [50] Ibid., V, 39-42. [51] Ibid., I, 4; II, 12b; cfr. Congregación para la Doctrina de la fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Iuvenescit Ecclesia (15 de mayo de 2016) 12-18. [52] Misal Romano, Ordenación General, 16. [53] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, I, 10; II, 14. [54] J. Ratzinger, “Le funzioni sinodali della Chiesa: l’importanza della comunione tra i Vescovi”, en: L’Osservatore romano (24 de enero de 1996); 4. [55] Cfr. Tomás de Aquino, Summa Theologiae I, 2; III, prol. [56] Cfr. San Juan Pablo II, Enc. Redemptor hominis (4 de marzo de 1979) 7-14. AAS 71 (1979) 268-286. [57] Cfr. Comisión Teológica Internacional, Temas selectos de eclesiología (1985), 10, 2. [58] Cfr. Vicente de Lérins, Commonitorium II, 5; CCSL 64, 25-26, p. 149. [59] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Ad gentes, 2. [60] Beato Pablo VI, Ex. Ap. Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975) 14. AAS 63 (1976) 13. [61] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Ad gentes, 35. [62] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 10. [63] Ibid., II, 12; IV, 32. [64] Cfr. CCC nn. 783-786. [65] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 12a. [66] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 119. AAS 105 (2013) 1069-1070. [67] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (2014), 90. [68] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1139. 1141-1142. [69] Beato Pablo VI, Ex. ap. Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975) 62; AAS 68 (1976) 52. Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión (28 de mayo de 1992), II, 21. [70] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 13c. [71] Ibid., III, 23. [72] Ibid., II, 13c. [73] CCC n. 857. [74] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 19. [75] Ibid., III, 21. [76] Ibid., III, 22a: «Como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de modo análogo (pari ratione) se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro y los Obispos, sucesores de los Apóstoles». [77] Ibid., III, 23a. [78] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum II, 10. [79] Ibid., II, 8. [80] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (2014), n. 122. [81] Cfr. F. Coccopalmerio, La “consultività” del Consiglio pastorale parrocchiale e del Consiglio per gli affari economici della parrocchia, en “Quaderni di Diritto ecclesiale” 1 (1988) 60-65. [82] El CIC establece que cuando un Superior necesita el consentimiento y el consejo de un Collegium o de un Coetus debe convocarlo o consultarlo conforme al derecho (can. 127 § 1; can. 166; cfr. cann. 166-173). Para que el acto sea válido debe solicitar el parecer de todos (can. 127 § 1). [83] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 27. [84] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 126. AAS 105 (2013) 1073. [85] Ibid., 102. AAS 105 (2013) 1063-1064. [86] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 4; II, 12; cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Iuvenescit Ecclesia (15 de mayo de 2016), 10. [87] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum II, 8. [88] Comisión Teológica Internacional: La Teología hoy: Perspectivas, Principios y Criterios (2012), n.45. [89] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015: AAS 107 (2015) 1143. [90] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, IV, 41; Cfr. Dec. Christus Dominus, II, 11. [91] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015), 1143. [92] Cfr. CIC, can. 460-468; CCEO, can. 235-243. En la Tradición oriental el término “Sínodo” se atribuye a las Asambleas episcopales; cfr. Congregación para los Obispos - Congregación para la Evangelización de los pueblos: Instrucción sobre los sínodos diocesanos (1997); Congregación para los Obispos: Directorio Apostolorum Successores (2004) 166-176. [93] Congregación para los Obispos: Directorio Apostolorum Successores (2004) 166. [94] Ibid. [95] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, II, 11b. [96] Cfr. ibid., II, 27. [97] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Presbyterorum ordinis, II, 7. [98] Cfr. San Juan Pablo II: Ex. ap. sobre vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo Christifideles Laici (30 de diciembre de 1988), II, 25. AAS 81 (1989) 437. [99] Libro del Sinodo della Diocesi di Roma – secondo Sinodo Diocesano, 1993, p. 102. [100] Cfr. San Juan Pablo II: Ex. ap. Christifideles LaiciII, 27. AAS 81 (1989) 441. [101] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23c; Dec. Christus Dominus, III, 36. [102] San Juan Pablo II, Carta apost. Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001), III, 29. AAS XCIII (2001) 285-286. [103] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 69. AAS 105 (2013) 1049. [104] «Este oficio de Cabeza de la Provincia eclesiástica, estable a través de los siglos, es una señal distintiva de la sinodalidad en la Iglesia» (Francisco, Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, Criterii, V (15 de agosto de 2015): AAS 107 [2015] 960). En las Iglesias católicas de rito oriental, la institución metropolitana conoce dos figuras: la Provincia dentro de la Iglesia patriarcal y la Iglesia metropolitana sui iuris (cfr. CCEO, respectivamente can. 133-139 y 155-173); el ius se regendi de estas últimas es la nota específica de la sinodalidad y puede constituir un estímulo para toda la Iglesia (cfr. UR 16; OE 3 e 5). [105] La Iglesia latina es mencionada en el canon 322 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Se trata entonces de una forma amplia de sinodalidad interritual. [106] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1143. [107] Según el CIC del 1917, la celebración del Concilio provincial debía realizarse por lo menos un vez cada 20 años (can. 283); el Código actual sugiere que «ha de celebrarse cuantas veces parezca oportuno» (can. 440). [108] San Juan Pablo II, Ex. Ap. Postsinodal sobre el Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo Pastores Gregis (16 de octubre de 2003), 62. AAS 96 (2004) 908. [109] Cfr. CIC, can. 753 y can. 445. Sobre los Concilios particulares: can. 439-446. [110] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium III, 23; Const. Sacrosanctum Concilium, I, 37-38; III, 36, 39. [111] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 32. AAS 105 (2013) 1033-1034. [112] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23; Dec. Orientalium ecclesiarum, 7-9. [113] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23. [114] Cfr. Francisco, Discurso a los participantes del “V Conventus Ecclesialis Nationalis”, AAS 107 (2015) 1286. [115] CCEO, can. 28 § 1. [116] San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001),40; AAS 93 (2001) 295. [117] Concilio Vaticano II, Dec. Ad gentes, 22. [118] Francisco, Discurso en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015), AAS 107 (2015) 1144. [119] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 22. [120] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, 1, 18. [121] Cfr. ibid., 25; Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 4; CIC, can. 337 § 1. [122] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23a. [123] Beato Pablo VI, Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, I e Ib. AAS 57 (1965) 776; cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 5; CIC, can. 342-348. [124] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 5. [125] Francisco, Discurso en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015), AAS 107 (2015) 1143. [126] Ibid., 1140. [127] CIC, can. 337 § 3. [128] «La universalidad del servicio de la Curia –ha afirmado el Papa Francisco– proviene y brota de la catolicidad del Ministerio petrino» y expresa por lo tanto el «primado diaconal» (Discurso en la presentación de las felicitaciones navideñas de la Curia romana, 21 de diciembre de 2017). [129] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 10. [130] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Unitatis redintegratio, 6. [131] Cfr. Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 25-33. AAS 105 (2013) 1030-1034; V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento conclusivo de Aparecida, 365-372. [132] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 102. AAS 105 (2013) 1062-1063. [133] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 1. «En su peregrinar por este mundo, la Iglesia, una y santa, se ha caracterizado constantemente por una tensión, muchas veces dolorosa, hacia la unidad efectiva (...) El Concilio Vaticano II ha puesto de relieve, como tal vez nunca se había hecho, esta dimensión de la Iglesia como misterio y comunión»: Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, La vida fraterna en comunidad «Congregavit nos in unum Christi amor», 2 de febrero de 1994, 9. [134] Cfr. San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte; AAS 93 (2001) 297. [135] Ibid. [136] Ibid., 45. [137] Cfr. Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 64 y 77. AAS 105 (2013) 1047 y 1052. [138] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n. 90). [139] San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte; AAS 93 (2001) 297. [140] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, 24. [141] San Juan Pablo II, Enc. Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de 2003, 40. AAS 95 (2003) 460. [142] San Agustín, Regla, I, 3, PL 32, 1378. [143] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos; AAS 107 (2015) 1140. [144] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 228. AAS 105 (2013) 1113. [145] Francisco, Enc. Lumen fidei; 29 de junio de 2013; 27. AAS 105 (2013) 571. [146] Beato Pablo VI, Enc. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964, 31. AAS 56 (1964) 644. [147] Ibid. [148] Ibid., 33. [149] Benedicto XVI, Enc. Caritas in Veritate; 29 de junio de 2009; 4. AAS 101 (2009) 643. [150] Cfr. San Benito de Nursia, Regla, 72,6. [151] San Juan Pablo II, Convegno ecclesiale di Palermo 1995, publicado en la nota pastoral de la Conferencia Episcopal Italiana, Con il dono della carità dentro la storia, 1996, n. 32. [152] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum, I, 4. [153] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 4, 11. [154] Cfr. San Juan Pablo II, Ex. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 25 de marzo de 1992, 10.AAS82 (1992), 672. [155] Francisco, Discurso durante el encuentro para la familia, 4 de octubre de 2014. AAS 106 (2014) 831. [156] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 154. AAS 105 (2013) 1084. [157] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, 8. [158] Cfr. ibid., 15. [159] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Unitatis redintegratio, 3. [160] Cfr. Joint International Commission for Theological Dialogue between the Roman Catholic Church and the Orthodox Church, Synodality and Primacy during the First Millenium: towards a common understanding in service to the unity of the Church, Chieti, 21 settembre 2016, 1. [161] Ibid., 20. [162] Ibid., 21. [163] Comisión Fe y Constitución del Consejo Ecuménico de las Iglesias, La Chiesa: verso una visione comune (2013) 53. [164] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Unitatis redintegratio, 11c. [165] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 238. AAS 105 (2013) 1116. [166] Pontificio Consejo «Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2 de abril de 2004, 52; cfr. Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 178. AAS 105 (2013) 1094. [167] Cfr. Francisco, Enc. sobre el cuidado de la casa común Laudato sì, 24 de mayo de 2015, 49. AAS 107 (2015) 866. [168] Francisco, Discurso en la apertura de los trabajos de la 70 Asamblea general de la Conferencia Episcopal Italiana, 22 de mayo de 2017. [169] Francisco, Discurso a la Congregación para los Obispos, 27 de febrero de 2014. [170] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 284. AAS 105 (2013) 1134. |